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Pág. 201064 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 concurrente ante el Gobierno de la República de Malta, con residencia en Roma, República Italiana. 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 21550 Nombran al Embajador del Perú en la Santa Sede para que se desempeñe si- multáneamente como concurrente ante la Orden Soberana y Militar de Malta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2001-RE Lima, 6 de abril de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 0021-RE, de 12 de enero del año 2001, que nombra Embajador Extraordi- nario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Alberto Montagne Vidal; De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nom- brar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en la Santa Sede, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Alberto Mon- tagne Vidal, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador concurrente ante la Orden Soberana y Militar de Malta, con residencia en Roma, República Italiana. 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 21551 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Encargan el Despacho Viceministerial de Promoción Social al Viceministro de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2001-TR Lima, 5 de abril de 2001CONSIDERANDO: Que, el señor economista Mario Arróspide Medina, Viceministro de Promoción Social, ha solicitado ausen- tarse del país del 9 al 11 de abril de 2001, por motivos personales; Que, en consecuencia es necesario encargar el Despa- cho del Viceministro de Promoción Social, en tanto dure la ausencia del titular; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 10º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; los incisos d) e i) del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social; y, los Artículos 37º y 41º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar al doctor ROBERTO SERVAT PEREIRA DE SOUSA, Viceministro de Traba- jo, el Despacho Viceministerial de Promoción Social, a partir del 9 de abril de 2001, con retención de su cargo mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 21484 M T C Otorgan a empresa y persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 226-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa HGV E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para esta- blecer una estación transmisora del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de