Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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tivo de OSIPTEL , es indelegable y se define como la que permite a OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Finalmente, es preciso indicar que dentro de la ampliacion de facultades otorgadas por la Ley y el Reglamento de OSIPTEL, esta institucion cuenta con las normadas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807, por lo que la actuacion de OSIPTEL, como supervisor del sector de telecomunicaciones, ha sido reforzada debidamente, como lo refleja el Reglamento. II. DISPOSICIONES GENERALES El Reglamento contiene un conjunto de normas que regulan las acciones de supervision que emprenda el OSIPTEL a fin de asegurar que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones cumplan con todas las obligaciones que establecen los dispositivos legales, los contratos suscritos y las normas tecnicas sobre servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, comprende las normas que rigen las acciones de supervision que emprenda el OSIPTEL a fin de asegurar el fiel cumplimiento de los mandatos o las resoluciones emitidas por el OSIPTEL o, en general, de cualquier obligacion que se encuentre a cargo de dichas empresas. El Articulo 2º define los conceptos involucrados en el Reglamento diferenciando entre los mismos con el fin de lograr un entendimiento claro. En el Articulo 3º se han establecido los principios que inspiran y que deberan observarse en el desarrollo de las acciones de supervision; esto es, los principios de transparencia, costo-eficiencia, veracidad y discrecionalidad. En el Articulo 4º se dispone que la Gerencia General MORDAZA al alcance del Reglamento de OSIPTEL y las instancias competentes del mismo, de acuerdo a la Ley, son quienes ejercitan la funcion supervisora, apoyandose en las Gerencias de Linea para su cumplimiento. El Articulo 5º delimita los alcances del Reglamento estableciendo la exclusion de los procedimientos especificos de supervision aprobados. En este ultimo caso se deja hecha la salvedad de que, en lo no contemplado en dichos procedimientos, sera de aplicacion supletoria el Reglamento. Los Articulos 6º y 7º regulan el aspecto del alcance de la informacion a ser solicitada a las empresas operadoras dentro del MORDAZA de cualquier accion de supervision regulada por el presente Reglamento, disponiendo que se incluye a la declarada como confidencial, estableciendo la obligacion de OSIPTEL de resguardarla, aplicando las medidas de seguridad pertinentes. Asimismo, se aclara que el uso de las facultades reguladas en el Reglamento no constituyen violacion al derecho del secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y que en ningun caso, OSIPTEL podia exigir la MORDAZA de informacion que revele el contenido de las comunicaciones. III. ACCIONES DE SUPERVISION Los Articulos 8º y 9º establecen los alcances de la accion de supervision en general y la manera en que los funcionarios de OSIPTEL deben actuar durante la ejecucion de la misma, a fin de crear un ambiente de total transparencia que otorgue el MORDAZA de legalidad dentro del cual debe desarrollarse. Para dichos efectos, el Reglamento contempla varias modalidades de acciones de supervision, las mismas que no son excluyentes entre si. En ese sentido, se preve la posibilidad de efectuar acciones de supervision ya sea de oficio (cuando los organos competentes de OSIPTEL deciden el inicio de la accion por iniciativa propia) o a instancia de parte (como consecuencia de alguna denuncia o pedido formulado expresamente al OSIPTEL). Asimismo, se preve la posibilidad de que, segun se considere necesario, las acciones de supervision puedan ser efectuadas con o sin aviso previo a la empresa supervisada. Resulta importante revelar las ventajas que, en algunos casos pueda implicar la ausencia de comunicacion previa, dada la espontaneidad e inmediatez con que se requiere comprobar el cumplimiento de la normativa pertinente. La identificacion de los funcionarios autorizados de OSIPTEL, es de MORDAZA significancia en la estructura del Reglamento, ya que permite a las entidades supervisadas contar con la seguridad que la autoridad administrativa les presta y poder brindar todas las facilidades a los mismos, incluyendo a los terceros especialistas que participan y colaboran en las acciones de supervision. IV. FACULTADES DEL OSIPTEL Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS Los Articulos 10º y 11º obligan a las entidades supervisadas a facilitar el ejercicio de la funcion supervisora de OSIPTEL, principalmente los requerimientos de informacion y acceso que permitan la comprobacion de hechos e incidencias materia de la accion de supervision. Dentro de las facultades de supervision enunciadas en el Articulo 12º, que ya eran reguladas en la normativa anterior, se incluyen nuevas dispuestas por la Ley como lo son la

de exigir informacion acerca de facturacion, tasacion, instalacion de servicios, trafico, citacion de personas naturales relacionadas con la supervision, entre otras; siendo facultades enunciativas unicamente, ya que resulta evidente que la MORDAZA no puede agotar todos los supuestos que se puedan presentar en los casos concretos: Las formalidades para la entrega de informacion son reguladas en el Articulo 13º y evidencian la intencion de OSIPTEL de lograr una estabilidad juridica a favor de las entidades supervisadas; asimismo, las obligaciones de las mismas se disponen en el Articulo 14º y tienen el objetivo de propiciar la colaboracion que permita al OSIPTEL ejercer sus funciones de manera correcta y su regulacion hace que las entidades supervisadas asuman las mismas con el respeto y cumplimiento fiel que conlleva todo acto de administracion, mediante un mecanismo compulsivo. Un aspecto, cuya aplicacion puede ser necesaria, es ejercer la posibilidad de recurrir al apoyo de la fuerza publica en caso las entidades supervisadas se resistan a cumplir con las exigencias de OSIPTEL dentro del MORDAZA de una supervision. Cabe resaltar que el incumplimiento a estas disposiciones califican como infracciones administrativas (Articulos 15º y 16º). OSIPTEL con el fin que las acciones de supervision y sus resultados MORDAZA evaluados de manera integral, puede solicitar informacion a organismos privados y publicos y si esta es brindada tenga el caracter de declaracion jurada, como lo senalan los Articulos 17º y 18º. V. ACTA DE SUPERVISION Los Articulos 19º y 20º regulan lo relativo a un instrumento indispensable para el ejercicio eficaz de los mecanismos de supervision, cual es el Acta de Supervision. Dicho instrumento constituye el documento escrito en el cual consta la transcripcion de la tarea concreta de supervision ejercida por el o los funcionarios autorizados del OSIPTEL, asi como las incidencias observadas durante la misma. Dada su importancia como reflejo objetivo de lo verificado por el funcionario del organo supervisor en el acta se documenta la informacion relevante y/o se describe el hecho que permite identificar el cumplimiento efectivo o el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad supervisada. El Reglamento le atribuye el caracter de documento publico, en tanto emitido por funcionario de la administracion. La Ley dispone una formalidad, anteriormente inexistente, que consiste en la transcripcion de los medios probatorios que materialmente MORDAZA posibles de transcribir, otorgandole caracter publico. Las entidades supervisadas tienen el derecho MORDAZA de verificar su contenido mediante el correspondiente cotejo. VI. MEDIDAS APLICABLES Las acciones de supervision, una vez realizadas, y su posterior evaluacion con sus resultadas exigen la aplicacion de medidas en caso de incumplimientos detectados, es decir se pueden ejercer incautaciones, inmovilizaciones y prevenciones, que las entidades supervisadas deberan cumplir mediante subsanacion o correccion de conductas (Articulos 22º, 23º y 24º). VII. PROCEDIMIENTO DE ACTUACION DE OSIPTEL Para dichos efectos se preve la posibilidad, utilizado actualmente con resultados positivos, que el funcionario competente de OSIPTEL pueda comportarse como usuario de los servicios publicos de telecomunicaciones, a fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la accion de supervision (Articulo 25º). La modalidad se justifica en atencion a la necesidad de propender a que la accion de supervision recaiga sobre acciones espontaneas y naturales de la empresa supervisada -y no condicionadas por el conocimiento de que esta siendo supervisada- a fin de evitar los riesgos de desnaturalizar sus objetivos. Adicionalmente, con el objeto de otorgarle una cobertura de accion aun mayor a la supervision, se preve la posibilidad de que el OSIPTEL emplee la participacion de los usuarios o terceros, con la finalidad de promover la intervencion de estos en los procesos de supervision, mediante el aporte de informacion casos o puntos de vista importantes o utiles. Asimismo, se describe el desarrollo y actuacion del procedimiento de supervision que debera regir el actuar de los funcionarios autorizados de OSIPTEL con la finalidad de que no se ejecuten sin las formalidades que el Reglamento establece. El Articulo 27º establece los requisitos minimos que debera contener la citacion a la empresa supervisada, a efectos de que MORDAZA conocimiento de la misma y puedan efectuar todas las acciones y gestiones necesarias para que la misma se lleve a cabo, quedando a criterio de OSIPTEL el plazo para su realizacion. VIII. DISPOSICIONES FINALES Finalmente, se establece que el Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 21761

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