Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, continua en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital El Alto, elegido para el periodo 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General Fundamentos del MORDAZA del senor Sanchez-Palacios: CONSIDERANDO: Articulo Primero.- Que en una interpretacion gramatical, es MORDAZA que el recurso de revision previsto en el Art. 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26491 de 30 de junio de 1995, solo procede en los casos en que el Concejo Municipal declare la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor; Articulo Segundo.- Que los medios impugnativos se rigen por el MORDAZA de legalidad, por lo que solo se pueden interponer los que la ley concede de manera expresa y por aquellos en cuyo favor se establecen, siendo improcedente toda otra impugnacion, por carecer de legitimidad para obrar conforme a lo dispuesto en los Arts. 427º Inc. 1º y 359º del Codigo Procesal Civil, aplicable al caso supletoriamente conforme a su Primera Disposicion Final; Articulo Tercero.- Que los Concejos Municipales tienen funciones normativas y fiscalizadoras como establece el Art. 191º de la Constitucion, y el pronunciamiento que desestima un pedido de vacancia no tiene caracter jurisdiccional, y tampoco es consecuencia de un procedimiento administrativo comprendido en el Art. 1º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que los principios del derecho a la doble instancia y a la apelacion no son aplicables al presente caso; Articulo Cuarto.- Que esta limitacion del recurso de revision al afectado cuando se declara su vacancia se explica porque los Alcaldes y Regidores tienen su origen en eleccion popular, y solo su vacancia declarada por sus pares es pasible de revision por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Articulo Quinto.- Que igual regla se encuentra en los antecedentes legislativos del Art. 27º de la Ley Organica de Municipalidades, tales como su texto original y las anteriores Leyes municipales Nº 16152 en su Art. 54º, y el Decreto Legislativo Nº 051 en su Art. 40º; MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA VISTOS Y CONSIDERANDO: Que se halla probado en autos que el MORDAZA del Concejo Distrital de El Alto, provincia de Talara, al contratar a su MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7º del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades que prohibe el desempeno del cargo de MORDAZA a quien tenga interes en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad; Que la interposicion del recurso de revision contra las resoluciones del Concejo sobre vacancia esta plenamente garantizado en el texto y MORDAZA del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades que debe ser aplicado a la luz del MORDAZA de la pluralidad de la instancia, consagrado en el Articulo 139º, Inc. 6º de la Constitucion Politica del Peru que es MORDAZA mas reciente y de mayor jerarquia que la Ley Organica de Municipalidades;

Que el Articulo 5º, Inc. "u" de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 atribuye al MORDAZA Nacional de Elecciones la funcion de declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Oidos los informes en audiencia publica; Mi MORDAZA es por que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVA: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo del Concejo Distrital de El Alto Nº 057-2000-A-MDEA. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el Articulo 23º, Inc. 7º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- Convocar al MORDAZA MORDAZA llamado por ley para que asuma el cargo de MORDAZA y al primer candidato no proclamado de su lista para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Distrital de El Alto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21976 RESOLUCION Nº 307-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 166-2001-Vacancia iniciado el 23 de enero de 2001 a solicitud del senor Guimaro MORDAZA MORDAZA y otros ciudadanos representantes del Comite Civico en Defensa de los Intereses del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, pidiendo se declare la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de Lamas, departamento de San MORDAZA, que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; invocan como causales de vacancia las previstas en los incisos 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, referidos a ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo e inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias, respectivamente; fundamentan su pedido senalando que el citado burgomaestre se habria ausentado de la localidad desde el 28 de octubre de 2000, lo que habria generado que cuatro de los cinco Regidores de dicha comuna inasistan al Concejo, siendo el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el unico que estaria cumpliendo con sus obligaciones municipales; asimismo, indican que los trabajadores municipales no concurren a laborar desde el 17 de diciembre de 2000, permaneciendo cerrado el local municipal, por lo que no habrian podido presentar la solicitud de vacancia ante el propio Concejo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 36º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, lo que en este caso, no ha sucedido; Que, el tercer parrafo del Articulo 27º de la misma MORDAZA senala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal aportando prueba escrita que sustente la correspondiente causal; sosteniendo los recurrentes que no les es posible presentar solicitud alguna ante el Concejo, debido a que la Municipalidad se encuentra cerrada y sin atencion al publico; sin embargo, afirman que uno de los Regidores, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA si cumple con asistir a la Municipalidad, por lo que, de darse tal situacion, corresponderia a dicho Regidor tomar las acciones a que se refiere el Articulo 42º de la Ley Organica de Munici-

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