TEXTO PAGINA: 26
Pág. 201416 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 la ubicación del predio con vías de carácter metropolitano u avenidas afectas a obras públicas. CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DE RETIRO CON FINES COMERCIALES Artículo 14º.- Los establecimientos que soliciten Auto- rización de Uso de Retiro con fines comerciales, deberá sujetarse a las siguientes Características: • La Autorización es de carácter temporal e intransfe- rible, no pudiendo ser transferida o heredada, siendo el único documento oficial que otorga la Municipalidad, por lo que ésta deberá ser exhibida en todo momento a fin de que pueda ser identificado tanto por las autoridades municipa- les como por los vecinos y usuarios. • Las áreas de retiro sólo podrán ser utilizadas por los establecimientos comerciales para los siguientes usos: Bazar Bodega Boutique Cafeterías Cajeros Automático Comidas al Paso Farmacia Florería Galería de Arte Joyería Juguería Librería Panadería Peluquería Restaurantes Salón de Té Venta de Artesanías y/o Antigüedades Venta de Vehículos • La autorización será otorgada al conductor del local comercial, el mismo que deberá contar con la Licencia de Funcionamiento Provisional y/o Definitiva. • La construcción deberá contar con Autorización de Construcción Temporal sobre retiro a nombre del propieta- rio, la misma que debe cumplir con las normas técnicas estipuladas en la presente norma. • La actividad económica, profesional y/o de servicios a desarrollarse en el área de retiro deberá ser el mismo giro o un giro complementario a la actividad que se desarrolle dentro del local, el mismo que deberá estar debidamente autorizado. • Para el caso de locales comerciales dedicados al expendio de comida, sólo se permitirá el uso como área de mesas y/o barra de atención, y cuyo mobiliario deberá ser necesariamente móvil o de fácil desinstalación. • La autorización tendrá vigencia mientras la Licencia de Funcionamiento Provisional o Definitiva se encuentre vigente, caducando automáticamente al término de la Licencia Provisional ó a la presentación de la solicitud de Cese de Actividades Comerciales. CAPITULO VIII DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DE RETIRO CON FINES COMERCIALES Artículo 15º.- Son requisitos para la obtención de la Autorización Temporal de Uso de Retiro con fines comer- ciales los siguientes: • Solicitud de otorgamiento de Autorización Temporal de Uso de Retiro con fines comerciales (según formato), indicando el número de Licencia de Funcionamiento vigen- te, ya sea Provisional o Definitiva. • Recibo de pago por concepto de Autorización Tempo- ral de Uso de Retiro con fines comerciales e Inspección Ocular, de acuerdo al T.U.P.A. vigente. • Copia de la Autorización para Construcción Temporal sobre Retiro y Conformidad de Obra en los casos de Restau- rantes, Snack Bares, y otros comercios que requieran de instalaciones sanitarias especiales. • Documento de propiedad o contrato de arrendamiento • Autorización de la Junta de Propietarios o del 100% de los copropietarios para el giro solicitado, de estar dentro del régimen de propiedad horizontalCAPITULO VIII DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA CONSTRUCCIÓN TEMPORAL Artículo 16º.- El propietario en caso de uso residencial o el conductor del local comercial, en caso de uso comercial está obligado a mantener la construcción en perfecto esta- do de conservación, debiendo de efectuar anualmente, la limpieza y/o pintado de los elementos constructivos a fin de conservar el ornato del distrito. CAPITULO IX DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- En ningún caso se podrá habilitar sobre el área de retiro, servicios higiénicos, cocinas, lavaderos, hornos, parrillas o cualquier otra estructura fija. CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria .- Las edifica- ciones que cuenten o no con la debida autorización de construcción en retiro y no se ajusten a lo establecido en la presente ordenanza, deberán adecuarse a la misma, regularizar y /o registrar su construcción, para lo cual cuentan con un plazo máximo de 1 año a partir de la publicación de la presente norma, caso contrario serán sujetas a la orden de demolición y multa correspondien- tes. Segunda Disposición Transitoria. - De las regulari- zaciones Todas las construcciones en retiro deberán adecuarse a la presente Ordenanza tanto las de carácter definitivo como las de carácter provisional. De las construcciones de carácter definitivo.- Son con- sideradas como tales, las que están construidas en mate- rial noble en un 60% (Paredes, columnas, cerramientos, etc.). Las construcciones de carácter definitivo realizadas en retiro que se hayan efectuado hasta el 28 de febrero del año 2001, tendrán el siguiente tratamiento para su saneamien- to y/registro: 1) Las construcciones realizadas en retiro, no provisio- nales, en predios cuyo frente se encuentren frente a aveni- da no se podrán regularizar, debiendo además declararse para su registro y pagar las respectivas multas, quedando registradas estas áreas antirreglamentarias como carga. Se podrá otorgar las respectivas Licencias de Obra vía regularización y Certificado de finalización de Obra de las áreas reglamentarias, realizando expresamente la obser- vación de las áreas irregulares en retiro, en los respectivos certificados, quedando intacta la facultad de la administra- ción municipal de declarar la demolición de ser necesario en su momento. En el autoavalúo se deberán consignar las áreas anti- rreglamentarias en retiro expresamente, debiendo pagar el propietario los impuestos respectivos, lo que no genera ningún derecho en cuanto a saneamiento de la edificación irregular. 2) Las construcciones realizadas en retiro, no provisio- nales, ubicadas en calles –Se podrán regularizar, previo pago de las respectivas multas, en los siguientes casos: 2.1.- Cuando se cuente con certificado de alineamiento que certifique una consolidación del retiro municipal, ma- yor del 60% de los frentes de la cuadra y/o el análisis del entorno urbano lo admita. 2.2.- Cuando las construcciones en retiro comprenden la cubierta de los semisótanos, hasta una altura máxima de 1.50 mts de piso terminado en el primer piso. En este caso el cerco frontal, medido desde el nivel de vereda, no podrá exceder los 3.80 mts. En casos diferentes a los expresados en incisos 2.1 y 2.2, se aplicará el mismo tratamiento que en el caso de cons- trucciones en retiro municipal realizadas en avenidas. Tercera Disposición Transitoria.- La regulariza- ción se inicia con el ingreso de la documentación adminis- trativa. La resolución del Expediente no podrá exceder de 1 año, por causas imputables al propietario.