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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 201258 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 ción que fue advertida por la profesora Rina Gutiérrez Muñoz, a través del Oficio Nº 02-99-PROF-I.V.CEOVF-TM de fecha 22.DIC.99 e Informe Nº 03-99-Prof.I.V-CEO-V.F- T/M, cuando realizó el inventario de bienes del taller de industria del vestir por finalización del año académico; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servi- dores VILMA SOLEDAD GOMEZ SOLANO y WILFREDO MASGO CUBAS, han incumplido con sus funciones y obligaciones que le impone el servicio público, previsto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a los servidores VILMA SOLEDAD GOMEZ SOLANO y WILFREDO MASGO CUBAS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a efecto de que los servidores procesados presenten sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Discipinarios en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 21642 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 596-2001-INPE-P Lima, 6 de abril de 2001 VISTO, el Informe Nº 018-2001-INPE-CPPAD, de fecha 16 de marzo de 2001, elaborado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 296-2000-INPE/P, se remitió el Informe Nº 001-00-INPE-DRL-AG/ARL, rela- tivo a las investigaciones practicadas por el Órgano de Control de la Región Lima, respecto al uso indebido de la línea del teléfono celular Nº 9985567, marca Toshiba, modelo TCP 7300, asignado al Establecimiento Peniten- ciario Nuevo Imperial - Cañete, ocasionando un consumo total injustificado de $ 969.35 dólares americanos, detalla- do en el Informe Nº 018-2001-INPE-CPPAD, advirtiéndose responsabilidad funcional de los servidores TOMAS RO- LANDO PFARI SAHUARAURA, ex Jefe (e) del Área de Recursos Materiales y Servicios y WALTER ARESTEGUI CLEMENTE, ex Auxiliar de la misma área. Que, examinada la documentación que obra en autos, se advierte que con Oficio Nº 0023-99-INPE-EPNIC-ADM, de fecha 1 de febrero de 1999, el teléfono celular y su respec- tivo cargador fueron puestos a disposición de la Dirección de Administración de la Región Lima, la misma que previo diagnóstico técnico los remitió al Área de Recursos Materia- les y Servicios que se encontraba a cargo del servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, para que ges- tione la baja de la línea telefónica. Que, dicho servidor mediante proveído de anular la línea de 14 de abril de 1999, entregó el teléfono celular y el cargador al servidor WALTER ARESTEGUI CLEMENTE, no llegando éste a cumplir con la orden indicada en razón que el servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAU- RA al día siguiente, le solicitó verbalmente el teléfono porque él mismo iba a gestionar la baja de la línea telefó- nica, por lo que el servidor WALTER ARESTEGUI CLE- MENTE, le devolvió el celular a su Jefe antes mencionado, sin mediar documento alguno. Que, el servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUA- RAURA, no obstante conocer que el celular en referenciahabía dejado de ser usado en la Institución, por encontrare inoperativo desde el mes de 1999, inexplicablemente auto- rizó el pago con el C.P. Nº 3370 de fecha 13 de setiembre de 1999, elaborado en base a la Orden de Servicio Nº 99- 000456 de fecha 17 de mayo de 1999, consignándose en ese documento de pago, entre otros, el consumo de la línea del celular Nº 9985567 correspondiente al mes de mayo de 1999 por el importe de $ 310.89 dólares americanos, equi- valente a S/. 1041.48 nuevos soles, lo que no fue evitado por el servidor WALTER ARESTEGUI CLEMENTE, quien no obstante saber que se trataba de un pago indebido, no informó a la superioridad que el servidor TOMAS ROLAN- DO PFARI SAHUARAURA maliciosamente le exigió trami- tar la aludida Orden de Servicio. Que, existen suficientes elementos probatorios que permiten establecer que el servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA habría transgredido lo establecido en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legisla- tivo Nº 276; falta administrativa disciplinaria prevista en los incisos a), d) y f) del Art. 28º de dicha norma y el servidor WALTER ARESTEGUI CLEMENTE habría transgredido lo establecido en el inciso g) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; falta administrativa disciplinaria pre- vista en el inciso d) del Art. 28º de dicha norma. Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a los servidores TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, ex Jefe (e) del Área de Recursos Mate- riales y Servicios y WALTER ARESTEGUI CLEMENTE, ex Auxiliar de dicha área, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de que los servidores procesados presenten sus descargos ante la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el término de la Ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 21643 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 597-2001-INPE-P Lima, 6 de abril de 2001 VISTO, el Informe Nº 014-2001-INPE-CPPAD, de fecha 16 de marzo de 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2535-2000-INPE/11-02 de fe- cha 7.DIC.2000, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remite el Informe Técnico Nº 130- 2000-INPE-ORH/URD de fecha 5.Dic.2000, elaborado por la Jefatura de la Unidad de Remuneraciones y Desplaza- mientos del INPE, comunicando la situación laboral de la servidora del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial Cañete, STANE LUISA AGUIRRE MATUTE, quien estaría incursa en falta administrativa disciplinaria por inasistencias injustificadas a su centro de labores en el Área de Seguridad del mencionado E.P.; Que, analizado los autos y el Informe Técnico señalado precedentemente, se desprende que mediante Oficio Nº 2105-00-INPE-DRL-URH de fecha 3.NOV.2000, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Lima, comunica que de acuerdo a lo informado por el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete, a través del Oficio Nº 267-2000- INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 23. OCT.2000 y de acuerdo al récord laboral, la servidora STANE LUISA AGUIRRE