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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (16/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 201420 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 El acta, debidamente suscrita por el funcionario de OSIPTEL responsable de la acción, constituye instrumento público. Artículo 20º.- El acta podrá ser manuscrita, mecano- grafiada o impresa. Dicha acta contendrá, bajo sanción de nulidad, los siguientes datos mínimos: a) Identificación de la entidad supervisada y del funcio- nario o empleados de la misma con quien se entiende la acción de supervisión; b) Local o lugar donde se ha practicado la acción de supervisión, con indicación de la dirección respectiva; c) Identificación del o los funcionarios autorizados de OSIPTEL y los terceros especialistas; d) Descripción y relato de las incidencias verificadas y observadas por el o los funcionarios autorizados de OSIP- TEL durante la acción de supervisión, la cual se inicia en el momento del ingreso al local o lugar y culmina con el levantamiento del acta; e) Mención de la copia de los documentos que se hubiesen recabado en la acción de supervisión; f) Fecha de la acción de supervisión, con indicación de la hora de inicio y culminación de la misma; y, g) Firma del o los funcionarios autorizados del OSIPTEL que hayan intervenido en la acción de supervisión y del funcionario de la entidad supervisada con quien se entiende la misma. La negativa a firmar el acta de supervisión será expresada en la misma sin que dicha circunstancia le reste mérito probatorio alguno o importe su nulidad. La entidad supervisada que se niegue a firmar el acta de supervisión incurrirá en infracción leve. Artículo 21º.- Las transcripciones de las grabaciones de las declaraciones realizadas durante una acción de supervi- sión requiere ser certificada por un funcionario de OSIP- TEL para ser considerados instrumentos públicos. Los interesados podrán solicitar el cotejo de la transcrip- ción con la versión grabada, a fin de comprobar su exactitud. Para tales efectos, las grabaciones deberán estar a disposi- ción de las entidades supervisadas involucradas. TITULO V MEDIDAS APLICABLES Artículo 22º.- En caso de encontrarse en la acción de supervisión, información que pueda probar comportamientos ilegales de la entidad supervisada, OSIPTEL podrá incautar o inmovilizar tales medios probatorios, ya sea que se trate de libros, archivos, registros, equipos o cualquier otro documento o bien en general. La incautación o inmovilización podrá prolon- garse por un máximo de 10 (diez) días hábiles, a fin de no afectar el funcionamiento de la entidad supervisada. La incautación de los medios probatorios deberá constar en un acta que se levantará para tales efectos. Artículo 23º.- Llevada a cabo la acción de supervisión, constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida preventiva por parte de la instancia competente de OSIPTEL que ha solicitado la acción de supervisión, ésta notificará a la entidad supervisada dejando constancia de la advertencia de la comisión de la infracción y la posibilidad de aplicársele, de persistir en ella, las sancio- nes que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Regla- mento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 24º.- Los funcionarios autorizados de OSIP- TEL podrán acceder directamente a las instalaciones o equipos de las entidades supervisadas para realizar todas las acciones conducentes a supervisar la ejecución de las medidas impuestas, sanciones, resoluciones, o mandatos que hubiera dictado y que la entidad supervisada se hubiere resistido a cumplir reiteradamente. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá recurrir al apoyo de la fuerza pública, conforme lo establece el Artículo 16º del presente Reglamen- to. De ser necesario, OSIPTEL podrá recurrir al juez espe- cializado en lo penal para que éste emita la orden respectiva en un plazo de veinticuatro (24) horas. TITULO VI PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE OSIPTEL Artículo 25º.- Los funcionarios autorizados de OSIPTEL o los terceros especialistas para efectos de realizar una acción de supervisión pueden comportarse como usuarios, potenciales clien- tes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora. En tales casos su acción no tiene que restringirse al trato o información que se les brinda a ellos directamente, sino que puede incluir observación respecto del trato e información que se brinda a otras personas. Asimismo, el OSIPTEL podrá emplear la participación de los usuarios en general o de terceros en las acciones de supervisión, mediante el aporte de casos, información o puntos de vista importantes o útiles que tengan relación con la misma. Artículo 26º.- Los funcionarios autorizados de OSIPTEL o los terceros especialistas deben:a. Salvo en los casos previstos por el Artículo 25º del presente Reglamento, identificarse ante la o las personas que se lo exijan al inicio de la acción de supervisión; b. Salvo en los casos previstos por el Artículo 25º del presente Reglamento, declarar el objeto de la misma; c. Efectuar la acción de supervisión en estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, levantando un acta que se refiera a los hechos o circunstancias constatados en la acción de supervisión o de todo acontecimiento que a su criterio deba ser de conocimiento del OSIPTEL o de sus instancias competentes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del presente Reglamen- to. Tal acta será suscrita por los funcionarios autorizados de OSIPTEL y, de ser el caso, por los terceros especialistas que hayan intervenido en la acción de supervisión; d. Dejar constancia en acta de las incidencias observa- das y, de ser el caso, de la negativa de las personas pertene- cientes a la o las entidades supervisadas que obstruyesen, impidiesen u obstaculizasen la acción de supervisión o que se negasen a suscribir el acta. Artículo 27º.- La realización de las acciones de super- visión con aviso previo será notificada por escrito a la o las entidades supervisadas, con la anticipación que OSIPTEL estime conveniente para cada acción individual. DISPOSICION FINAL Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES I. ANTECEDENTES El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de acuerdo a la normativi- dad vigente, tiene como objetivo general el regular, normar, supervisar y fiscalizar dentro del ámbito de su competencia, el desenvolvimiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones y el comportamiento de las empresas operadoras, las relaciones de dichas empresas entre sí y las de éstas con los usuarios; garantizando la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, regulando el equilibrio de las tarifas y facilitando al mercado una explotación y uso eficien- te de los servicios públicos de telecomunicaciones. El 5 de agosto de 2000 se aprobó mediante la Ley Nº 27336, La Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, en la que se define y delimita la actuación de OSIPTEL para la supervisión. La aplicación efectiva de esta Ley va a coadyuvar al cumpli- miento del objetivo general de OSIPTEL ya que la tarea asignada de supervisar el cumplimiento de la normativa legal, contractual o técnica aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones es fundamental y un área estratégica de gestión en OSIPTEL, que incidirá en la creación de la estabilidad jurídica necesaria para atraer la inversión requerida por la creciente y cada vez más sofisticada demanda de telecomunicaciones. De otro lado, el 2 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM que aprueba el “Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL” (en adelante “Reglamento de OSIPTEL”). El Capítulo III del Título IV “Funciones”, del Reglamen- to de OSIPTEL, regula la función supervisora de este orga- nismo, definiéndola como la que permite la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; asimismo, que permite verificar el cumpli- miento de cualquier mandato o resolución emitida por el OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidades supervisadas En ese contexto, la tarea de supervisión ha recibido el respaldo de ambos instrumentos normativos que le permi- tirán al OSIPTEL sustentar y ejercer de manera eficiente e inobjetable su función natural de supervisar el cumplimien- to de las obligaciones a cargo de las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones. Por ello, es necesario plasmar en un nuevo Reglamento de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, el Reglamento), fundamentalmente las disposiciones que desarrollan la actuación de OSIPTEL dentro de su ámbito supervisor a fin de realizar eficientemente y con sustentos que fortalezcan las acciones de supervisión, sea para confir- mar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas o para acreditar su incumplimiento. El Reglamento de OSIPTEL señala que la función nor- mativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Direc-PROYECTO