TEXTO PAGINA: 31
Pág. 201421 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 tivo de OSIPTEL , es indelegable y se define como la que permite a OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carác- ter general, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Finalmente, es preciso indicar que dentro de la ampliación de facultades otorgadas por la Ley y el Reglamento de OSIPTEL, esta institución cuenta con las normadas en el Título I del Decreto Legislativo Nº 807, por lo que la actuación de OSIPTEL, como supervisor del sector de telecomunicaciones, ha sido refor- zada debidamente, como lo refleja el Reglamento. II. DISPOSICIONES GENERALES El Reglamento contiene un conjunto de normas que regulan las acciones de supervisión que emprenda el OSIPTEL a fin de asegurar que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones cumplan con todas las obligaciones que establecen los dispositivos legales, los contratos suscritos y las normas técnicas sobre servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, comprende las normas que rigen las acciones de supervisión que emprenda el OSIPTEL a fin de asegurar el fiel cumplimiento de los mandatos o las resoluciones emitidas por el OSIPTEL o, en general, de cualquier obligación que se encuentre a cargo de dichas empresas. El Artículo 2º define los conceptos involucrados en el Reglamento diferenciando entre los mismos con el fin de lograr un entendimiento claro. En el Artículo 3º se han establecido los principios que inspiran y que deberán observarse en el desarrollo de las acciones de supervisión; esto es, los principios de transpa- rencia, costo-eficiencia, veracidad y discrecionalidad. En el Artículo 4º se dispone que la Gerencia General gracias al alcance del Reglamento de OSIPTEL y las instan- cias competentes del mismo, de acuerdo a la Ley, son quienes ejercitan la función supervisora, apoyándose en las Gerencias de Línea para su cumplimiento. El Artículo 5º delimita los alcances del Reglamento esta- bleciendo la exclusión de los procedimientos específicos de supervisión aprobados. En este último caso se deja hecha la salvedad de que, en lo no contemplado en dichos procedimien- tos, será de aplicación supletoria el Reglamento. Los Artículos 6º y 7º regulan el aspecto del alcance de la información a ser solicitada a las empresas operadoras dentro del marco de cualquier acción de supervisión regulada por el presente Reglamento, disponiendo que se incluye a la declara- da como confidencial, estableciendo la obligación de OSIPTEL de resguardarla, aplicando las medidas de seguridad pertinen- tes. Asimismo, se aclara que el uso de las facultades reguladas en el Reglamento no constituyen violación al derecho del secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y que en ningún caso, OSIPTEL podía exigir la presentación de informa- ción que revele el contenido de las comunicaciones. III. ACCIONES DE SUPERVISION Los Artículos 8º y 9º establecen los alcances de la acción de supervisión en general y la manera en que los funcionarios de OSIPTEL deben actuar durante la ejecución de la misma, a fin de crear un ambiente de total transparencia que otorgue el marco de legalidad dentro del cual debe desarrollarse. Para dichos efectos, el Reglamento contempla varias moda- lidades de acciones de supervisión, las mismas que no son excluyentes entre sí. En ese sentido, se prevé la posibilidad de efectuar acciones de supervisión ya sea de oficio (cuando los órganos competentes de OSIPTEL deciden el inicio de la acción por iniciativa propia) o a instancia de parte (como consecuencia de alguna denuncia o pedido formulado expresamente al OSIP- TEL). Asimismo, se prevé la posibilidad de que, según se consi- dere necesario, las acciones de supervisión puedan ser efectua- das con o sin aviso previo a la empresa supervisada. Resulta importante revelar las ventajas que, en algunos casos pueda implicar la ausencia de comunicación previa, dada la esponta- neidad e inmediatez con que se requiere comprobar el cumpli- miento de la normativa pertinente. La identificación de los funcionarios autorizados de OSIPTEL, es de vital significancia en la estructura del Reglamento, ya que permite a las entidades supervisadas contar con la seguridad que la autoridad administrativa les presta y poder brindar todas las facilidades a los mismos, incluyendo a los terceros especialistas que participan y colaboran en las acciones de supervisión. IV. FACULTADES DEL OSIPTEL Y OBLIGACIO- NES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS Los Artículos 10º y 11º obligan a las entidades supervi- sadas a facilitar el ejercicio de la función supervisora de OSIPTEL, principalmente los requerimientos de informa- ción y acceso que permitan la comprobación de hechos e incidencias materia de la acción de supervisión. Dentro de las facultades de supervisión enunciadas en el Artículo 12º, que ya eran reguladas en la normativa ante- rior, se incluyen nuevas dispuestas por la Ley como lo son lade exigir información acerca de facturación, tasación, insta- lación de servicios, trafico, citación de personas naturales relacionadas con la supervisión, entre otras; siendo faculta- des enunciativas únicamente, ya que resulta evidente que la norma no puede agotar todos los supuestos que se puedan presentar en los casos concretos: Las formalidades para la entrega de información son reguladas en el Artículo 13º y evidencian la intención de OSIPTEL de lograr una estabilidad jurídica a favor de las entidades supervisadas; asimismo, las obligaciones de las mismas se disponen en el Artículo 14º y tienen el objetivo de propiciar la colaboración que permita al OSIPTEL ejercer sus funciones de manera correcta y su regulación hace que las entidades supervisadas asuman las mismas con el res- peto y cumplimiento fiel que conlleva todo acto de adminis- tración, mediante un mecanismo compulsivo. Un aspecto, cuya aplicación puede ser necesaria, es ejercer la posibilidad de recurrir al apoyo de la fuerza pública en caso las entidades supervisadas se resistan a cumplir con las exigen- cias de OSIPTEL dentro del marco de una supervisión. Cabe resaltar que el incumplimiento a éstas disposiciones califican como infracciones administrativas (Artículos 15º y 16º). OSIPTEL con el fin que las acciones de supervisión y sus resultados sean evaluados de manera integral, puede soli- citar información a organismos privados y públicos y si esta es brindada tenga el carácter de declaración jurada, como lo señalan los Artículos 17º y 18º. V. ACTA DE SUPERVISIÓN Los Artículos 19º y 20º regulan lo relativo a un instru- mento indispensable para el ejercicio eficaz de los mecanis- mos de supervisión, cual es el Acta de Supervisión. Dicho instrumento constituye el documento escrito en el cual consta la transcripción de la tarea concreta de supervisión ejercida por el o los funcionarios autorizados del OSIPTEL, así como las incidencias observadas durante la misma. Dada su importancia como reflejo objetivo de lo verificado por el funcionario del órgano supervisor en el acta se documen- ta la información relevante y/o se describe el hecho que permite identificar el cumplimiento efectivo o el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad supervisada. El Reglamento le atribuye el carácter de documento público, en tanto emitido por funcionario de la administración. La Ley dispone una formalidad, anteriormente inexis- tente, que consiste en la transcripción de los medios proba- torios que materialmente sean posibles de transcribir, otor- gándole carácter público. Las entidades supervisadas tie- nen el derecho expedito de verificar su contenido mediante el correspondiente cotejo. VI. MEDIDAS APLICABLES Las acciones de supervisión, una vez realizadas, y su posterior evaluación con sus resultadas exigen la aplicación de medidas en caso de incumplimientos detectados, es decir se pueden ejercer incautaciones, inmovilizaciones y prevencio- nes, que las entidades supervisadas deberán cumplir mediante subsanación o corrección de conductas (Artículos 22º, 23º y 24º). VII. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE OSIPTEL Para dichos efectos se prevé la posibilidad, utilizado actual- mente con resultados positivos, que el funcionario competente de OSIPTEL pueda comportarse como usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la acción de supervisión (Artículo 25º). La modalidad se justifica en atención a la necesidad de propender a que la acción de supervisión recaiga sobre acciones espontáneas y naturales de la empresa supervisada -y no condicio- nadas por el conocimiento de que está siendo supervisada- a fin de evitar los riesgos de desnaturalizar sus objetivos. Adicionalmente, con el objeto de otorgarle una cobertura de acción aún mayor a la supervisión, se prevé la posibilidad de que el OSIPTEL emplee la participación de los usuarios o terceros, con la finalidad de promover la intervención de estos en los procesos de supervisión, mediante el aporte de información casos o puntos de vista importantes o útiles. Asimismo, se describe el desarrollo y actuación del procedi- miento de supervisión que deberá regir el actuar de los funciona- rios autorizados de OSIPTEL con la finalidad de que no se ejecuten sin las formalidades que el Reglamento establece. El Artículo 27º establece los requisitos mínimos que deberá contener la citación a la empresa supervisada, a efectos de que tome conocimiento de la misma y puedan efectuar todas las acciones y gestiones necesarias para que la misma se lleve a cabo, quedando a criterio de OSIPTEL el plazo para su realización. VIII. DISPOSICIONES FINALES Finalmente, se establece que el Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 21761PROYECTO