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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 201052 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 que, de conformidad con la Disposición Final Unica de la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, el único medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripción de un Contrato - Ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, lo cual no ha ocurrido con la empresa recurrente; Que, por otra parte, se aprecia que en la solicitud de Autorización Expresa de la Empresa CHOY ESPEC- TACULOS S.R.Ltda. figura un sello de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales - MITINCI, que señala que el expediente se recepcionó con cargo a que en 48 horas se subsanara, el pago de la tasa correspondiente al trámite de dicho procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, sin embargo, mediante Oficio Nº 80-2001-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT, de fecha 9 de febrero del 2001, la Dirección Nacional de Turismo le requirió el cumplimiento de 21 requisitos de carácter técnico legal, contemplados en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su respectivo Reglamento, los cuales fueron parcialmente pre- sentados por la empresa recurrente en su escrito de subsa- nación, de fecha 19 de febrero del 2001; Que, en consecuencia, al no haber acreditado la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. el pago del derecho a trámite contemplado en el Procedimiento Nº 78 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA del MITINCI, e igualmente, al no haber presentado la totalidad de la documentación estableci- da por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, me- diante la Resolución Directoral Nº 194-2001-MITINCI/ VMT/DNT, haya resuelto que se tenga por no presenta- da su solicitud y que se archive el Expediente Nº 002893-2000-MITINCI, significándose que al estar re- ferido el Procedimiento Nº 79 del TUPA a la modifica- ción de la Autorización Expresa para la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, el mismo no puede ser aplicado a quienes pretenden obtener la Autoriza- ción Expresa, como es el caso de la empresa recurrente; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autori- dad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vincula- do con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispues- to en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CHOY ESPEC- TACULOS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 194-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 21466 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2001-MITINCI/VMT Lima, 2 de abril del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 204-2001-MITINCI/VMT/DNT,de fecha 22 de febrero del 2001, y el Informe Nº 080- 2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 204-2001-MITINCI/ VMT/DNT resuelve tener por no presentada la solicitud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamone- das en el establecimiento ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 3038, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y ordena que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 002896-2001-MITINCI; Que, con fecha 26 de febrero del presente año, la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 204-2001-MI- TINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que ha presentado su solicitud de Autorización Expresa acogiéndose a la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, y que su intención ha sido obtener autorización para su establecimien- to, porque considera irrelevante lo referente a las máquinas que pretende explotar; Que, al efecto, agrega que para la modificación de la Autorización Expresa para la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas - Incremento de máquinas tragamonedas, se encuentra previsto el procedimiento Nº 79, inciso a), del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, asimismo, señala que por tal motivo sólo ha requerido que se le otorgue la Autorización para su local, pues posteriormente puede alquilar cualquier máquina debidamente reconstruida y con características técnicas conforme a Ley; Que, a su vez, indica que debido a que se constituyó con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 27153, considera que las normas de dicha Ley y de su Regla- mento, no le pueden ser aplicadas retroactivamente, en estricta aplicación del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y de las garantías sobre seguridad y estabilidad jurídica señaladas en la Constitución Política del Estado, dado a que invirtió para dedicarse a dicha actividad, en fecha anterior a la de la referida ley, y tramitó su autorización para los locales que se encontraban funcionando antes del 29 de febrero del 2000, al amparo de la Ley Nº 25035, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Decreto Legislativo Nº 757 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Que, corresponde señalar que la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuen- tra regulada por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio, confor- me a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Constitución Política del Estado, por lo que toda empresa que preten- da participar en la explotación de máquinas tragamo- nedas debe cumplir con todos los requisitos necesarios para la obtención de la Autorización Expresa señalados en las citadas disposiciones legales; Que, igualmente, de acuerdo a la referida norma constitucional, la Dirección Nacional de Turismo no puede inhibirse de aplicar una Ley que le otorga las facultades administrativas de autorización, fiscaliza- ción, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de máquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, no se encuentra arreglado a Ley que la empresa recurrente haya presentado su solicitud de Autorización Expresa al amparo de las garantías sobre seguridad y estabilidad jurídica señaladas en la Constitu- ción Política del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757, resaltándose que, de conformidad con la Disposición Final Unica de la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legis- lativos Nºs. 662 y 757, el único medio para otorgar estabi- lidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripción de un Contra- to - Ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, lo cual no ha ocurrido con la empresa recurrente;