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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 201054 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 JUSTICIA Autorizan a procuradora iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de hechos que afec- tan derecho de propiedad de la ORLC sobre inmueble ubicado en el distrito de Huacho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2001-JUS Lima, 3 de abril de 2001 Visto los Oficios Nºs. 175 y 290-2001-JUS-PPMJ, de fechas 9 de febrero y 2 de marzo de 2001, de la Procura- duría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante contrato de compraventa de fecha 31 de agosto de 2000, la Oficina Registral de Lima y Callao - ORLC adquirió el inmueble ubicado en la Av. Túpac Amaru Nº 299, distrito de Huacho, provincia de Huau- ra, cuyo título corre inscrito en la Partida Nº 4000376 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; Que el 4 de setiembre de 2000, a solicitud de la Oficina Registral de Lima y Callao, se expidió el Certifi- cado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº 023-00 de la Municipalidad Distrital de Huaura y Hua- cho, respecto al terreno adquirido por la citada Oficina Registral, señalando que en el retiro posterior correspon- diente a la Prolongación Calle Adán Acevedo no hay retiro exigible; Que don Alex Alberto León Benites y su cónyuge doña Rosa Elena Moreno Romero han construido una edifica- ción en la parte posterior del terreno de la Oficina Registral de Lima y Callao, que abarca el frontis de otras viviendas, en un área que corresponde aparentemente a la vía pública, bloqueando la salida posterior del inmue- ble de dicha Oficina Registral y el de terceras personas afectando sus usos, costumbres y servidumbres; Que asimismo el lindero izquierdo u oeste del terre- no de la Oficina Registral de Lima y Callao se encuentra afectado por la apertura de un pasaje, que comunica la Av. Túpac Amaru y la prolongación Calle Adán Aceve- do, por parte de don Marco Antonio Meza Velásquez y sociedades conyugales conformadas por don Carlos Augusto Meza Velásquez - Elba Edda Brandan Ortega y por don Luis Alberto Meza Velásquez - Eulalia Lévano Cuba, propietarios de los predios construidos sobre el lote colindante al inmueble de propiedad de la citada Oficina Registral; Que estando a los hechos citados resulta necesario iniciar las acciones legales que correspondan en salva- guarda de los derechos que como propietario le corres- ponden a la Oficina Registral de Lima y Callao, al haberse afectado la salida posterior del referido inmueble así como sus derechos de propiedad con la apertura de un pasaje; Que es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia,para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones que correspondan, contra don Alex León Alberto Benites, Rosa Elena Moreno Romero, Marco Antonio Meza Velásquez, y las sociedades conyugales conformadas por don Carlos Augusto Meza Velásquez - Elba Edda Brandan Ortega y por don Luis Alberto Meza Velásquez - Eulalia Lévano Cuba, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21443 Autorizan a procuradora iniciar las acciones correspondientes contra presuntos responsables de la comi- sión de delitos contra la fe pública y peculado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2001-JUS Lima, 3 de abril de 2001 Visto el Oficio Nº 269-2001-JUS-PPMJ, de fecha 26 de febrero de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que en el proceso de calificación del Título Nº 3238 de 10 de noviembre de 2000, presentado por doña Ena Daysi Esquerre de Luyo, se observó el contrato de compraventa en documento privado suscrito a favor de don Hugo Felipe Morales Echegoyen y su cónyuge doña Nora Toledo Chumpitaz, siendo que al subsanarse dicha observación el 13 de diciembre de 2000, se presen- tó una escritura pública supuestamente otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Julio Antonio del Pozo Valdez, habiéndose detectado que es falsificada; Que estando a lo señalado en el Oficio Nº 1495-2000- ORLC/CAÑ, del Registrador Público de la Oficina Regis- tral de Cañete, y al Informe Nº 08-2001-ORLC/GL, de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, se evidencia que existen indicios razonables de la comi- sión de delito contra la Fe Pública, por parte de doña Ena Daysi Esquerre de Luyo, don Hugo Felipe Morales Eche- goyen y doña Nora Toledo Chumpitaz, resultando proce- dente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, interponga las acciones judiciales co- rrespondientes contra doña Ena Daysi Esquerre de Luyo, don Hugo Felipe Morales Echegoyen, doña Nora Toledo Chumpitaz y los que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.