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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (18/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 201482 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 Artículo Segundo.- Declarar que el señor Manuel Agustín Muñoz Castillo, continúa en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital El Alto, elegido para el período 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General Fundamentos del voto del señor Sánchez-Pala- cios: CONSIDERANDO: Artículo Primero.- Que en una interpretación gramatical, es claro que el recurso de revisión previsto en el Art. 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26491 de 30 de junio de 1995, sólo procede en los casos en que el Concejo Municipal declare la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor; Artículo Segundo.- Que los medios impugnativos se rigen por el principio de legalidad, por lo que sólo se pueden interponer los que la ley concede de manera expresa y por aquellos en cuyo favor se establecen, siendo improcedente toda otra impugnación, por care- cer de legitimidad para obrar conforme a lo dispuesto en los Arts. 427º Inc. 1º y 359º del Código Procesal Civil, aplicable al caso supletoriamente conforme a su Prime- ra Disposición Final; Artículo Tercero.- Que los Concejos Municipales tienen funciones normativas y fiscalizadoras como es- tablece el Art. 191º de la Constitución, y el pronuncia- miento que desestima un pedido de vacancia no tiene carácter jurisdiccional, y tampoco es consecuencia de un procedimiento administrativo comprendido en el Art. 1º de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, por lo que los principios del dere- cho a la doble instancia y a la apelación no son aplica- bles al presente caso; Artículo Cuarto.- Que esta limitación del recurso de revisión al afectado cuando se declara su vacancia se explica porque los Alcaldes y Regidores tienen su origen en elección popular, y sólo su vacancia declarada por sus pares es pasible de revisión por el Jurado Nacional de Elecciones; Artículo Quinto.- Que igual regla se encuentra en los antecedentes legislativos del Art. 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tales como su texto original y las anteriores Leyes municipales Nº 16152 en su Art. 54º, y el Decreto Legislativo Nº 051 en su Art. 40º; VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que se halla probado en autos que el Alcalde del Concejo Distrital de El Alto, provincia de Talara, al contratar a su primo ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7º del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades que prohíbe el des- empeño del cargo de Alcalde a quien tenga interés en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la municipalidad; Que la interposición del recurso de revisión contra las resoluciones del Concejo sobre vacancia está plena- mente garantizado en el texto y espíritu del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades que debe ser aplicado a la luz del principio de la pluralidad de la instancia, consagrado en el Artículo 139º, Inc. 6º de la Constitución Política del Perú que es norma más re- ciente y de mayor jerarquía que la Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Artículo 5º, Inc. "u" de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 atribuye al Jurado Nacional de Elecciones la función de declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Oídos los informes en audiencia pública; Mi voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVA: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Julio César Galán Jacinto en contra del Acuerdo del Concejo Distrital de El Alto Nº 057-2000-A-MDEA. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce don Manuel Agustín Muñoz Cas- tillo por haber incurrido en la causal de vacancia previs- ta en el Artículo 23º, Inc. 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- Convocar al Teniente Alcalde llamado por ley para que asuma el cargo de Alcalde y al primer candidato no proclamado de su lista para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Distrital de El Alto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21976 RESOLUCIÓN Nº 307-2001-JNE Lima, 17 de abril de 2001 Visto, el Expediente Nº 166-2001-Vacancia inicia- do el 23 de enero de 2001 a solicitud del señor Guimaro Ríos Torres y otros ciudadanos represen- tantes del Comité Cívico en Defensa de los Intereses del Distrito de Alonso de Alvarado, pidiendo se declare la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Alonso de Alvarado, de la provincia de Lamas, departamento de San Martín, que ejerce el señor José Jorge Medina Fernández; invocan como causales de vacancia las previstas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, referidos a ausencia de la loca- lidad por más de 30 días consecutivos sin autoriza- ción del Concejo e inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias, respectivamente; fundamentan su pedido señalando que el citado burgomaestre se habría ausentado de la localidad desde el 28 de octubre de 2000, lo que habría generado que cuatro de los cinco Regidores de dicha comuna inasistan al Concejo, siendo el Regidor Andrés Huamán Chuqui- poma el único que estaría cumpliendo con sus obli- gaciones municipales; asimismo, indican que los trabajadores municipales no concurren a laborar desde el 17 de diciembre de 2000, permaneciendo cerrado el local municipal, por lo que no habrían podido presentar la solicitud de vacancia ante el propio Concejo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, lo que en este caso, no ha sucedido; Que, el tercer párrafo del Artículo 27º de la misma norma señala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal aportando prueba escrita que sustente la correspondiente causal; soste- niendo los recurrentes que no les es posible presentar solicitud alguna ante el Concejo, debido a que la Munici- palidad se encuentra cerrada y sin atención al público; sin embargo, afirman que uno de los Regidores, el señor Andrés Huamán Chuquipoma sí cumple con asistir a la Municipalidad, por lo que, de darse tal situación, corres- pondería a dicho Regidor tomar las acciones a que se refiere el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici-