Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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j. A la reduccion del derecho de aprovechamiento cuando cuenten con certificacion forestal voluntaria, segun lo establecido en el Articulo 340º del Reglamento; k. A la reduccion del derecho de aprovechamiento cuando involucren proyectos integrales de extraccion, transformacion y comercializacion, segun lo establecido en el Articulo 341º del Reglamento; l. A detener cualquier acto de terceros que impida o limite sus derechos al area de la concesion; m. Al apoyo de las autoridades del INRENA, y al MORDAZA de la Policia Nacional para controlar y reprimir actividades ilicitas; n. A integrar el Comite de Gestion. Articulo 88º.- Obligaciones del concesionario En el contrato de las concesiones forestales se consigna, entre otras, las siguientes obligaciones del concesionario: a. Cumplir con el plan general de manejo forestal, aprobado; b. Cumplir con el plan operativo anual (POA), aprobado; c. Asegurar la integridad de las areas concedidas y mantener el regimen forestal de las mismas; d. Respetar las servidumbres de paso, de acuerdo a las normas del derecho comun.; e. Presentar dentro de los treinta (30) dias siguientes a la finalizacion del ano, los informes anuales a que se refiere el Articulo 350º del presente Reglamento; f. Asumir el costo de las evaluaciones quinquenales a que se refiere el Articulo 351º del presente Reglamento; salvo que acredite certificacion forestal voluntaria; y, g. Cumplir con las normas ambientales vigentes. Articulo 89º.- Plazo de MORDAZA del Plan Operativo Anual (POA) Dos meses MORDAZA de finalizar el POA en ejecucion, el titular de la concesion debe presentar el POA para el periodo siguiente. Articulo 90º.- Suspension de actividades Si iniciadas las actividades previstas en el plan de manejo aprobado, estas se suspendieran, el OSINFOR notificara al titular del contrato de concesion para que en el plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias reanude o active las labores correspondientes, vencido el cual, salvo causas de fuerza mayor, si no se han reanudado o activado los trabajos, el OSINFOR notifica al INRENA para que proceda a resolver el contrato y ejecutar la garantia a favor del Estado. Articulo 91º.- Resolucion por fuerza mayor En casos que por razones de fuerza mayor, debidamente comprobados, el titular de una concesion solicita dejarla sin efecto, el INRENA puede resolver el contrato siempre que el interesado MORDAZA cumplido con sus obligaciones y planes de trabajo estipulados a la fecha de la solicitud, y el pago del derecho de aprovechamiento, devolviendole la garantia correspondiente. Articulo 92º.- Mejoras Las mejoras que introduzca el titular de la concesion para llevar a cabo el plan de manejo forestal quedan en beneficio del Estado al termino de la misma, sin lugar a compensacion alguna, Articulo 93º.- Mantenimiento de caminos Los caminos que se construyan en el area de una concesion y que estan afectos a servidumbre a favor de otras concesiones, compromete a los titulares a contribuir proporcionalmente a su mantenimiento y conservacion. Articulo 94º.- Exclusiones En las areas otorgadas en concesiones forestales no se pueden incluir para la extraccion de MORDAZA, las islas ni los bordes de los MORDAZA hasta de tercer orden, en una distancia de cincuenta (50) metros a partir de cada orilla. Articulo 95º.- Plan de Manejo consolidado Los titulares de concesiones forestales con fines maderables colindantes, pueden efectuar la consolidacion de los respectivos planes de manejo con la finalidad de optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales del area.

Articulo 96º.- Renovacion del Plazo de las Concesiones Forestales con Fines Maderables El INRENA a solicitud del titular de una concesion forestal con fines maderables, prorroga automaticamente por cinco (5) anos el plazo de la misma, siempre que el informe de supervision quinquenal aprobado por el OSINFOR, contenga opinion favorable a la procedencia de la prorroga. Las partes suscriben una adenda del contrato original, en la que se establece la renovacion del plazo del contrato. Articulo 97º.- Venta de vuelo forestal a pequenos extractores calificados 97.1 Alcance. En casos debidamente fundamentados, en los bosques de produccion permanente, las bases de subasta o concurso segun corresponda, podran establecer que las concesiones de determinadas unidades de aprovechamiento se otorgan con la finalidad de ser manejadas para venta de vuelo forestal a pequenos extractores forestales calificados. 97.2 Responsabilidad del titular. El titular de la concesion a que se refiere el Articulo anterior es responsable de la elaboracion y ejecucion del plan general de manejo forestal y de los planes operativos anuales, debiendo vender arboles en pie, debidamente marcados, dentro de las areas de corta anual que establezca el plan, para ser aprovechados por los pequenos extractores. 97.3 Calificacion de extractores. La convocatoria a la subasta o concurso establece los criterios de calificacion de los pequenos extractores para estas unidades de aprovechamiento. 97.4 Reglamentacion especifica El INRENA elabora la reglamentacion especifica para la aplicacion de este Articulo, la que se aprueba por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. Subcapitulo II De las concesiones en subasta publica Articulo 98º.- Subasta publica Las unidades de aprovechamiento de diez mil (10 000) a cuarenta mil (40 000) hectareas, para el aprovechamiento forestal maderable, dentro de los bosques de produccion permanente, son otorgadas mediante Subasta Publica. La subasta publica es conducida por una Comision "Ad hoc", la cual puede ser la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, que se rige por la legislacion de la materia. Articulo 99º.- Contenido de las bases de subasta Las bases de las subastas incluyen, entre otros: a. El mapa y memoria descriptiva del bosque de produccion permanente; b. El mapa georeferenciado de delimitacion de las unidades de aprovechamiento ubicadas dentro del bosque; c. El estudio de la exploracion y evaluacion de los recursos forestales, aprobado por el INRENA; d. Los Terminos de Referencia para la elaboracion de los planes de manejo; y, e. El monto base del derecho de aprovechamiento. Articulo 100º.- Convocatoria La convocatoria a subasta publica se hace de conocimiento de la comunidad nacional e internacional con una anticipacion minima de seis (6) meses a la fecha limite fijada en las bases para la recepcion de las propuestas. Articulo 101º.- Otorgamiento de buena pro y suscripcion de contratos La buena pro es otorgada por la Comision "Ad hoc" respectiva, de acuerdo a las condiciones establecidas en la convocatoria y bases de la subasta, corriendo luego traslado a la Jefatura del INRENA para la suscripcion del correspondiente contrato. Articulo 102º.- Extension MORDAZA por concesionario en bosques de produccion permanente Un concesionario solo puede acceder, por subasta publica a un numero de unidades de aprovechamiento,

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