Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

cion que fue advertida por la profesora MORDAZA MORDAZA Munoz, a traves del Oficio Nº 02-99-PROF-I.V.CEOVF-TM de fecha 22.DIC.99 e Informe Nº 03-99-Prof.I.V-CEO-V.FT/M, cuando realizo el inventario de bienes del taller de industria del vestir por finalizacion del ano academico; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incumplido con sus funciones y obligaciones que le impone el servicio publico, previsto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a efecto de que los servidores procesados presenten sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Discipinarios en el termino de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 21642 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 596-2001-INPE-P MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTO, el Informe Nº 018-2001-INPE-CPPAD, de fecha 16 de marzo de 2001, elaborado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum Nº 296-2000-INPE/P, se remitio el Informe Nº 001-00-INPE-DRL-AG/ARL, relativo a las investigaciones practicadas por el Organo de Control de la Region MORDAZA, respecto al uso indebido de la linea del telefono celular Nº 9985567, MORDAZA Toshiba, modelo TCP 7300, asignado al Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, ocasionando un consumo total injustificado de $ 969.35 dolares americanos, detallado en el Informe Nº 018-2001-INPE-CPPAD, advirtiendose responsabilidad funcional de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, ex Jefe (e) del Area de Recursos Materiales y Servicios y MORDAZA ARESTEGUI MORDAZA, ex Auxiliar de la misma area. Que, examinada la documentacion que obra en autos, se advierte que con Oficio Nº 0023-99-INPE-EPNIC-ADM, de fecha 1 de febrero de 1999, el telefono celular y su respectivo cargador fueron puestos a disposicion de la Direccion de Administracion de la Region MORDAZA, la misma que previo diagnostico tecnico los remitio al Area de Recursos Materiales y Servicios que se encontraba a cargo del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, para que gestione la baja de la linea telefonica. Que, dicho servidor mediante proveido de anular la linea de 14 de MORDAZA de 1999, entrego el telefono celular y el cargador al servidor MORDAZA ARESTEGUI MORDAZA, no llegando este a cumplir con la orden indicada en razon que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA al dia siguiente, le solicito verbalmente el telefono porque el mismo iba a gestionar la baja de la linea telefonica, por lo que el servidor MORDAZA ARESTEGUI MORDAZA, le devolvio el celular a su Jefe MORDAZA mencionado, sin mediar documento alguno. Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, no obstante conocer que el celular en referencia

habia dejado de ser usado en la Institucion, por encontrare inoperativo desde el mes de 1999, inexplicablemente autorizo el pago con el C.P. Nº 3370 de fecha 13 de setiembre de 1999, elaborado en base a la Orden de Servicio Nº 99000456 de fecha 17 de MORDAZA de 1999, consignandose en ese documento de pago, entre otros, el consumo de la linea del celular Nº 9985567 correspondiente al mes de MORDAZA de 1999 por el importe de $ 310.89 dolares americanos, equivalente a S/. 1041.48 nuevos soles, lo que no fue evitado por el servidor MORDAZA ARESTEGUI MORDAZA, quien no obstante saber que se trataba de un pago indebido, no informo a la superioridad que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA maliciosamente le exigio tramitar la aludida Orden de Servicio. Que, existen suficientes elementos probatorios que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA habria transgredido lo establecido en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; falta administrativa disciplinaria prevista en los incisos a), d) y f) del Art. 28º de dicha MORDAZA y el servidor MORDAZA ARESTEGUI MORDAZA habria transgredido lo establecido en el inciso g) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso d) del Art. 28º de dicha norma. Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, ex Jefe (e) del Area de Recursos Materiales y Servicios y MORDAZA ARESTEGUI MORDAZA, ex Auxiliar de dicha area, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de que los servidores procesados presenten sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el termino de la Ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 21643 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 597-2001-INPE-P MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTO, el Informe Nº 014-2001-INPE-CPPAD, de fecha 16 de marzo de 2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2535-2000-INPE/11-02 de fecha 7.DIC.2000, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remite el Informe Tecnico Nº 1302000-INPE-ORH/URD de fecha 5.Dic.2000, elaborado por la Jefatura de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE, comunicando la situacion laboral de la servidora del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial Canete, STANE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien estaria incursa en falta administrativa disciplinaria por inasistencias injustificadas a su centro de labores en el Area de Seguridad del mencionado E.P.; Que, analizado los autos y el Informe Tecnico senalado precedentemente, se desprende que mediante Oficio Nº 2105-00-INPE-DRL-URH de fecha 3.NOV.2000, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, comunica que de acuerdo a lo informado por el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, a traves del Oficio Nº 267-2000INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 23. OCT.2000 y de acuerdo al record laboral, la servidora STANE MORDAZA MORDAZA

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