Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

El retiro se verificara con la suscripcion de un Acta de Recepcion. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Con la publicacion de la presente ordenanza quedan notificados todos los propietarios de los vehiculos, carrocerias y autopartes de las unidades motorizadas que se encuentren abandonadas en la via publica para que en un plazo de (15) quince dias utiles procedan al retiro de los mismos, caso contrario se les aplicara los dispositivos establecidos en la presente ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA del distrito a dictar, mediante Decreto de Alcaldia, las normas que complementen las disposiciones de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21799

inclusive con fines comerciales dentro de la Jurisdiccion del distrito de San Borja. CAPITULO III DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Para efectos de la presente ordenanza, se define: - Construccion sobre Retiro: es la construccion realizada en propiedad privada en el area comprendida desde la Linea Municipal hasta el lindero frontal de la edificacion, estableciendose segun las normas vigentes esta distancia en 3.00 mts. con predios frente a calles, y 5.00 mts. sobre avenidas, a excepcion de las vias que contienen en su seccion vial Jardin de Aislamiento, donde se considerara un municipal obligatorio igual a la diferencia entre la magnitud del retiro referencial obligatorio, ( Segun sea el caso de Calle- 3.00 mts- o Avenida-5.00-) y la magnitud del Jardin de Aislamiento. En caso que la magnitud del Jardin de Aislamiento sea mayor que la magnitud que le corresponde referencialmente, segun sea MORDAZA o avenida, el Retiro sera de 0.00 mts. - Construccion Temporal sobre Retiro: construccion de caracter provisional y desmontable habilitado sobre el area de retiro, considerandosele como una ampliacion del area del predio comercial que la precede. - Autorizacion Temporal de Uso de Retiro con fines comerciales: Realizacion de actividades comerciales temporales de establecimientos dedicados a cualquier actividad economica, profesional y/o de servicios llevadas a cabo en el area de retiro. Articulo 5º.- La Autorizacion para Construccion Temporal sobre Retiro sera otorgada por la Subgerencia de Obras Privadas, y la Autorizacion para Uso de Retiro sera otorgada por la Subgerencia de Licencias Comerciales, MORDAZA dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CAPITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCION TEMPORAL SOBRE RETIRO Articulo 6º.- Para efectos de otorgar la Autorizacion para Construccion Temporal sobre Retiro, el propietario debera acreditar su derecho mediante documentos legalmente aceptados, siendo el mismo quien deba solicitarla. Articulo 7º.- La Autorizacion para Construccion Temporal sobre Retiro, sera de caracter provisional. Articulo 8º.- La Construccion Temporal sobre Retiro se permitira en los siguientes casos: Para fines de Residenciales: En zonificaciones residenciales, Unicamente para casos de uso de cochera o de expansion de la vivienda, de material liviano desmontable y en el primer nivel. En este rubro se incluyen las cubiertas tensadas ( Toldos) y sus estructuras portantes. Para fines Comerciales: Sobre las avenidas principales cuya zonificacion sea R-5, R-6, C-1 (En este caso previo analisis del entorno urbano) , C-2 , C-3 o Zonificacion Comercial de mayor rango, y en calles en el caso de las Zonificaciones Comerciales MORDAZA mencionadas; siempre que la seccion transversal de la berma frente al predio, tenga una seccion no menor a 5.00 ml. (medido de forma perpendicular a la vereda), que permita una MORDAZA de estacionamiento. En caso de que el predio no tenga el ancho de berma indicado, pero cuya zonificacion sea cualquiera de las MORDAZA mencionadas, se debera habilitar el estacionamiento requerido al interior del lote y/o sobre un sector del area de retiro, no pudiendo por ende, ocupar la MORDAZA de retiro en toda su extension. Solamente en casos debidamente sustentados, donde la cantidad de estacionamientos a proveer es de un numero que no es posible habilitar dentro del lote, se podra considerar mayores areas cubiertas en retiro de

Aprueban Ordenanza Reglamentaria sobre Construccion Temporal y Uso con Fines Comerciales de Retiro Municipal
ORDENANZA Nº 224 San MORDAZA, 29 de marzo de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su I-2001 Sesion Extraordinaria de fecha 28.3.2001, el Dictamen Nº 190-2001-MDSB-CALYSG de la Comision de Asuntos Legales y Secretaria General, y Dictamen Nº 001-2001-MDSB-CDU de la Comision de Desarrollo MORDAZA sobre el Proyecto de Ordenanza Reglamentaria sobre Construccion Temporal y Uso con fines comerciales en retiro. ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE CONSTRUCCION TEMPORAL Y USO CON FINES COMERCIALES DE RETIRO MUNICIPAL CAPITULO I BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru de 1993 - Ley Organica de Municipalidades Nº23853 Art. 65º Inc. 11). - Ley General de Salud, Ley Nº 26842 - D.S. Nº 002-94-JUS, T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - Reglamento Nacional de Construcciones. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad reglamentar la construccion temporal, regularizacion o registro de carga de construcciones en retiro, y el Uso con fines comerciales de las mismas en el distrito de San Borja. Articulo 2º.- La Municipalidad de San MORDAZA de conformidad con la legislacion vigente, autoriza, controla y supervisa la construccion y uso de retiro para diversos fines, entre ellos el Uso Comercial dentro de la jurisdiccion. Articulo 3º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a toda aquella persona, natural o juridica, que MORDAZA construido, y desee construir y/o utilizar el retiro

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