Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

OSIPTEL
Proyecto del Reglamento de Supervision del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 11-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 VISTO el Proyecto del Reglamento de Supervision del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO Que el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado el 2 de febrero de 2001, aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en cuyo Articulo 25º se da el caracter de funcion normativa a la emision de Reglamentos o disposiciones de caracter general sobre asuntos de su competencia; Que el Articulo 24º del citado Reglamento dispone que la funcion normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, asimismo, la primera disposicion transitoria de la mencionada MORDAZA establece que OSIPTEL debera adecuar las normas emitidas por el organismo, en un plazo de 90 dias calendario; Que el Articulo 27º del Reglamento de OSIPTEL establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, debiendo contener a) El texto completo del Reglamento, MORDAZA y/o Regulacion, que se propone expedir, b) Una Exposicion de Motivos, y c) El plazo dentro del cual se recibiran las sugerencias o comentarios escritos al mismo, el que no podra ser menor de quince (15) dias calendario; Que en consecuencia se debe disponer la publicacion del proyecto de modificacion de Reglamento de Supervision del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y de su exposicion de motivos; En aplicacion de las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente; SE RESUELVE Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto del Reglamento de Supervision del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de la publicacion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE REGLAMENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento contiene las normas que rigen la funcion supervisora que asegura al OSIPTEL el verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas, mandatos o resoluciones emitidas por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de las entidades supervisadas. Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: Accion de Supervision.- A todo acto de funcionario autorizado de OSIPTEL que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verificar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, resoluciones o mandatos a que se refiere la supervision. Entidades Supervisadas.- A todas las personas naturales o juridicas que presten servicios publicos de telecomunicaciones o que realizan actividades sujetas a la competencia de OSIPTEL. Supervision.- Al conjunto de actividades que desarrolla OSIPTEL para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades supervisadas. La supervision puede asimismo estar dirigida a verificar el cumplimiento de determinado mandato o resolucion de OSIPTEL o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada, dentro del ambito de su competencia. Funcionarios autorizados.- Son aquellos funcionarios que laboran en OSIPTEL y han sido expresamente autorizados por la Gerencia General para realizar acciones de supervision. Terceros especialistas.- Personas naturales debidamente autorizadas por la Gerencia General de OSIPTEL quienes participan y colaboran con los funcionarios autorizados durante la realizacion de acciones de supervision. OSIPTEL.- Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones. Ley.- Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de OSIPTEL (Ley Nº 27336). Reglamento de OSIPTEL.- Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM). Articulo 3º.- Las acciones de supervision que realice OSIPTEL se rigen por los siguientes principios: a. Transparencia.- En virtud del cual las entidades supervisadas facilitaran toda la informacion necesaria y ejerceran una conducta diligente acorde con la consecucion de los fines de la supervision. b. Costo-eficiencia.- En virtud del cual las acciones de supervision procuraran desarrollarse evitando generar costos excesivos a las entidades supervisadas. c. Veracidad.- En virtud del cual toda la informacion que las entidades supervisadas proporcionen se entendera como veraz y definitiva. d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y metodos de trabajo seran establecidos por el organo supervisor y podran tener el caracter de reservados frente a las entidades supervisadas. Articulo 4º.- La funcion supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL e instancias u organos competentes de OSIPTEL. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contara con el apoyo de una o mas Gerencias de linea, las que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis que corresponda. Articulo 5º.- OSIPTEL podra establecer procedimientos especiales de supervision cuando lo considere conveniente para facilitar el desarrollo de sus acciones de supervision, debiendo estar enmarcados en las disposiciones de la Ley y deberan ser aprobados por Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL. Los procedimientos especiales de supervision que se establezcan o hayan sido establecidos con aprobacion del Consejo Directivo del OSIPTEL se regiran por sus propias disposiciones, siendo el presente Reglamento de aplicacion supletoria, en tanto no se oponga a ellos. Articulo 6º.- Dentro del ambito de supervision, OSIPTEL podra solicitar a las entidades supervisadas todo MORDAZA de informacion relacionada con el objeto de la misma, la que solo podra ser utilizada para tal fin, salvo las excepciones senaladas en la Ley. OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardara la debida reserva encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion. El objeto de la accion de supervision debera ser informado obligatoriamente por OSIPTEL a las entidades supervisadas, salvo en las acciones de supervision sin citacion previa. Articulo 7º.- El acceso que tenga OSIPTEL a la informacion necesaria para cumplir su funcion supervisora y, particularmente, el ejercicio que haga de las facultades

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