TEXTO PAGINA: 24
Pág. 201290 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 2. Lo dispuesto en la presente Circular, modifica los cuadros de la Circular Nº INTA-CR-020-2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4.4.2001, referente al 2. Literal B del Nuevo Apéndice IV, 3. Nuevo Apéndice III. Atentamente, EDDA LOMBARDI VELASQUEZ Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 21722 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Declaran infundada reconsideración contra resolución referida a solicitud de medidas correctivas de los costos del peaje de conexión dentro del Siste- ma Tarifario RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 005-2001 P/CTE Lima, 11 de abril del año 2001 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA: VISTOS: El informe SEG/CTE Nº 020-2001 presentado por la División de Generación y Transmisión de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en adelan- te CTE), respecto al Recurso de Reconsideración presenta- do por RED ELECTRICA DEL SUR S.A. (en adelante REDESUR), contra la Resolución Nº 003-2001 P/CTE y los Informes Legales Nºs. AL/CTE-005-2001 y AL-DC-027- 2001 emitidos por la Asesoría Legal Interna y Externa, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, REDESUR interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 003-2001 P/CTE en la que solicita se tomen las medidas correctivas que modifiquen y/o en su caso, rectifiquen dentro del Sistema Tarifario los Costos del Peaje de Conexión, haciendo coincidir el monto de Inversión ofertado por ella en el Concurso Internacional a que se refiere el considerando siguiente, con el monto del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) reconocido para las instalaciones calificadas como Sistema Principal de Transmisión; Que, en la parte correspondiente a los fundamentos de hecho del Recurso, señala los antecedentes que, en su concepto, demostrarían que el Total del Monto de la Inver- sión de su propuesta, que al ganar la Buena Pro generara el Contrato BOOT para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur y la prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad que suscribiera con el Estado Peruano, incluía solamente los activos del Sistema Principal de Transmisión y no los correspondientes al Sistema Secundario; Que, según expone REDESUR, la COPRI le adjudicó la Buena Pro al presentar como mejor oferta económica el monto de US$ 74’480,000.00 en el Concurso Internacional que, bajo la modalidad de Proyecto Integral, se llevó a cabo para la entrega en Concesión al sector privado de los activos del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur. Menciona que el Artículo 25º del Texto Único Ordenado (en adelante TUO) de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM, dis- pone que el órgano regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones de la oferta económi- ca del adjudicatario del respectivo Concurso o Licitación, agregando que el punto 3.1 del Contrato BOOT define los activos que constituyen parte del Sistema Principal de Transmisión y aquellos otros que son parte del Sistema Secundario, de la siguiente manera:Sistema Principal de Transmisión (en adelante SPT): - L.T. Socabaya-Moquegua (dos ternas); - L.T. Moquegua-Puno (una terna); - L.T. Moquegua-Tacna (una terna). Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST): - Subestación de Socabaya (Arequipa); - Subestación de Moquegua (Montalvo); - Subestación de Puno; y - Subestación de Los Héroes (Tacna). Que, a continuación, REDESUR hace referencia a la Cláusula 14 del Contrato, sobre Tarifas, señalando que allí se garantiza a la sociedad Concesionaria una remuneración al ocurrir los eventos señalados, de modo tal que, ante la ocurrencia del tercer y último evento (Puesta en Operación Comercial de las LL.TT. Puno-Moquegua y Moquegua-Tacna y las SS.EE. de Puno y Tacna), REDESUR “debe recibir una remuneración acorde al 100% de la oferta económica presen- tada (US $74’480,000), la misma que debe ser asignada exclusivamente a las instalaciones definidas como Sistema Principal de Transmisión (SPT). Y no como erróneamente se ha considerado en la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 003-2001 P/CTE, donde el monto de la oferta económica se ha asignado a ambos tipos de instalaciones (SPT y SST) privando a mi representada de captar los ingresos correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión que el Contrato BOOT le permitía, y tornando en riesgosos e impredecibles los ingresos básicos que se aseguró debía perci- bir el Concesionario (REDESUR)” ; Que, continuando con su argumentación de hechos, REDE- SUR transcribe la cláusula 5.2.5.1 del Contrato BOOT para afirmar que el procedimiento allí detallado es el que utiliza la CTE para determinar la Tarifa del SPT (transcribe los Artícu- los 59º, 60º y 61º de la Ley de Concesiones Eléctricas que, según el Contrato, constituye la Ley Aplicable); Que, luego, REDESUR pasa a tratar el punto 5.2.5.2 del Contrato BOOT señalando que éste establece separadamente y por tanto no incluye dentro del régimen tarifario de las líneas del Sistema Principal de Transmisión a las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, precisando a la letra “que la remuneración para la actividad del sistema secundario de transmisión se regirá por lo dispuesto en las leyes aplicables ”, concepto que, afirman, de acuerdo al Artículo 62º vigente cuando se firmó el contrato, era de carácter libre y por tanto no sujeto a fijación inicial por parte de la CTE; Que, en el punto 8 de su Recurso REDESUR señala que “como antecedentes importantes de los hechos que merecen la presente reconsideración, la Comisión de Tarifas de Energía mediante Oficio SE/CTE-0362-99 de fecha 24 de setiembre de 1999 dirigido a mi representada, solicitó se remita los formatos respectivos para la fijación del VNR de las instalaciones correspondientes a los servicios que pres- tará Red Eléctrica del Sur S.A. de acuerdo al contrato BOOT, remitiéndosele dicha información oportunamente pero por un error involuntario se consideraron la Subesta- ción Puno y la Subestación Tacna, las cuales pertenecen al Sistema Secundario de Transmisión” ; Que, REDESUR reconoce que el origen del problema es la Resolución Nº 001-2000 P/CTE del 18 de febrero del año pasado en la que coincide el monto de la inversión del adjudicatario de US$ 74’480,000.00 con el VNR de las 5 instalaciones, que incluyen las subestaciones de Puno y Tacna “...A PESAR QUE SE CALIFICARON EXPRE- SAMENTE A ÉSTAS COMO SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISIÓN ”, según sostiene; Que, adicionalmente señala que “un error, partiendo de un principio jurídico, no puede generar un derecho y/o beneficio a una tercera persona, máxime que el detrimento patrimonial que le va a generar a REDESUR proviene directamente de la aplicación de la Resolución Nº 003-2001 P/CTE de fecha 5 de marzo del 2001, pues la Resolución de la CTE Nº 001-2000 P/CTE de fecha 18 de febrero de 2000 no generaba en dicha oportunidad ninguna distorsión cuan- titativa que dañase directamente a mi representada, resolu- ción que fuera considerada como un trámite tarifario inter- no, con manejo de información referencial y que no enervaba de ninguna manera lo señalado en el contrato BOOT” . Que, de la lectura de la fundamentación que utiliza REDE- SUR, podemos establecer que el resumen de la impugnación planteada se dirige a cuestionar la incorporación, dentro del monto de la inversión de los US$ 74’480,000.00 con los que obtuviera la Buena Pro en el Concurso Internacional que efectuara la COPRI, antes mencionado, las instalaciones co- rrespondientes a las Subestaciones de Puno y Tacna que forman parte del Sistema Secundario de Transmisión (SST) del Contrato BOOT arriba señalado;