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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (18/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 201483 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 palidades, para los casos en que el Concejo Municipal no puede reunirse por falta de quórum; Que, sin perjuicio de lo señalado, es del caso esta- blecer que, de fojas 45 a 47 corre la copia legalizada del acta de sesión del 27 de octubre de 2000 en que el citado Concejo autorizó a su Alcalde, señor José Jorge Medina Fernández, a realizar un viaje a la ciudad de Lima para gestionar la compra de maquinaria pesada; y, al no haberse establecido la fecha de término de la licencia, ésta debe considerarse de 45 días naturales como máxi- mo, con arreglo a lo previsto por el Artículo 29º, numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, término que venció el día 11 de diciembre de 2000; no siendo, por tanto, válido que en la sesión del 19 de diciembre de 2000 los Regidores acuerden revocar desde su inicio la licencia concedida al Alcalde, conforme aparece en el acta cuya copia corre a fojas 59, ya que, en todo caso, para los efectos de declarar la vacancia, los 30 días de ausencia no autorizada deberían contarse a partir del 12 de diciembre de 2000, término que al haber sido interrumpido determina que no se configure la ausen- cia aludida, toda vez que, según se advierte de la copia del acta que corre a fojas 67, el 21 de diciembre de 2000 se celebró una sesión extraordinaria con la partici- pación del Alcalde y de todos los Regidores del Concejo Distrital de Alonso de Alvarado, quedando con ello desvirtuada tal imputación; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud presentada por el señor Guimaro Ríos Torres y otros ciudadanos representantes del Comité Cívico en Defensa de los Intereses del Distrito de Alonso de Alvarado, sobre vacancia del cargo de Alcalde del Con- cejo Distrital de Alonso de Alvarado, de la provincia de Lamas, departamento de San Martín, que ejerce el señor José Jorge Medina Fernández. Artículo Segundo.- Declarar que el señor José Jorge Medina Fernández continúa en ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Alonso de Alvarado correspondiente al período de gobierno municipal 1999- 2002, para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO DISCORDANTE DEL DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el tercer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 señala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal aportando prueba escrita que susten- te la correspondiente causal, por corresponder al Con- cejo declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, de conformidad con lo establecido por el Artículo 36º inciso 10) de la misma ley; Que, al respecto, los recurrentes sostienen que no les es posible presentar solicitud alguna ante el Conce- jo, debido a que la Municipalidad se encuentra cerrada y sin atención al público; sin embargo, afirman que uno de los Regidores, el señor Andrés Huamán Chuquipoma sí cumple con asistir a la Municipalidad, por lo que, de darse tal situación, corresponde a dicho Regidor tomar las acciones a que se refiere el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para los casos en que el Concejo Municipal no puede reunirse por falta de quó- rum; Que, al analizar la primera causal de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Alonso de Alvarado que se invoca en el petitorio, referida a la supuesta ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo, prevista el nume- ral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, al respecto se tiene de fojas 45 a 47, la copia legalizada del acta de sesión del 27 de octubre del 2000, en que el citado Concejo autorizó a su Alcalde, señor José Jorge Medina Fernández, a realizar un viaje a la ciudad de Lima para gestionar la compra de maquinaria pesada; y, al no haberse establecido la fecha de término de la licencia, ésta debe considerarse de 45 días naturales como máxi- mo, con arreglo a lo previsto por el Artículo 29º, numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, término que venció el día 11 de diciembre del 2000; no siendo, por tanto, válido que en la sesión del 19 de diciembre del 2000 los Regidores acuerden revocar desde su inicio la licencia concedida al Alcalde, conforme aparece en el acta cuya copia corre a fojas 59, ya que, en todo caso, para los efectos de declarar la vacancia, los 30 días de ausencia no autorizada deberían contarse a partir del 12 de diciembre del 2000, término que al haber sido interrumpido deter- mina que no se configure la ausencia aludida, toda vez que, según se advierte de la copia del acta que corre a fojas 67, el 21 de diciembre del 2000 se celebró una sesión extraordinaria con la participa- ción del Alcalde y de todos los Regidores del Concejo Distrital de Alonso de Alvarado, quedando con ello desvirtuada tal imputación; Que, con relación a la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para acreditarse la inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, previamente debe- rá probarse la convocatoria a sesiones y acompañarse copia certificada de las actas de las sesiones llevadas a cabo; Por estas consideraciones, mi voto es por que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva de la siguiente manera: Artículo Único.- Declarar infundada la solicitud presentada por el señor Guimaro Ríos Torres y otros ciudadanos representantes del Comité Cívico en Defen- sa de los Intereses del Distrito de Alonso de Alvarado, sobre vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distri- tal de Alonso de Alvarado, de la provincia de Lamas, departamento de San Martín, que ejerce el señor José Jorge Medina Fernández. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21978 RESOLUCIÓN Nº 309-2001-JNE Lima, 17 de abril de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 352-2001, iniciado por don Víctor Marcial Matos Cirilo, Josefina Margarita Quinto Bu- llón, Román Rivera Amaningo, José Manuel Chinte Cabezas y Walter Li Márquez, Regidores del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departa- mento de Junín, mediante el cual comunican la decla- ratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don Guiller- mo Gerardo Mendoza Avilés, del citado Concejo, por las causales de vacancia previstas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, presentado el 21 de febrero de 2001; y, solicitan se convoque al candidato que por ley corres- ponde; El escrito recibido el 28 de febrero de 2001, presen- tado por don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, Alcal- de del Concejo Distrital de Vitoc, por el que solicita se declare nulo cualquier acuerdo de vacancia de su cargo; y, oídos el informe oral;