Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001
CAPITULO VIII DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA CONSTRUCCION TEMPORAL

la ubicacion del predio con vias de caracter metropolitano u avenidas afectas a obras publicas. CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DE RETIRO CON FINES COMERCIALES Articulo 14º.- Los establecimientos que soliciten Autorizacion de Uso de Retiro con fines comerciales, debera sujetarse a las siguientes Caracteristicas: · La Autorizacion es de caracter temporal e intransferible, no pudiendo ser transferida o heredada, siendo el unico documento oficial que otorga la Municipalidad, por lo que esta debera ser exhibida en todo momento a fin de que pueda ser identificado tanto por las autoridades municipales como por los vecinos y usuarios. · Las areas de retiro solo podran ser utilizadas por los establecimientos comerciales para los siguientes usos: Bazar Bodega Boutique Cafeterias Cajeros Automatico Comidas al Paso Farmacia Floreria Galeria de Arte Joyeria Jugueria Libreria Panaderia Peluqueria Restaurantes Salon de Te Venta de Artesanias y/o Antiguedades Venta de Vehiculos · La autorizacion sera otorgada al conductor del local comercial, el mismo que debera contar con la Licencia de Funcionamiento Provisional y/o Definitiva. · La construccion debera contar con Autorizacion de Construccion Temporal sobre retiro a nombre del propietario, la misma que debe cumplir con las normas tecnicas estipuladas en la presente norma. · La actividad economica, profesional y/o de servicios a desarrollarse en el area de retiro debera ser el mismo giro o un giro complementario a la actividad que se desarrolle dentro del local, el mismo que debera estar debidamente autorizado. · Para el caso de locales comerciales dedicados al expendio de comida, solo se permitira el uso como area de mesas y/o MORDAZA de atencion, y cuyo mobiliario debera ser necesariamente movil o de facil desinstalacion. · La autorizacion tendra vigencia mientras la Licencia de Funcionamiento Provisional o Definitiva se encuentre vigente, caducando automaticamente al termino de la Licencia Provisional o a la MORDAZA de la solicitud de Cese de Actividades Comerciales. CAPITULO VIII DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DE RETIRO CON FINES COMERCIALES Articulo 15º.- Son requisitos para la obtencion de la Autorizacion Temporal de Uso de Retiro con fines comerciales los siguientes: · Solicitud de otorgamiento de Autorizacion Temporal de Uso de Retiro con fines comerciales (segun formato), indicando el numero de Licencia de Funcionamiento vigente, ya sea Provisional o Definitiva. · Recibo de pago por concepto de Autorizacion Temporal de Uso de Retiro con fines comerciales e Inspeccion Ocular, de acuerdo al T.U.P.A. vigente. · MORDAZA de la Autorizacion para Construccion Temporal sobre Retiro y Conformidad de Obra en los casos de Restaurantes, Snack Bares, y otros comercios que requieran de instalaciones sanitarias especiales. · Documento de propiedad o contrato de arrendamiento · Autorizacion de la Junta de Propietarios o del 100% de los copropietarios para el giro solicitado, de estar dentro del regimen de propiedad horizontal

Articulo 16º.- El propietario en caso de uso residencial o el conductor del local comercial, en caso de uso comercial esta obligado a mantener la construccion en MORDAZA estado de conservacion, debiendo de efectuar anualmente, la limpieza y/o pintado de los elementos constructivos a fin de conservar el ornato del distrito. CAPITULO IX DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 17º.- En ningun caso se podra habilitar sobre el area de retiro, servicios higienicos, cocinas, lavaderos, hornos, parrillas o cualquier otra estructura fija. CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- Las edificaciones que cuenten o no con la debida autorizacion de construccion en retiro y no se ajusten a lo establecido en la presente ordenanza, deberan adecuarse a la misma, regularizar y /o registrar su construccion, para lo cual cuentan con un plazo MORDAZA de 1 ano a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, caso contrario seran sujetas a la orden de demolicion y multa correspondientes. MORDAZA Disposicion Transitoria.- De las regularizaciones Todas las construcciones en retiro deberan adecuarse a la presente Ordenanza tanto las de caracter definitivo como las de caracter provisional. De las construcciones de caracter definitivo.- Son consideradas como tales, las que estan construidas en material noble en un 60% (Paredes, columnas, cerramientos, etc.). Las construcciones de caracter definitivo realizadas en retiro que se hayan efectuado hasta el 28 de febrero del ano 2001, tendran el siguiente tratamiento para su saneamiento y/registro: 1) Las construcciones realizadas en retiro, no provisionales, en predios cuyo frente se encuentren frente a avenida no se podran regularizar, debiendo ademas declararse para su registro y pagar las respectivas multas, quedando registradas estas areas antirreglamentarias como carga. Se podra otorgar las respectivas Licencias de Obra via regularizacion y Certificado de finalizacion de Obra de las areas reglamentarias, realizando expresamente la observacion de las areas irregulares en retiro, en los respectivos certificados, quedando intacta la facultad de la administracion municipal de declarar la demolicion de ser necesario en su momento. En el autoavaluo se deberan consignar las areas antirreglamentarias en retiro expresamente, debiendo pagar el propietario los impuestos respectivos, lo que no genera ningun derecho en cuanto a saneamiento de la edificacion irregular. 2) Las construcciones realizadas en retiro, no provisionales, ubicadas en calles ­Se podran regularizar, previo pago de las respectivas multas, en los siguientes casos: 2.1.- Cuando se cuente con certificado de alineamiento que certifique una consolidacion del retiro municipal, mayor del 60% de los frentes de la cuadra y/o el analisis del entorno MORDAZA lo admita. 2.2.- Cuando las construcciones en retiro comprenden la cubierta de los semisotanos, hasta una altura MORDAZA de 1.50 mts de piso terminado en el primer piso. En este caso el cerco frontal, medido desde el nivel de vereda, no podra exceder los 3.80 mts. En casos diferentes a los expresados en incisos 2.1 y 2.2, se aplicara el mismo tratamiento que en el caso de construcciones en retiro municipal realizadas en avenidas. Tercera Disposicion Transitoria.- La regularizacion se inicia con el ingreso de la documentacion administrativa. La resolucion del Expediente no podra exceder de 1 ano, por causas imputables al propietario.

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