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Pág. 201063 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 miento para el incremento de capacidad de 1,200 a 3,000 cajas/turno de su planta de enlatado, habiendo vencido los plazos autorizados para concluir dicha ins- talación, por lo que procede dejar sin efecto las autori- zaciones otorgadas mediante Resolución Directoral Nº 076-98-PE/DNPP renovada por la Resolución Directo- ral Nº 119-99-PE/DNPP; en aplicación a lo dispuesto por el párrafo 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que asimismo de la inspección efectuada se ha determinado que la capacidad instalada de la planta de harina residual de la recurrente no tiene carácter accesorio al desarrollo de su actividad principal, al no guardar relación directa con la cantidad de residuos y deshechos generados por su planta de enlatado, según lo establece la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE; asimismo, la recurrente no cumplió con alcanzar los requisitos del procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, para el otorgamiento de licencia de opera- ción, no obstante habérsele comunicado dicha situación a través del Oficio Nº 1527-2000-PE/DNPP del 8 de noviembre de 2000, por lo que deviene improcedente la solicitud de licencia de operación de su planta de harina de pescado residual; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 024-2001-PE/DNPP-Dn del 22 de marzo del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el numeral 118.3 del Artículo 118º Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, presentada por FABRICA DE PRO- TEINAS DEL PACIFICO S.A., por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 076-98-PE/DNPP del 28 de abril de 1998 y la Resolución Directoral Nº 119-99-PE/DNPP del 15 de setiembre de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería An- cash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 21395 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2001-PE Mediante Oficio Nº 741-2001-PE/SG, el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE, publicada en nuestra edición del día 30 de marzo de 2001, en la página 200594. En el Anexo I, DICE: S)EMBARCACIONES PESQUERAS CON PERMISO DE PESCA - JUR/CAB/SP.DIV. DON GREGORIO PT-17720-CM 58.44 CHD/CHI RD. 081-2001-PE/DNE CER ½” - 1½” ANCH/SAR/JUR/CAB/ CAJ/HIE ECHE SANCHEZ GREGORIO LIS/MACH MI SANTO TORIBIO PT-17974-CM 66.38 CHD RD. 082-2001-PE/DNE CER ½” - 1½” ANCH/SAR/JUR/CAB/ CAJ/HIE ECHE SANCHEZ GREGORIO Y HNOS. LIS/MACH DEBE DECIR: N)EMBARCACIONES PESQUERAS CON PERMISO DE PESCA - ANCH/SAR/JUR/CAB/SP.DIV DON GREGORIO PT-17720-CM 58.44 CHD/CHI RD. 081-2001-PE/DNE CER ½” - 1½” ANCH/SAR/JUR/CAB/ CAJ/HIE ECHE SANCHEZ GREGORIO LIS/MACH MI SANTO TORIBIO PT-17974-CM 66.38 CHD RD. 082-2001-PE/DNE CER ½” - 1½” ANCH/SAR/JUR/CAB/ CAJ/HIE ECHE SANCHEZ GREGORIO Y HNOS. LIS/MACH 21423 RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador del Perú en la Santa Sede para que se desempeñe si - multáneamente como concurrente ante el Gobierno de la República de Malta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2001-RE Lima, 6 de abril de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 0021-RE, de 12 de enero del año 2001, que nombra Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Alberto Montagne Vidal; De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nom- brar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en la Santa Sede, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Alberto Montagne Vidal, para que se desempeñe simultáneamente co mo Embajador