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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 201045 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los plazos para la presenta- ción, a través del programa informático desarrollado para tal efecto, de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) 2002-2006, así como de los Programas Multianuales de Inversión Pública (PMIP) y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) que comprende, de acuerdo al siguiente cronograma: - Hasta el 10 de abril: Cada sector institucional, en coordinación con los pliegos presupuestarios que lo integran, define su visión, misión, diagnóstico y objeti- vos estratégicos generales, así como los indicadores de resultado e impacto correspondientes, junto con su descripción, unidad de medida y valores a alcanzar. - Del 11 al 20 de abril: Cada pliego presupuestario identifica el (los) objetivo(s) estratégico(s) general(es) del sector con el (los) que se vincula y define sus objetivos estratégicos institucionales, especificando los indicadores de producto y resultado correspondientes y detallando las principales acciones temporales y per- manentes que cada uno comprende, así como los corres- pondientes indicadores de insumo y producto, junto con su descripción, unidad de medida y valores a alcanzar. Asimismo, deberá determinar los recursos necesarios para llevar a cabo los cursos de acción que la entidad ha programado. - Del 21 al 30 de abril: Cada sector institucional, considerando la información provista por sus pliegos presupuestarios, concluye la elaboración del PESEM y el PMIP que comprende y lo presenta a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (DGAEF) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). - Del 2 al 6 de mayo: La DGAEF revisará los PESEM y PMIP alcanzados con el apoyo de la Oficina de Inversiones (ODI) y en coordinación con los sectores institucionales definirán la priorización intersectorial de recursos a mediano plazo, en concordancia con la disponibilidad global de recursos públicos para los próxi- mos años de acuerdo con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. - Del 7 al 13 de mayo: Los sectores institucionales adecuarán sus PESEM y PMIP considerando los recur- sos asignados como resultado del proceso de prioriza- ción intersectorial antes indicado y coordinarán con sus pliegos presupuestarios respectivos a fin de que los PEI que ellos elaboren también tomen en cuenta la disponi- bilidad global de recursos públicos establecidos. - El 14 de mayo: Los sectores institucionales y los pliegos presupuestarios presentarán a la DGAEF la versión definitiva de los PESEM, PMIP y los PEI que comprende, según corresponda. - Del 15 al 21 de mayo: El MEF elaborará el Plan Estratégico Nacional 2002-2006, a partir de la integra- ción de los PESEM formulados por los sectores institu- cionales y lo presentará para su aprobación al Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el registro de la ejecución de los indicadores para la medición del des- empeño y la elaboración del Reporte de Desempeño Semestral a que se refieren los Artículos 10º y 11º de la Directiva para la Evaluación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales 2001-2005, respectivamente. Artículo 3º.- Procédase a reformular, en vía de regularización, antes del 30 de junio del 2001, el primer año de la programación efectuada al amparo de la Directiva aprobada mediante Resolución Directoral Nº 01-2000-EF/65.01, a fin de constituir un todo coherente con el proceso de programación estratégica actualmen- te en curso, y déjese sin efecto la actualización de los PESEM a que se refiere la fase de reformulación com- prendida dentro del Artículo 4º de dicha Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21534Actualizan montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplica- bles a bienes sujetos al Sistema Especí- fico, contenidos en Apéndices III y IV del TUO de la Ley del IGV e ISC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2001-EF/15 Lima, 6 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001- EF/15 se estableció la metodología y el procedimiento necesarios para la aplicación de los factores de actualiza- ción monetaria de los montos fijos del Sistema Especí- fico del Impuesto Selectivo al Consumo; Que el Artículo 2º de la citada Resolución Ministerial establece que los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice III y del literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, se actualizarán trimestralmente; Que es conveniente actualizar los montos fijos vigentes del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, los montos fijos por concepto del Im- puesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice III y del literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los señalados en los Anexos 1 y 2. Artículo 2º.- Sustitúyase el literal b) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15, por el siguiente texto: "b) El factor resultante se multiplicará por los Mon- tos Fijos Base de los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y del literal B del Nuevo Apéndice IV. Los montos fijos actualizados serán redondeados a dos (2) o tres (3) decimales según corresponda." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 NUEVO APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARTIDAS PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS ARANCELARIAS SOLES 2701.11.00.00/ Hulla, incluso pulverizadas, S/. 11,52 por tonelada 2701.19.00.00 pero sin aglomerar 2710.00.19.00 Gasolina para motores - Hasta 84 Octanos S/. 2,17 por galón - Más de 84 hasta 90 Octanos S/. 2,84 por galón - Más de 90 hasta 95 Octanos S/. 3,13 por galón - Más de 95 Octanos S/. 3,45 por galón 2710.00.41.00 Kerosene S/. 0,50 por galón 2710.00.50.10/ Gasoils S/. 1,59 por galón 2710.00.50.90 2711.11.00.00/ Gas de petróleo licuado S/. 0.23 por 2711.19.00.00 Kilogramo