Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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palidades, para los casos en que el Concejo Municipal no puede reunirse por falta de quorum; Que, sin perjuicio de lo senalado, es del caso establecer que, de fojas 45 a 47 corre la MORDAZA legalizada del acta de sesion del 27 de octubre de 2000 en que el citado Concejo autorizo a su MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a realizar un viaje a la MORDAZA de MORDAZA para gestionar la compra de maquinaria pesada; y, al no haberse establecido la fecha de termino de la licencia, esta debe considerarse de 45 dias naturales como MORDAZA, con arreglo a lo previsto por el Articulo 29º, numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades, termino que vencio el dia 11 de diciembre de 2000; no siendo, por tanto, valido que en la sesion del 19 de diciembre de 2000 los Regidores acuerden revocar desde su inicio la licencia concedida al MORDAZA, conforme aparece en el acta cuya MORDAZA corre a fojas 59, ya que, en todo caso, para los efectos de declarar la vacancia, los 30 dias de ausencia no autorizada deberian contarse a partir del 12 de diciembre de 2000, termino que al haber sido interrumpido determina que no se configure la ausencia aludida, toda vez que, segun se advierte de la MORDAZA del acta que corre a fojas 67, el 21 de diciembre de 2000 se celebro una sesion extraordinaria con la participacion del MORDAZA y de todos los Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, quedando con ello desvirtuada tal imputacion; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el senor Guimaro MORDAZA MORDAZA y otros ciudadanos representantes del Comite Civico en Defensa de los Intereses del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de Lamas, departamento de San MORDAZA, que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA correspondiente al periodo de gobierno municipal 19992002, para el que fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General MORDAZA DISCORDANTE DEL DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el tercer parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 senala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal aportando prueba escrita que sustente la correspondiente causal, por corresponder al Concejo declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, de conformidad con lo establecido por el Articulo 36º inciso 10) de la misma ley; Que, al respecto, los recurrentes sostienen que no les es posible presentar solicitud alguna ante el Concejo, debido a que la Municipalidad se encuentra cerrada y sin atencion al publico; sin embargo, afirman que uno de los Regidores, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA si cumple con asistir a la Municipalidad, por lo que, de darse tal situacion, corresponde a dicho Regidor tomar las acciones a que se refiere el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, para los casos en que el Concejo Municipal no puede reunirse por falta de quorum;

Que, al analizar la primera causal de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA que se invoca en el petitorio, referida a la supuesta ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo, prevista el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al respecto se tiene de fojas 45 a 47, la MORDAZA legalizada del acta de sesion del 27 de octubre del 2000, en que el citado Concejo autorizo a su MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a realizar un viaje a la MORDAZA de MORDAZA para gestionar la compra de maquinaria pesada; y, al no haberse establecido la fecha de termino de la licencia, esta debe considerarse de 45 dias naturales como MORDAZA, con arreglo a lo previsto por el Articulo 29º, numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades, termino que vencio el dia 11 de diciembre del 2000; no siendo, por tanto, valido que en la sesion del 19 de diciembre del 2000 los Regidores acuerden revocar desde su inicio la licencia concedida al MORDAZA, conforme aparece en el acta cuya MORDAZA corre a fojas 59, ya que, en todo caso, para los efectos de declarar la vacancia, los 30 dias de ausencia no autorizada deberian contarse a partir del 12 de diciembre del 2000, termino que al haber sido interrumpido determina que no se configure la ausencia aludida, toda vez que, segun se advierte de la MORDAZA del acta que corre a fojas 67, el 21 de diciembre del 2000 se celebro una sesion extraordinaria con la participacion del MORDAZA y de todos los Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, quedando con ello desvirtuada tal imputacion; Que, con relacion a la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, para acreditarse la inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, previamente debera probarse la convocatoria a sesiones y acompanarse MORDAZA certificada de las actas de las sesiones llevadas a cabo; Por estas consideraciones, mi MORDAZA es por que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva de la siguiente manera: Articulo Unico.- Declarar infundada la solicitud presentada por el senor Guimaro MORDAZA MORDAZA y otros ciudadanos representantes del Comite Civico en Defensa de los Intereses del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de Lamas, departamento de San MORDAZA, que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 21978 RESOLUCION Nº 309-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 352-2001, iniciado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bullon, MORDAZA MORDAZA Amaningo, MORDAZA MORDAZA Chinte MORDAZA y MORDAZA Li MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunican la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del citado Concejo, por las causales de vacancia previstas en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, presentado el 21 de febrero de 2001; y, solicitan se convoque al candidato que por ley corresponde; El escrito recibido el 28 de febrero de 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Vitoc, por el que solicita se declare nulo cualquier acuerdo de vacancia de su cargo; y, oidos el informe oral;

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