Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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contempladas en el Articulo 12º del presente Reglamento no constituye violacion del derecho al secreto y la inviolabilidad de las telecomunicaciones, ni afecta el derecho a la confidencialidad de la informacion personal. En ningun caso OSIPTEL podra exigir la MORDAZA de informacion que revele el contenido de las comunicaciones. TITULO II DE LAS ACCIONES DE SUPERVISION Articulo 8º.- Las acciones de supervision podran ser iniciadas de oficio o a instancia de parte. OSIPTEL puede optar por realizar la accion de supervision desde sus instalaciones, requiriendo de la entidad supervisada la remision de la informacion necesaria, o puede optar por el desplazamiento de los funcionarios de OSIPTEL a las instalaciones de la entidad supervisada o a cualquier lugar donde fuera conveniente realizar la accion. Las acciones de supervision pueden ser realizadas, existiendo o no indicios de la comision de una infraccion, con o sin aviso previo a las entidades supervisadas. Articulo 9º.- Las acciones de supervision a que se refiere el presente Reglamento seran efectuadas directamente por los funcionarios de OSIPTEL debidamente autorizados por la Gerencia General o por las instancias competentes del mismo conforme a la Ley y el Reglamento de OSIPTEL, quienes, podran contar adicionalmente con la participacion de terceros especialistas. Para realizar una accion de supervision, los funcionarios presentaran la identificacion que los acredite como tales, salvo que se trate de una solicitud de informacion formulada por una gerencia o instancia competente de OSIPTEL, o de los casos previstos en el Articulo 25º. TITULO III FACULTADES DE OSIPTEL Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS Articulo 10º.- Las entidades supervisadas deben brindar a los funcionarios autorizados de OSIPTEL toda la informacion y facilidades que estos soliciten, lo que incluye el acceso a archivos y documentos, asi como facilitar el ejercicio de todas las funciones que el Reglamento de OSIPTEL y la Ley confieren al OSIPTEL. Los funcionarios autorizados del OSIPTEL podran utilizar en la accion de supervision los equipos que consideren necesarios. La entidad supervisada debe permitir el acceso de tales equipos, asi como permitir el uso de sus propios equipos. De la misma manera, podran participar en las acciones de supervision de OSIPTEL, funcionarios de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a fin de supervisar cuestiones de su competencia. Articulo 11º.- Los funcionarios autorizados de OSIPTEL, en el ejercicio de cualquier accion de supervision, se encuentran plenamente facultados para llevar a cabo todos los actos necesarios para obtener o producir cualquiera de los documentos contemplados en el Articulo 234º del Codigo Procesal Civil, a efectos de contar con los medios probatorios que permitan conseguir el objetivo de la accion de supervision. Articulo 12º.- Sin que la presente enumeracion tenga caracter taxativo, en cualquier accion de supervision, los funcionarios autorizados de efectuarlas y las instancias competentes de OSIPTEL, estan facultados para: a) Exigir a las entidades supervisadas la exhibicion, MORDAZA y/o entrega de copias de todo MORDAZA de documentos, expedientes, archivos y otros datos, incluyendo planos, libros contables y societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial, informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las entidades supervisadas, asi como registros magneticos y, de ser el caso, todos los programas e instrumentos que fueran necesarios para su lectura. b) Exigir a las entidades supervisadas que presenten informacion relacionada con facturacion, tasacion, lugar y fecha de instalacion de lineas o circuitos, trafico entrante y saliente, y otros con el detalle, forma y condiciones que se establezcan para cada situacion. c) Acceder a las dependencias, equipos e instalaciones de operacion y de gestion de red de las entidades supervisadas. d) Tomar MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como tomar las fotografias, realizar impresiones, grabaciones magnetofonicas o en video y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su accion de supervision. e) Realizar examenes sobre aspectos tecnicos o tecnologicos, para lo cual pueden efectuar pruebas, analizar las caracteristicas de los equipos, revisar instalaciones, verificar libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellas se encuentren y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia conducente al cumplimiento del objeto de la accion de supervision.

f) Citar o formular preguntas tanto a funcionarios, representantes, empleados, asesores de las entidades supervisadas como a terceros, cuyos testimonios puedan resultar utiles para el esclarecimiento de los hechos a que se refiere la accion de supervision y utilizar los medios tecnicos que se consideren necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas o en video. Articulo 13º.- OSIPTEL establecera los plazos, condiciones y formas para la entrega de informacion, los cuales deberan ser obligatoriamente observados por la entidad supervisada para la entrega de la informacion requerida, atendiendo a su MORDAZA, disponibilidad y volumen. Ello incluye la posibilidad de OSIPTEL para presentar formularios o formatos a ser llenados por las entidades supervisadas. OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podra disponer en ciertos casos la entrega de informacion mediante el empleo de mecanismos informaticos o de transmision de datos en linea o similares. En cualquier caso, el plazo otorgado por OSIPTEL para la entrega de informacion no podra ser inferior a 2 (dos) dias habiles. Este plazo no sera aplicable si la accion de supervision se realiza en las instalaciones de la entidad supervisada y los documentos, archivos o equipos se encuentran disponibles en las misma. Articulo 14º.- Las entidades supervisadas se encuentran obligadas a: a) Proporcionar toda la informacion y documentacion que sea solicitada a fin de llevar a cabo la accion de supervision, dentro de los plazos y formas establecidas por OSIPTEL. b) Permitir el acceso inmediato a los funcionarios autorizados de OSIPTEL y a los terceros especialistas, a sus dependencias, instalaciones o equipos. c) Ejecutar el software necesario para la inspeccion o verificacion de la informacion correspondiente. d) Realizar o brindar todas las facilidades a los funcionarios autorizados de OSIPTEL para ejecutar todas las pruebas tecnicas y mediciones solicitadas con motivo de la accion de supervision con los aparatos y equipos de la propia empresa y, si OSIPTEL lo estima conveniente, con sus aparatos y equipos o los de terceros; e) Conservar por un periodo de al menos 3 (tres) anos despues de originada la informacion realizada con la tasacion, los registros MORDAZA del detalle de las llamadas y facturacion de los servicios que explota y con el cumplimiento de normas tecnicas declaradas de observancia obligatoria en el MORDAZA por una autoridad competente, o de obligaciones contractuales o legales aplicables a dichos servicios. f) Proporcionar, en general, todas las facilidades del caso relacionadas con el objetivo de la accion de supervision. Articulo 15º.- La obstaculizacion para el ejercicio de las facultades previstas en los Articulos 12º y la resistencia o negativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Articulo 14º del presente Reglamento, se sancionara conforme a lo previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL. Articulo 16º.- Para el ejercicio de las acciones conducentes al cumplimiento del objeto de la accion de supervision y de las facultades contempladas en los Articulos 6º y 12º del presente Reglamento, OSIPTEL podra requerir el MORDAZA de la fuerza publica. En caso de que OSIPTEL no pudiera hacer uso de las facultades a que se refiere el parrafo precedente por resistencia de la entidad supervisada, correspondera a esta MORDAZA comprobar que no ha incurrido en los actos ilicitos materia de supervision. Articulo 17º.- OSIPTEL, para el ejercicio de su funcion supervisora, podra solicitar la informacion que considere necesaria a cualquier organismo publico o privado, asi como a terceros en general asi como cruzar los datos recibidos con aquellos que obtenga por otros medios. Articulo 18º.- Toda informacion que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de las entidades supervisadas o de terceros, tendra el caracter de declaracion jurada. Las respuestas a los cuestionarios o preguntas de cualquier MORDAZA deberan ser completas, categoricas y claras, de lo contrario, podran ser considerados como indicios de incumplimiento. TITULO IV ACTA DE SUPERVISION Articulo 19º.- Llevada a cabo una accion de supervision fuera de las instalaciones de OSIPTEL se procedera a dejar MORDAZA de la verificacion de los hechos e incidencias observadas mediante acta que sera levantada exclusivamente por el o los funcionarios de OSIPTEL en el mismo acto y lugar en que fue realizada, en original y copia. La MORDAZA debera ser entregada al funcionario con quien se ha entendido la accion de supervision quien podra, de considerarlo conveniente, formular en el mismo acto los comentarios referidos a la accion de supervision.

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