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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 201051 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 Que, la explotación de los juegos de casino y máqui- nas tragamonedas se encuentra regulada por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Constitución Política del Estado, por lo que toda empresa que pretenda participar en la explotación de máquinas tragamonedas debe cumplir con todos los requisitos necesarios para la obtención de la Autorización Expresa señalados en las citadas disposi- ciones legales; Que, igualmente, de acuerdo a la referida norma constitucional, la Dirección Nacional de Turismo no puede inhibirse de aplicar una Ley que le otorga las facultades administrativas de autorización, fiscaliza- ción, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de máquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, no se encuentra adecuado a Ley, que la empresa recurrente haya presentado su solicitud de Autorización Expresa al amparo de las garantías sobre seguridad y estabilidad jurídica señaladas en la Constitución Política del Estado y en el Decreto Legisla- tivo Nº 757, significándose que, de conformidad con la Disposición Final Unica de la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, el único medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripción de un Contrato-Ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, lo cual no ha ocurrido con la empresa recurrente; Que, en consecuencia, al no haber acreditado la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. el pago del derecho a tramite contemplado en el Procedimiento Nº 78º del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos -TUPA del MITINCI, y que el giro principal que explota en el local ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 3190, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, corresponde a alguno de los presupuestos previs- tos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27153, resulta proce- dente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución recurrida, haya declarado inadmisible su solicitud de Autorización Expresa contenida en el Expe- diente Nº 002894-2001-MITINCI; Que, de otro lado, es del caso señalar que el Expediente Nº 1586-2000-MITINCI, está referido a la solicitud de Autorización Expresa presentada por la razón social recu- rrente para explotar juegos de máquinas tragamonedas en los establecimientos ubicados en la Av. Caquetá Nº 319, distrito de San Martín de Porres, Lima, y en la Av. 28 de Julio Nº 3038, distrito de La Victoria, Lima, motivo por el cual no le son aplicables los alcances de la Directiva Nº 005- 2000-MITINCI/VMT/DNT, a la solicitud correspondiente al Expediente Nº 002894-2001-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autori- dad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vincula- do con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispues- to en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CHOY ESPEC- TACULOS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 154-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía adminis- trativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 21465RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 081-2001-MITINCI/VMT Lima, 2 de abril del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 194-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 21 de febrero del 2001, y el Informe Nº 079- 2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 194-2001-MITIN- CI/VMT/DNT resuelve tener por no presentada la soli- citud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Caquetá Nºs. 317-319, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, al no haber cumpli- do con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y ordena que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 002893-2001-MITINCI; Que, con fecha 26 de febrero del presente año, la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 194-2001- MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que ha presentado su solicitud de Autorización Expresa acogiéndose a la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, y que su intención ha sido obtener autorización para su establecimien- to, porque considera irrelevante lo referente a las máquinas que pretende explotar; Que, al efecto, agrega que para la modificación de la Autorización Expresa para la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas - Incremento de máquinas tragamonedas, se encuentra previsto el procedimiento Nº 79, inciso a), del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, asimismo, señala que por tal motivo sólo ha requerido que se le otorgue la Autorización para su local, pues posteriormente puede alquilar cualquier máquina debidamente reconstruida y con características técnicas conforme a Ley; Que, a su vez, indica que debido a que se constituyó con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 27153, considera que las normas de dicha Ley y de su Regla- mento, no le pueden ser aplicadas retroactivamente, en estricta aplicación del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y de las garantías sobre seguridad y estabilidad jurídica señaladas en la Constitución Política del Estado, dado a que invirtió para dedicarse a dicha actividad, en fecha anterior a la de la referida ley, y tramitó su autorización para los locales que se encontraban funcionando antes del 29 de febrero del 2000, al amparo de la Ley Nº 25035, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Decreto Legislativo Nº 757 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Que, corresponde señalar que la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuen- tra regulada por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio, confor- me a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Constitución Política del Estado, por lo que toda empresa que preten- da participar en la explotación de máquinas tragamo- nedas debe cumplir con todos los requisitos necesarios para la obtención de la Autorización Expresa señalados en las citadas disposiciones legales; Que, igualmente, de acuerdo a la referida norma constitucional, la Dirección Nacional de Turismo no puede inhibirse de aplicar una Ley que le otorga las facultades administrativas de autorización, fiscaliza- ción, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de máquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, no se encuentra arreglado a Ley que la empresa recurrente haya presentado su solicitud de Auto- rización Expresa al amparo de las garantías sobre seguridad y estabilidad jurídica señaladas en la Constitución Política del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757, resaltándose