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Pág. 201415 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 manera provisional, pudiéndose además habilitar estos estacionamientos en Playa, siempre que ésta no quede a una distancia mayor de un radio de 400 mts. del predio. Artículo 9º.- La autorización para Construcción Tem- poral sobre Retiro, sólo se otorgará para predios y/o establecimientos que cuenten con Certificado de Finaliza- ción de Obra. En caso de que el establecimiento constituya un restaurante o local comercial destinado al giro de ex- pendio de comida, el Certificado de Finalización de Obra deberá establecer que el local cuenta con la habi- litación técnica requerida para esos casos (trampa de grasas, evacuación de humos, cocina acondicionada, sistema de conservación de alimentos, dos servicios higiénicos, etc). CAPITULO V DE LAS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS EDIFICACIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE CONSTRUCCION TEMPORAL SOBRE RETIRO Artículo 10º.- Las características constructivas de las edificaciones que soliciten Autorización para Construcción Temporal sobre Retiro, serán las siguientes: En caso de construcciones para fines comerciales: • 10.01.- Muros (fachada frontal y laterales) construi- dos con sistemas prefabricados (tipo drywall, superboard, fibrablock o similar) fácilmente desmontable, pudiendo ser éstos enchapados o enlucidos, con una altura máxima de 0.90mt.. • 10.02.- La construcción podrá llegar como máximo a los 3.80mt. de altura y únicamente sobre el área de retiro del 1er. piso, no debiendo sobrepasar en ningún caso, el alféizar del piso superior. • 10.03.- El sistema estructural del techo (vigas y viguetas) deberá ser de madera, fierro, aluminio o similar, que brinde seguridad (incombustible) y no altere el ornato. • 10.04.- La cubierta deberá contar con los respectivos desagües pluviales. • 10.05.- Las columnas, deberán ser exclusivamente de madera, fierro, aluminio o similar. • 10.06.- Los materiales a utilizar para las coberturas de techo, podrán ser: teja, fibra de vidrio, material sintético o similar, fibrablock, superboard, drywall, madera y/o lona (este último, previa calificación). • 10.07.- El sistema estructural del techo deberá ser de madera, fierro o material sintético, que brinde seguridad y no altere el ornato. • 10.08.- El nivel de piso terminado será igual al nivel de la vereda, tomándose éste como referencia para la altura máxima de edificación. • 10.09.- El cerramiento de las fachadas frontal y laterales deberán ser de rejas, vidrio u otro material sintético (translúcido o transparente). En caso de existir puertas de acceso desde la calle, el sistema de apertura de éstas deberá ser tal , que al abrir no invada la vía pública. Los elementos considerados en este punto, po- drán ser soportados por parapetos de hasta 0.90mt. de altura. • 10.10.- El diseño de la fachada de la construcción en retiro deberá preveer el espacio necesario para la ubicación de un panel publicitario, de tal forma que éste no sea instalado sobre techos y cumbreras atentando contra la unidad arquitectónica del inmueble. • 10.11.- Los colores a emplear en los distintos elementos de la construcción en retiro deberán ser del mismo color del resto de la edificación o en su defecto colores que se integren con el resto de la edificación, estando prohibido los colores primarios y fosforescen- tes. • 10.12.- Para la presentación de la solicitud a fin de obtener la presente autorización, se deberá detallar en la Memoria Descriptiva, el tipo de estructura y acabados, los mismos que deberán ser de primera calidad, acorde con el ornato.• 10.13.- En los casos en que el giro del local no permita la habilitación del retiro por ser no procedente en concordancia con el Art. 14º de la presente Ordenan- za, deberá necesariamente contarse con una puerta de acceso que independice el área de retiro, del local propia- mente dicho. En caso de construcciones provisionales de retiro para fines residenciales: 10.14.- Serán exigibles las características establecidas en los incisos 10.02, 10.03, 10.04, 10.05, 10.06, 10.07, 10.08, 10.11 y 10.12. En estos casos los cerramientos de la fachada frontal y lateral de ser el caso podrán ser los cercos. CAPITULO VI DE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCION TEMPORAL SOBRE RETIRO Artículo 11º.- Los requisitos para obtener la Autoriza- ción para Construcción Temporal sobre Retiro, son los siguientes: En caso de Uso Comercial: 1) Carpeta y solicitud impresa 2) Copia del título de propiedad que indique linderos y medidas perimétricas de propiedad. 3) Los predios inmersos bajo el régimen de propiedad horizontal, deberán presentar autorización de condóminos de acuerdo al porcentaje necesario y formalidades estable- cidas en el reglamento interno, o al 100% de no contar con éste. 4) Plano de Ubicación y Localización (Escs. 1/500 y 1/ 10,000) en el que se indique claramente el área del retiro a construir. 5) Plano de Planta, Corte y Elevación, que incluya el mobiliario y acabados, así como al local comercial que la precede, firmados y sellados tanto por el profesional a cargo de la obra, como por el propietario. 6) Fotocopia del Certificado de Finalización de Obra (en caso de no existir el antecedente en este Municipio) 7) Carta con firma legalizada, a nivel notarial, que indique el compromiso de desmontar la construcción tem- poral sobre el retiro, cuando la Municipalidad lo solicite, renunciando a todo tipo de reclamación (al cese de activi- dades), por parte del propietario. 8) Presupuesto firmado por el profesional responsable de la obra. En caso de Uso residencial: 9) Lo indicado en los incisos 1,2,3,4,6. 10) Plano de plantas, cortes y elevación con referencia del predio que le precede, firmados por el profesional responsable (De ser el caso ) y el propietario. 11) Carta con firma legalizada , a nivel notarial, que indique el compromiso de desmontar la construcción tem- poral en retiro , cuando la Municipalidad lo solicite, renun- ciando a todo tipo de reclamación de parte del propietario. 12) Presupuesto firmado por el profesional responsable o por el propietario de ser el caso. Artículo 12º.- Los locales que habiliten retiro en zonas de estacionamiento, deberán acreditar el reem- plazo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza vigente reglamentaria sobre la materia, que establezca el Nº de estacionamientos requeridos por cada giro. Artículo 13º.- La Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, tendrá a su cargo la calificación de las solicitudes presentadas. De ser el caso de regularizaciones, de tratarse de evaluaciones de estos casos, esta área convocará a una Comisión especial, conformada por: -La Gerencia de Desarrollo Urbano -La Subgerencia de Obras Privadas -La Subgerencia de Licencias Comerciales Podrá actuar como alterno de esta Comisión, la Subge- rencia de Obras Publicas, de ser necesario, o tener relación