Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

que, de conformidad con la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, el unico medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripcion de un Contrato - Ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, lo cual no ha ocurrido con la empresa recurrente; Que, por otra parte, se aprecia que en la solicitud de Autorizacion Expresa de la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. figura un sello de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, que senala que el expediente se recepciono con cargo a que en 48 horas se subsanara, el pago de la tasa correspondiente al tramite de dicho procedimiento, segun lo dispuesto en el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, sin embargo, mediante Oficio Nº 80-2001-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT, de fecha 9 de febrero del 2001, la Direccion Nacional de Turismo le requirio el cumplimiento de 21 requisitos de caracter tecnico legal, contemplados en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su respectivo Reglamento, los cuales fueron parcialmente presentados por la empresa recurrente en su escrito de subsanacion, de fecha 19 de febrero del 2001; Que, en consecuencia, al no haber acreditado la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. el pago del derecho a tramite contemplado en el Procedimiento Nº 78 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del MITINCI, e igualmente, al no haber presentado la totalidad de la documentacion establecida por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 194-2001-MITINCI/ VMT/DNT, MORDAZA resuelto que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 002893-2000-MITINCI, significandose que al estar referido el Procedimiento Nº 79 del MORDAZA a la modificacion de la Autorizacion Expresa para la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, el mismo no puede ser aplicado a quienes pretenden obtener la Autorizacion Expresa, como es el caso de la empresa recurrente; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 194-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 21466 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 082-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 204-2001-MITINCI/VMT/DNT,

de fecha 22 de febrero del 2001, y el Informe Nº 0802001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 204-2001-MITINCI/ VMT/DNT resuelve tener por no presentada la solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. 28 de MORDAZA Nº 3038, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y ordena que se archive la documentacion presentada en el Expediente Nº 002896-2001-MITINCI; Que, con fecha 26 de febrero del presente ano, la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 204-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que ha presentado su solicitud de Autorizacion Expresa acogiendose a la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, y que su intencion ha sido obtener autorizacion para su establecimiento, porque considera irrelevante lo referente a las maquinas quepretendeexplotar; Que, al efecto, agrega que para la modificacion de la Autorizacion Expresa para la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas - Incremento de maquinas tragamonedas, se encuentra previsto el procedimiento Nº 79, inciso a), del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, asimismo, senala que por tal motivo solo ha requerido que se le otorgue la Autorizacion para su local, pues posteriormente puede alquilar cualquier maquina debidamente reconstruida y con caracteristicas tecnicas conforme a Ley; Que, a su vez, indica que debido a que se constituyo con anterioridad a la promulgacion de la Ley Nº 27153, considera que las normas de dicha Ley y de su Reglamento, no le pueden ser aplicadas retroactivamente, en estricta aplicacion del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, y de las garantias sobre seguridad y estabilidad juridica senaladas en la Constitucion Politica del Estado, dado a que invirtio para dedicarse a dicha actividad, en fecha anterior a la de la referida ley, y tramito su autorizacion para los locales que se encontraban funcionando MORDAZA del 29 de febrero del 2000, al MORDAZA de la Ley Nº 25035, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Decreto Legislativo Nº 757 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Que, corresponde senalar que la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas se encuentra regulada por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio, conforme a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado, por lo que toda empresa que pretenda participar en la explotacion de maquinas tragamonedas debe cumplir con todos los requisitos necesarios para la obtencion de la Autorizacion Expresa senalados en las citadas disposiciones legales; Que, igualmente, de acuerdo a la referida MORDAZA constitucional, la Direccion Nacional de Turismo no puede inhibirse de aplicar una Ley que le otorga las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de maquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, no se encuentra arreglado a Ley que la empresa recurrente MORDAZA presentado su solicitud de Autorizacion Expresa al MORDAZA de las garantias sobre seguridad y estabilidad juridica senaladas en la Constitucion Politica del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757, resaltandose que, de conformidad con la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, el unico medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripcion de un Contrato - Ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, lo cual no ha ocurrido con la empresa recurrente;

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