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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (16/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 201414 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 El retiro se verificará con la suscripción de un Acta de Recepción. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Con la publicación de la presente ordenan- za quedan notificados todos los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de las unidades motorizadas que se encuentren abandonadas en la vía pública para que en un plazo de (15) quince días útiles procedan al retiro de los mismos, caso contrario se les aplicará los dispositivos establecidos en la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde del distrito a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las normas que comple- menten las disposiciones de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 21799 Aprueban Ordenanza Reglamentaria sobre Construcción Temporal y Uso con Fines Comerciales de Retiro Muni- cipal ORDENANZA Nº 224 San Borja, 29 de marzo de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO , en su I-2001 Sesión Extraordinaria de fecha 28.3.2001, el Dictamen Nº 190-2001-MDSB-CALYSG de la Comisión de Asuntos Legales y Secretaría General, y Dictamen Nº 001-2001-MDSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano sobre el Proyecto de Ordenanza Regla- mentaria sobre Construcción Temporal y Uso con fines comerciales en retiro. ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE CONSTRUCCION TEMPORAL Y USO CON FINES COMERCIALES DE RETIRO MUNICIPAL CAPITULO I BASE LEGAL - Constitución Política del Perú de 1993 - Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853 Art. 65º Inc. 11). - Ley General de Salud, Ley Nº 26842 - D.S. Nº 002-94-JUS, T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - Reglamento Nacional de Construcciones. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fina- lidad reglamentar la construcción temporal, regulariza- ción o registro de carga de construcciones en retiro, y el Uso con fines comerciales de las mismas en el distrito de San Borja. Artículo 2º.- La Municipalidad de San Borja de conformidad con la legislación vigente, autoriza, contro- la y supervisa la construcción y uso de retiro para diversos fines, entre ellos el Uso Comercial dentro de la jurisdicción. Artículo 3º. - La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda aquella persona, natural o jurídica, que haya construido, y desee construir y/o utilizar el retiroinclusive con fines comerciales dentro de la Jurisdicción del distrito de San Borja. CAPITULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para efectos de la presente ordenanza, se define: - Construcción sobre Retiro: es la construcción rea- lizada en propiedad privada en el área comprendida desde la Línea Municipal hasta el lindero frontal de la edificación, estableciéndose según las normas vigentes esta distancia en 3.00 mts. con predios frente a calles, y 5.00 mts. sobre avenidas, a excepción de las vías que contienen en su sección vial Jardín de Aislamiento, donde se considerara un municipal obligatorio igual a la diferencia entre la magnitud del retiro referencial obligatorio, ( Según sea el caso de Calle- 3.00 mts- o Avenida-5.00-) y la magnitud del Jardin de Aislamien- to. En caso que la magnitud del Jardín de Aislamiento sea mayor que la magnitud que le corresponde referen- cialmente, según sea calle o avenida, el Retiro será de 0.00 mts. - Construcción Temporal sobre Retiro: construcción de carácter provisional y desmontable habilitado sobre el área de retiro, considerándosele como una ampliación del área del predio comercial que la precede. - Autorización Temporal de Uso de Retiro con fines comerciales: Realización de actividades comerciales tem- porales de establecimientos dedicados a cualquier activi- dad económica, profesional y/o de servicios llevadas a cabo en el área de retiro. Artículo 5º.- La Autorización para Construcción Tem- poral sobre Retiro será otorgada por la Subgerencia de Obras Privadas, y la Autorización para Uso de Retiro será otorgada por la Subgerencia de Licencias Comercia- les, ambas dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CAPITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCION TEMPORAL SOBRE RETIRO Artículo 6º.- Para efectos de otorgar la Autoriza- ción para Construcción Temporal sobre Retiro, el pro- pietario deberá acreditar su derecho mediante docu- mentos legalmente aceptados, siendo el mismo quien deba solicitarla. Artículo 7º.- La Autorización para Construcción Tem- poral sobre Retiro, será de carácter provisional. Artículo 8º.- La Construcción Temporal sobre Retiro se permitirá en los siguientes casos: Para fines de Residenciales: En zonificaciones resi- denciales, Unicamente para casos de uso de cochera o de expansión de la vivienda, de material liviano des- montable y en el primer nivel. En este rubro se incluyen las cubiertas tensadas ( Toldos) y sus estructuras por- tantes. Para fines Comerciales: Sobre las avenidas principales cuya zonificación sea R-5, R-6, C-1 (En este caso previo análisis del entorno urbano) , C-2 , C-3 o Zonificación Comercial de mayor rango, y en calles en el caso de las Zonificaciones Comerciales antes mencionadas; siempre que la sección transversal de la berma frente al predio, tenga una sección no menor a 5.00 ml. (medido de forma perpendicular a la vereda), que permita una zona de estacionamiento. En caso de que el predio no tenga el ancho de berma indicado, pero cuya zonificación sea cualquiera de las antes mencionadas, se deberá habilitar el estaciona- miento requerido al interior del lote y/o sobre un sector del área de retiro, no pudiendo por ende, ocupar la zona de retiro en toda su extensión. Solamente en casos debidamente sustentados, don- de la cantidad de estacionamientos a proveer es de un número que no es posible habilitar dentro del lote, se podrá considerar mayores áreas cubiertas en retiro de