Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

El acta, debidamente suscrita por el funcionario de OSIPTEL responsable de la accion, constituye instrumento publico. Articulo 20º.- El acta podra ser manuscrita, mecanografiada o impresa. Dicha acta contendra, bajo sancion de nulidad, los siguientes datos minimos: a) Identificacion de la entidad supervisada y del funcionario o empleados de la misma con quien se entiende la accion de supervision; b) Local o lugar donde se ha practicado la accion de supervision, con indicacion de la direccion respectiva; c) Identificacion del o los funcionarios autorizados de OSIPTEL y los terceros especialistas; d) Descripcion y relato de las incidencias verificadas y observadas por el o los funcionarios autorizados de OSIPTEL durante la accion de supervision, la cual se inicia en el momento del ingreso al local o lugar y culmina con el levantamiento del acta; e) Mencion de la MORDAZA de los documentos que se hubiesen recabado en la accion de supervision; f) Fecha de la accion de supervision, con indicacion de la hora de inicio y culminacion de la misma; y, g) Firma del o los funcionarios autorizados del OSIPTEL que hayan intervenido en la accion de supervision y del funcionario de la entidad supervisada con quien se entiende la misma. La negativa a firmar el acta de supervision sera expresada en la misma sin que dicha circunstancia le reste merito probatorio alguno o importe su nulidad. La entidad supervisada que se niegue a firmar el acta de supervision incurrira en infraccion leve. Articulo 21º.- Las transcripciones de las grabaciones de las declaraciones realizadas durante una accion de supervision requiere ser certificada por un funcionario de OSIPTEL para ser considerados instrumentos publicos. Los interesados podran solicitar el cotejo de la transcripcion con la version grabada, a fin de comprobar su exactitud. Para tales efectos, las grabaciones deberan estar a disposicion de las entidades supervisadas involucradas. TITULO V MEDIDAS APLICABLES Articulo 22º.- En caso de encontrarse en la accion de supervision, informacion que pueda probar comportamientos ilegales de la entidad supervisada, OSIPTEL podra incautar o inmovilizar tales medios probatorios, ya sea que se trate de libros, archivos, registros, equipos o cualquier otro documento o bien en general. La incautacion o inmovilizacion podra prolongarse por un MORDAZA de 10 (diez) dias habiles, a fin de no afectar el funcionamiento de la entidad supervisada. La incautacion de los medios probatorios debera constar en un acta que se levantara para tales efectos. Articulo 23º.- Llevada a cabo la accion de supervision, constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida preventiva por parte de la instancia competente de OSIPTEL que ha solicitado la accion de supervision, esta notificara a la entidad supervisada dejando MORDAZA de la advertencia de la comision de la infraccion y la posibilidad de aplicarsele, de persistir en MORDAZA, las sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 24º.- Los funcionarios autorizados de OSIPTEL podran acceder directamente a las instalaciones o equipos de las entidades supervisadas para realizar todas las acciones conducentes a supervisar la ejecucion de las medidas impuestas, sanciones, resoluciones, o mandatos que hubiera dictado y que la entidad supervisada se hubiere resistido a cumplir reiteradamente. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, OSIPTEL podra recurrir al apoyo de la fuerza publica, conforme lo establece el Articulo 16º del presente Reglamento. De ser necesario, OSIPTEL podra recurrir al juez especializado en lo penal para que este emita la orden respectiva en un plazo de veinticuatro (24) horas. TITULO VI PROCEDIMIENTO DE ACTUACION DE OSIPTEL Articulo 25º.- Los funcionarios autorizados de OSIPTEL o los terceros especialistas para efectos de realizar una accion de supervision pueden comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la accion supervisora. En tales casos su accion no tiene que restringirse al trato o informacion que se les brinda a ellos directamente, sino que puede incluir observacion respecto del trato e informacion que se brinda a otras personas. Asimismo, el OSIPTEL podra emplear la participacion de los usuarios en general o de terceros en las acciones de supervision, mediante el aporte de casos, informacion o puntos de vista importantes o utiles que tengan relacion con la misma. Articulo 26º.- Los funcionarios autorizados de OSIPTEL o los terceros especialistas deben:

a. Salvo en los casos previstos por el Articulo 25º del presente Reglamento, identificarse ante la o las personas que se lo exijan al inicio de la accion de supervision; b. Salvo en los casos previstos por el Articulo 25º del presente Reglamento, declarar el objeto de la misma; c. Efectuar la accion de supervision en estricta sujecion a lo dispuesto en el presente Reglamento, levantando un acta que se refiera a los hechos o circunstancias constatados en la accion de supervision o de todo acontecimiento que a su criterio deba ser de conocimiento del OSIPTEL o de sus instancias competentes, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del presente Reglamento. Tal acta sera suscrita por los funcionarios autorizados de OSIPTEL y, de ser el caso, por los terceros especialistas que hayan intervenido en la accion de supervision; d. Dejar MORDAZA en acta de las incidencias observadas y, de ser el caso, de la negativa de las personas pertenecientes a la o las entidades supervisadas que obstruyesen, impidiesen u obstaculizasen la accion de supervision o que se negasen a suscribir el acta. Articulo 27º.- La realizacion de las acciones de supervision con aviso previo sera notificada por escrito a la o las entidades supervisadas, con la anticipacion que OSIPTEL estime conveniente para cada accion individual. DISPOSICION FINAL Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES I. ANTECEDENTES El Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de acuerdo a la normatividad vigente, tiene como objetivo general el regular, normar, supervisar y fiscalizar dentro del ambito de su competencia, el desenvolvimiento del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones y el comportamiento de las empresas operadoras, las relaciones de dichas empresas entre si y las de estas con los usuarios; garantizando la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, regulando el equilibrio de las tarifas y facilitando al MORDAZA una explotacion y uso eficiente de los servicios publicos de telecomunicaciones. El 5 de agosto de 2000 se aprobo mediante la Ley Nº 27336, La Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, en la que se define y delimita la actuacion de OSIPTEL para la supervision. La aplicacion efectiva de esta Ley va a coadyuvar al cumplimiento del objetivo general de OSIPTEL ya que la tarea asignada de supervisar el cumplimiento de la normativa legal, contractual o tecnica aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones es fundamental y un area estrategica de gestion en OSIPTEL, que incidira en la creacion de la estabilidad juridica necesaria para atraer la inversion requerida por la creciente y cada vez mas sofisticada demanda de telecomunicaciones. De otro lado, el 2 de febrero de 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2001PCM que aprueba el "Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL" (en adelante "Reglamento de OSIPTEL"). El Capitulo III del Titulo IV "Funciones", del Reglamento de OSIPTEL, regula la funcion supervisora de este organismo, definiendola como la que permite la verificacion del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; asimismo, que permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el OSIPTEL o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidades supervisadas En ese contexto, la tarea de supervision ha recibido el respaldo de ambos instrumentos normativos que le permitiran al OSIPTEL sustentar y ejercer de manera eficiente e inobjetable su funcion natural de supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones. Por ello, es necesario plasmar en un MORDAZA Reglamento de Supervision del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones (en adelante, el Reglamento), fundamentalmente las disposiciones que desarrollan la actuacion de OSIPTEL dentro de su ambito supervisor a fin de realizar eficientemente y con sustentos que fortalezcan las acciones de supervision, sea para confirmar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas o para acreditar su incumplimiento. El Reglamento de OSIPTEL senala que la funcion normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Direc-

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