Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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miento para el incremento de capacidad de 1,200 a 3,000 cajas/turno de su planta de enlatado, habiendo vencido los plazos autorizados para concluir dicha instalacion, por lo que procede dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas mediante Resolucion Directoral Nº 076-98-PE/DNPP renovada por la Resolucion Directoral Nº 119-99-PE/DNPP; en aplicacion a lo dispuesto por el parrafo 52.1 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que asimismo de la inspeccion efectuada se ha determinado que la capacidad instalada de la planta de harina residual de la recurrente no tiene caracter accesorio al desarrollo de su actividad principal, al no guardar relacion directa con la cantidad de residuos y deshechos generados por su planta de enlatado, segun lo establece la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE; asimismo, la recurrente no cumplio con alcanzar los requisitos del procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, para el otorgamiento de licencia de operacion, no obstante habersele comunicado dicha situacion a traves del Oficio Nº 1527-2000-PE/DNPP del 8 de noviembre de 2000, por lo que deviene improcedente la solicitud de licencia de operacion de su planta de harina de pescado residual; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 024-2001-PE/DNPP-Dn del 22 de marzo del 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo establecido en el Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el numeral 118.3 del Articulo 118º Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual, presentada por FABRICA DE PROTEINAS DEL MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 076-98-PE/DNPP del 28 de MORDAZA de 1998 y la Resolucion Directoral Nº 119-99-PE/DNPP del 15 de setiembre de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 21395

FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2001-PE Mediante Oficio Nº 741-2001-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001-PE, publicada en nuestra edicion del dia 30 de marzo de 2001, en la pagina 200594. En el Anexo I, DICE:
S) EMBARCACIONES PESQUERAS CON PERMISO DE PESCA JUR/CAB/SP.DIV. DON MORDAZA PT-17720-CM 58.44 CHD/CHI RD. 081-2001-PE/DNE CER MI MORDAZA MORDAZA PT-17974-CM 66.38 CHD RD. 082-2001-PE/DNE CER ½" - 1½" ANCH/SAR/JUR/CAB/ LIS/MACH ½" - 1½" ANCH/SAR/JUR/CAB/ LIS/MACH CAJ/HIE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAJ/HIE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y HNOS.

DEBE DECIR:
N) EMBARCACIONES PESQUERAS CON PERMISO DE PESCA ANCH/SAR/JUR/CAB/SP.DIV DON MORDAZA PT-17720-CM 58.44 CHD/CHI RD. 081-2001-PE/DNE CER ½" - 1½" ANCH/SAR/JUR/CAB/ LIS/MACH MI MORDAZA MORDAZA PT-17974-CM 66.38 CHD RD. 082-2001-PE/DNE CER ½" - 1½" ANCH/SAR/JUR/CAB/ LIS/MACH CAJ/HIE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAJ/HIE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y HNOS.

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RELACIONES EXTERIORES
Nombran al Embajador del Peru en la MORDAZA Sede para que se desempene simultaneamente como concurrente ante el Gobierno de la Republica de Malta
RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2001-RE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 Vista la Resolucion Suprema Nº 0021-RE, de 12 de enero del ano 2001, que nombra Embajador Extraordi-

nario y Plenipotenciario del Peru en la MORDAZA Sede, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Montagne Vidal; De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la MORDAZA Sede, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Montagne MORDAZA, para que se desempene simultaneamente como Embajador

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