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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (16/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 201418 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 11-2001-CD/OSIPTEL Lima, 10 de abril de 2001 VISTO el Proyecto del Reglamento de Supervisión del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO Que el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado el 2 de febrero de 2001, aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuni- caciones - OSIPTEL, en cuyo Artículo 25º se da el carácter de función normativa a la emisión de Reglamentos o disposicio- nes de carácter general sobre asuntos de su competencia; Que el Artículo 24º del citado Reglamento dispone que la función normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, asimismo, la primera disposición transitoria de la mencionada norma establece que OSIPTEL deberá adecuar las normas emitidas por el organismo, en un plazo de 90 días calendario; Que el Artículo 27º del Reglamento de OSIPTEL estable- ce que constituye requisito para la aprobación de los Regla- mentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyec- tos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, debiendo contener a) El texto completo del Reglamento, Norma y/o Regulación, que se propone expedir, b) Una Exposición de Motivos, y c) El plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o comentarios escritos al mis- mo, el que no podrá ser menor de quince (15) días calendario; Que en consecuencia se debe disponer la publicación del proyecto de modificación de Reglamento de Supervisión del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Públi- cos de Telecomunicaciones y de su exposición de motivos; En aplicación de las facultades otorgadas por el ordena- miento legal vigente; SE RESUELVE Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto del Reglamento de Supervisión del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conjunta- mente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la publica- ción, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscali- zación de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematiza- ción de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE REGLAMENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- El presente Reglamento contiene las nor- mas que rigen la función supervisora que asegura al OSIP- TEL el verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas, mandatos o resoluciones emitidas por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de las entidades supervisadas. Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:Acción de Supervisión.- A todo acto de funcionario autori- zado de OSIPTEL que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verificar el cumplimiento de cualquiera de las obligacio- nes, resoluciones o mandatos a que se refiere la supervisión. Entidades Supervisadas.- A todas las personas natura- les o jurídicas que presten servicios públicos de telecomuni- caciones o que realizan actividades sujetas a la competencia de OSIPTEL. Supervisión.- Al conjunto de actividades que desarrolla OSIPTEL para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. La supervisión puede asimismo estar dirigi- da a verificar el cumplimiento de determinado mandato o resolución de OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada, dentro del ámbito de su competencia. Funcionarios autorizados.- Son aquellos funcionarios que laboran en OSIPTEL y han sido expresamente autorizados por la Gerencia General para realizar acciones de supervisión. Terceros especialistas.- Personas naturales debidamen- te autorizadas por la Gerencia General de OSIPTEL quie- nes participan y colaboran con los funcionarios autorizados durante la realización de acciones de supervisión. OSIPTEL.- Organismo Supervisor de la Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones. Ley.- Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de OSIPTEL (Ley Nº 27336). Reglamento de OSIPTEL.- Reglamento General del Or- ganismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomuni- caciones (Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM). Artículo 3º.- Las acciones de supervisión que realice OSIPTEL se rigen por los siguientes principios: a. Transparencia.- En virtud del cual las entidades supervisadas facilitarán toda la información necesaria y ejercerán una conducta diligente acorde con la consecución de los fines de la supervisión. b. Costo-eficiencia.- En virtud del cual las acciones de supervisión procurarán desarrollarse evitando generar cos- tos excesivos a las entidades supervisadas. c. Veracidad.- En virtud del cual toda la información que las entidades supervisadas proporcionen se entenderá como veraz y definitiva. d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de reservados frente a las entidades supervisadas. Artículo 4º.- La función supervisora es ejercida en prime- ra instancia por la Gerencia General del OSIPTEL e instancias u órganos competentes de OSIPTEL. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo de una o más Gerencias de línea, las que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis que corresponda. Artículo 5º.- OSIPTEL podrá establecer procedimien- tos especiales de supervisión cuando lo considere conve- niente para facilitar el desarrollo de sus acciones de super- visión, debiendo estar enmarcados en las disposiciones de la Ley y deberán ser aprobados por Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL. Los procedimientos especiales de supervisión que se establezcan o hayan sido establecidos con aprobación del Consejo Directivo del OSIPTEL se regirán por sus propias disposiciones, siendo el presente Reglamento de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a ellos. Artículo 6º.- Dentro del ámbito de supervisión, OSIP- TEL podrá solicitar a las entidades supervisadas todo tipo de información relacionada con el objeto de la misma, la que sólo podrá ser utilizada para tal fin, salvo las excepciones señaladas en la Ley. OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confidencial por parte de las entidades supervi- sadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardará la debida reserva encontrán- dose prohibido de publicar o difundir tal información. El objeto de la acción de supervisión deberá ser informado obligatoriamente por OSIPTEL a las entidades supervisadas, salvo en las acciones de supervisión sin citación previa. Artículo 7º.- El acceso que tenga OSIPTEL a la infor- mación necesaria para cumplir su función supervisora y, particularmente, el ejercicio que haga de las facultadesOSIPTEL Proyecto del Reglamento de Supervisión del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y su Exposición de MotivosPROYECTO