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Pág. 201046 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 ANEXO 2 NUEVO APENDICE IV B.- PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACION DE MONTO FIJO PARTIDAS PRODUCTOS MONTOS EN ARANCELARIAS NUEVOS SOLES 2203.00.00.00 Cervezas S/. 1,50 por litro 2402.20.10.00 Cigarrillos de Tabaco Negro S/. 0.026 por cigarrillo 2402.20.20.00 Cigarrillos de Tabaco Rubio tipo Standard S/. 0.053 por cigarrillo 2402.20.10.00 Cigarrillos de Tabaco Rubio tipo Premium S/. 0.106 por cigarrillo 21533 Establecen condiciones que tendrán los Bonos del Tesoro Público que se- rán entregados a la Caja de Pensiones Militar-Policial y dictan medidas complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2001-EF/75 Lima, 6 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2001, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público hasta por la suma de S/. 119 225 380,05 (CIENTO DIECINUEVE MI- LLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRES- CIENTOS OCHENTA Y 05/100 NUEVOS SOLES) o su equivalente en Dólares Americanos, que serán entregados a la Caja de Pensiones Militar-Policial para cancelar las deudas que el Estado, a través de los Ministerios de Defensa y del Interior, mantiene con esta institución; Que, con la finalidad de implementar la emisión de Bonos del Tesoro a que se refiere el considerando anterior, resulta necesario establecer las condiciones de estos títulos valores y dictar medidas complementa- rias; Que, los Artículos 1º y 2º del citado Decreto de Urgencia disponen que mediante Resolución Minis- terial de Economía y Finanzas se establecerán las condiciones de los Bonos del Tesoro y se dictarán las medidas reglamentarias y complementarias que se requieran para implementar lo dispuesto en dicha norma legal; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 030- 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Bonos del Tesoro Público, cuya emisión se autorizó por Decreto de Urgencia Nº 030- 2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2001, tendrán las siguientes condiciones: - Emisor: La República del Perú. - Denominación: Bonos Soberanos DU 030- 2001-US$ - Moneda: Dólares Americanos. - Monto de la Emisión: Equivalente a S/. 119 225 380,05. - Plazo: 5 años a partir de su emisión. - Fecha de emisión: 9 de abril de 2001. - Tasa de interés: LIBOR a seis meses + 2%, base 360 días. La tasa LIBOR será fijada 2 días útiles previos al inicio decada período de pago de intere- ses, según lo publicado en US DEPOS & SPOTS, Código: USDD de la agencia REUTERS para oferta de fondos en el mer- cado interbancario de Londres al cierre de operaciones. - Período de pago de intereses: Semestral. En caso, el venci- miento del semestre corres- pondiente no sea un día hábil, el día de pago de intereses se efectuará el primer día hábil siguiente sin que los titulares de los bonos tengan derecho a percibir intereses por dicho diferimiento. Tendrán derecho a recibir el pago de intereses los adqui- rientes cuyas operaciones ha- yan sido negociadas a más tar- dar 48 horas antes de la fecha de pago y liquidadas a más tardar 24 horas antes de la fecha de pago. Los intereses comenzarán a devengarse a partir del día siguiente de la emisión hasta el mismo día de la fecha de vencimiento incluida ésta y se calculará de la siguiente ma- nera: V*(I/2) En donde: V = Valor nominal del Bono. I = LIBOR a 6 meses + 2%. - Redención: Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital. En caso el vencimiento del semestre correspondiente no sea un día hábil, el día de pago de intere- ses se efectuará el primer día hábil siguiente sin que los titu- lares de los bonos tengan dere- cho a percibir intereses por di- cho diferimiento. - Valor nominal: US$ 1 000,00. - Negociabilidad: Libremente negociables. - Clase: Nominativos, indivisibles y li- bremente negociables. - Registro: Mediante anotaciones en cuen- ta en CAVALI ICVL S.A. - Pago de principal: A través de CAVALI ICVL S.A. - Mercado Secundario: Los bonos serán negociados en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. - Cronograma de Pagos: Fecha Nº de Fecha Nº de días días 1 9/10/2001 183 6 9/4/2004 183 2 9/4/2002 182 7 9/10/2004 183 3 9/10/2002 183 8 9/4/2005 182 4 9/4/2003 182 9 9/10/2005 183 5 9/10/2003 183 10 9/4/2006 182 Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Crédito Público a suscribir, en representación del Mi- nisterio de Economía y Finanzas, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta Reso- lución Ministerial. Artículo 3º.- El servicio de amortización, intere- ses, comisiones y demás gastos que se deriven de la emisión de Bonos autorizadas por el Decreto de