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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 201121 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 j. A la reducción del derecho de aprovechamiento cuando cuenten con certificación forestal voluntaria, según lo establecido en el Artículo 340º del Reglamento; k. A la reducción del derecho de aprovechamiento cuando involucren proyectos integrales de extracción, transformación y comercialización, según lo establecido en el Artículo 341º del Reglamento; l. A detener cualquier acto de terceros que impida o limite sus derechos al área de la concesión; m. Al apoyo de las autoridades del INRENA, y al auxilio de la Policía Nacional para controlar y reprimir actividades ilícitas; n. A integrar el Comité de Gestión. Artículo 88º.- Obligaciones del concesionario En el contrato de las concesiones forestales se consig- na, entre otras, las siguientes obligaciones del concesio- nario: a. Cumplir con el plan general de manejo forestal, aprobado; b. Cumplir con el plan operativo anual (POA), apro- bado; c. Asegurar la integridad de las áreas concedidas y mantener el régimen forestal de las mismas; d. Respetar las servidumbres de paso, de acuerdo a las normas del derecho común.; e. Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del año, los informes anuales a que se refiere el Artículo 350º del presente Reglamento; f. Asumir el costo de las evaluaciones quinquenales a que se refiere el Artículo 351º del presente Reglamento; salvo que acredite certificación forestal voluntaria; y, g. Cumplir con las normas ambientales vigentes. Artículo 89º.- Plazo de presentación del Plan Operativo Anual (POA) Dos meses antes de finalizar el POA en ejecución, el titular de la concesión debe presentar el POA para el período siguiente. Artículo 90º.- Suspensión de actividades Si iniciadas las actividades previstas en el plan de manejo aprobado, éstas se suspendieran, el OSINFOR notificará al titular del contrato de concesión para que en el plazo máximo de ciento veinte (120) días reanude o active las labores correspondientes, vencido el cual, salvo causas de fuerza mayor, si no se han reanudado o activado los trabajos, el OSINFOR notifica al INRENA para que proceda a resolver el contrato y ejecutar la garantía a favor del Estado. Artículo 91º.- Resolución por fuerza mayor En casos que por razones de fuerza mayor, debida- mente comprobados, el titular de una concesión solicita dejarla sin efecto, el INRENA puede resolver el contrato siempre que el interesado haya cumplido con sus obliga- ciones y planes de trabajo estipulados a la fecha de la solicitud, y el pago del derecho de aprovechamiento, devolviéndole la garantía correspondiente. Artículo 92º.- Mejoras Las mejoras que introduzca el titular de la concesión para llevar a cabo el plan de manejo forestal quedan en beneficio del Estado al término de la misma, sin lugar a compensación alguna, Artículo 93º.- Mantenimiento de caminos Los caminos que se construyan en el área de una concesión y que están afectos a servidumbre a favor de otras concesiones, compromete a los titulares a contri- buir proporcionalmente a su mantenimiento y conserva- ción. Artículo 94º.- Exclusiones En las áreas otorgadas en concesiones forestales no se pueden incluir para la extracción de madera, las islas ni los bordes de los ríos hasta de tercer orden, en una distancia de cincuenta (50) metros a partir de cada orilla. Artículo 95º.- Plan de Manejo consolidado Los titulares de concesiones forestales con fines ma- derables colindantes, pueden efectuar la consolidación de los respectivos planes de manejo con la finalidad de optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales del área.Artículo 96º.- Renovación del Plazo de las Con- cesiones Forestales con Fines Maderables El INRENA a solicitud del titular de una concesión forestal con fines maderables, prorroga automáticamente por cinco (5) años el plazo de la misma, siempre que el informe de supervisión quinquenal aprobado por el OSINFOR, con- tenga opinión favorable a la procedencia de la prórroga. Las partes suscriben una adenda del contrato original, en la que se establece la renovación del plazo del contrato. Artículo 97º.- Venta de vuelo forestal a peque- ños extractores calificados 97.1 Alcance. En casos debidamente fundamentados, en los bosques de producción permanente, las bases de subasta o concurso según corresponda, podrán establecer que las concesiones de determinadas unidades de aprovechamiento se otorgan con la finalidad de ser manejadas para venta de vuelo forestal a pequeños extractores forestales calificados. 97.2 Responsabilidad del titular. El titular de la concesión a que se refiere el Artículo anterior es responsable de la elaboración y ejecución del plan general de manejo forestal y de los planes operativos anuales, debiendo vender árboles en pie, debidamente marcados, dentro de las áreas de corta anual que establezca el plan, para ser aprovechados por los pequeños extractores. 97.3 Calificación de extractores. La convocatoria a la subasta o concurso establece los criterios de calificación de los pequeños extractores para estas unidades de aprovechamiento. 97.4 Reglamentación específica El INRENA elabora la reglamentación específica para la aplicación de este Artículo, la que se aprueba por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agri- cultura. Subcapítulo II De las concesiones en subasta pública Artículo 98º.- Subasta pública Las unidades de aprovechamiento de diez mil (10 000) a cuarenta mil (40 000) hectáreas, para el aprovechamiento forestal maderable, dentro de los bos- ques de producción permanente, son otorgadas median- te Subasta Pública. La subasta pública es conducida por una Comisión "Ad hoc", la cual puede ser la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, que se rige por la legisla- ción de la materia. Artículo 99º.- Contenido de las bases de subasta Las bases de las subastas incluyen, entre otros: a. El mapa y memoria descriptiva del bosque de producción permanente; b. El mapa georeferenciado de delimitación de las unidades de aprovechamiento ubicadas dentro del bos- que; c. El estudio de la exploración y evaluación de los recursos forestales, aprobado por el INRENA; d. Los Términos de Referencia para la elaboración de los planes de manejo; y, e. El monto base del derecho de aprovechamiento. Artículo 100º.- Convocatoria La convocatoria a subasta pública se hace de conoci- miento de la comunidad nacional e internacional con una anticipación mínima de seis (6) meses a la fecha límite fijada en las bases para la recepción de las propuestas. Artículo 101º.- Otorgamiento de buena pro y suscripción de contratos La buena pro es otorgada por la Comisión "Ad hoc" respectiva, de acuerdo a las condiciones establecidas en la convocatoria y bases de la subasta, corriendo luego traslado a la Jefatura del INRENA para la suscripción del correspondiente contrato. Artículo 102º.- Extensión máxima por concesio- nario en bosques de producción permanente Un concesionario sólo puede acceder, por subasta pública a un número de unidades de aprovechamiento,