Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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manera provisional, pudiendose ademas habilitar estos estacionamientos en Playa, siempre que esta no quede a una distancia mayor de un radio de 400 mts. del predio. Articulo 9º.- La autorizacion para Construccion Temporal sobre Retiro, solo se otorgara para predios y/o establecimientos que cuenten con Certificado de Finalizacion de Obra. En caso de que el establecimiento constituya un restaurante o local comercial destinado al giro de expendio de comida, el Certificado de Finalizacion de Obra debera establecer que el local cuenta con la habilitacion tecnica requerida para esos casos (trampa de grasas, evacuacion de humos, cocina acondicionada, sistema de conservacion de alimentos, dos servicios higienicos, etc). CAPITULO V DE LAS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS EDIFICACIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE CONSTRUCCION TEMPORAL SOBRE RETIRO Articulo 10º.- Las caracteristicas constructivas de las edificaciones que soliciten Autorizacion para Construccion Temporal sobre Retiro, seran las siguientes: En caso de construcciones para fines comerciales: · 10.01.- Muros (fachada frontal y laterales) construidos con sistemas prefabricados (tipo drywall, superboard, fibrablock o similar) facilmente desmontable, pudiendo ser estos enchapados o enlucidos, con una altura MORDAZA de 0.90mt.. · 10.02.- La construccion podra llegar como MORDAZA a los 3.80mt. de altura y unicamente sobre el area de retiro del 1er. piso, no debiendo sobrepasar en ningun caso, el alfeizar del piso superior. · 10.03.- El sistema estructural del techo (vigas y viguetas) debera ser de MORDAZA, MORDAZA, aluminio o similar, que brinde seguridad (incombustible) y no altere el ornato. · 10.04.- La cubierta debera contar con los respectivos desagues pluviales. · 10.05.- Las columnas, deberan ser exclusivamente de MORDAZA, MORDAZA, aluminio o similar. · 10.06.- Los materiales a utilizar para las coberturas de techo, podran ser: teja, fibra de vidrio, material sintetico o similar, fibrablock, superboard, drywall, MORDAZA y/o MORDAZA (este ultimo, previa calificacion). · 10.07.- El sistema estructural del techo debera ser de MORDAZA, MORDAZA o material sintetico, que brinde seguridad y no altere el ornato. · 10.08.- El nivel de piso terminado sera igual al nivel de la vereda, tomandose este como referencia para la altura MORDAZA de edificacion. · 10.09.- El cerramiento de las fachadas frontal y laterales deberan ser de rejas, vidrio u otro material sintetico (translucido o transparente). En caso de existir puertas de acceso desde la MORDAZA, el sistema de apertura de estas debera ser tal , que al abrir no invada la via publica. Los elementos considerados en este punto, podran ser soportados por parapetos de hasta 0.90mt. de altura. · 10.10.- El diseno de la fachada de la construccion en retiro debera preveer el espacio necesario para la ubicacion de un panel publicitario, de tal forma que este no sea instalado sobre techos y cumbreras atentando contra la unidad arquitectonica del inmueble. · 10.11.- Los MORDAZA a emplear en los distintos elementos de la construccion en retiro deberan ser del mismo color del resto de la edificacion o en su defecto MORDAZA que se integren con el resto de la edificacion, estando prohibido los MORDAZA primarios y fosforescentes. · 10.12.- Para la MORDAZA de la solicitud a fin de obtener la presente autorizacion, se debera detallar en la Memoria Descriptiva, el MORDAZA de estructura y acabados, los mismos que deberan ser de primera calidad, acorde con el ornato.

· 10.13.- En los casos en que el giro del local no permita la habilitacion del retiro por ser no procedente en concordancia con el Art. 14º de la presente Ordenanza, debera necesariamente contarse con una MORDAZA de acceso que independice el area de retiro, del local propiamente dicho. En caso de construcciones provisionales de retiro para fines residenciales: 10.14.- Seran exigibles las caracteristicas establecidas en los incisos 10.02, 10.03, 10.04, 10.05, 10.06, 10.07, 10.08, 10.11 y 10.12. En estos casos los cerramientos de la fachada frontal y lateral de ser el caso podran ser los cercos. CAPITULO VI DE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCION TEMPORAL SOBRE RETIRO Articulo 11º.- Los requisitos para obtener la Autorizacion para Construccion Temporal sobre Retiro, son los siguientes: En caso de Uso Comercial: 1) Carpeta y solicitud impresa 2) MORDAZA del titulo de propiedad que indique linderos y medidas perimetricas de propiedad. 3) Los predios inmersos bajo el regimen de propiedad horizontal, deberan presentar autorizacion de condominos de acuerdo al porcentaje necesario y formalidades establecidas en el reglamento interno, o al 100% de no contar con este. 4) Plano de Ubicacion y Localizacion (Escs. 1/500 y 1/ 10,000) en el que se indique claramente el area del retiro a construir. 5) Plano de Planta, Corte y Elevacion, que incluya el mobiliario y acabados, asi como al local comercial que la precede, firmados y sellados tanto por el profesional a cargo de la obra, como por el propietario. 6) Fotocopia del Certificado de Finalizacion de Obra (en caso de no existir el antecedente en este Municipio) 7) Carta con firma legalizada, a nivel notarial, que indique el compromiso de desmontar la construccion temporal sobre el retiro, cuando la Municipalidad lo solicite, renunciando a todo MORDAZA de reclamacion (al cese de actividades), por parte del propietario. 8) Presupuesto firmado por el profesional responsable de la obra. En caso de Uso residencial: 9) Lo indicado en los incisos 1,2,3,4,6. 10) Plano de plantas, cortes y elevacion con referencia del predio que le precede, firmados por el profesional responsable (De ser el caso ) y el propietario. 11) Carta con firma legalizada , a nivel notarial, que indique el compromiso de desmontar la construccion temporal en retiro , cuando la Municipalidad lo solicite, renunciando a todo MORDAZA de reclamacion de parte del propietario. 12) Presupuesto firmado por el profesional responsable o por el propietario de ser el caso. Articulo 12º.- Los locales que habiliten retiro en zonas de estacionamiento, deberan acreditar el reemplazo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza vigente reglamentaria sobre la materia, que establezca el Nº de estacionamientos requeridos por cada giro. Articulo 13º.- La Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, tendra a su cargo la calificacion de las solicitudes presentadas. De ser el caso de regularizaciones, de tratarse de evaluaciones de estos casos, esta area convocara a una Comision especial, conformada por: -La Gerencia de Desarrollo MORDAZA -La Subgerencia de Obras Privadas -La Subgerencia de Licencias Comerciales Podra actuar como alterno de esta Comision, la Subgerencia de Obras Publicas, de ser necesario, o tener relacion

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