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Pág. 201646 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 - Unidad de Cooperación Técnica Internacional. - Unidad de Inversiones. - Unidad de Estadística, Informática y de Sistemas de Información Gerencial. DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO Artículo 44º.- La Unidad de Presupuesto es el órgano responsable de realizar las acciones requeridas para las fases de programación, formulación, aproba- ción, ejecución, control, evaluación, así como el cierre y conciliación del presupuesto del Ministerio de la Presi- dencia. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director. DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION Y RACIONALIZACION Artículo 45º.- La Unidad de Planificación y Racio- nalización es el órgano responsable de la formulación y evaluación de los planes y programas del Ministerio y del sistema de Racionalización. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director. DE LA UNIDAD DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Artículo 46º.- La Unidad de Cooperación Técnica Internacional es el órgano responsable de la conducción y supervisión de la cooperación técnica internacional del Ministerio. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director. DE LA UNIDAD DE INVERSIONES Artículo 47º.- La Unidad de Inversiones es la en- cargada de la conducción, supervisión, y seguimiento del proceso de formulación, evaluación, aprobación, programación, y priorización de los proyectos de inver- sión, del mantenimiento del Banco de Proyectos y del Sistema Operativo de Monitoreo y Seguimiento del Sector Presidencia. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director. DE LA UNIDAD DE ESTADISTICA, INFORMATICA Y DE SISTEMAS DE INFORMACION GERENCIAL Artículo 48º.- La Unidad de Estadística, Informáti- ca y de Sistemas de Información Gerencial es la encar- gada de planificar, dirigir y coordinar las acciones referidas a los sistemas de Estadística e Informática del Ministerio, así como las referidas a los sistemas de información gerencial que permitan facilitar la disponi- bilidad inmediata de información. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director. CAPITULO IV DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Artículo 49º.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos huma- nos, económicos y financieros, velar por la satisfacción de las necesidades de bienes, así como por la prestación de servicios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. Está a cargo de un funcio- nario con nivel de Director General, dependiente del Secretario General. Artículo 50º.- Son funciones de la Oficina de Admi- nistración: a) Administrar los recursos económicos y financie- ros en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos del Ministerio. b) Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedimientos de los sistemas administrativos de su competencia. c) Participar en la formulación del presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Planifica- ción, Programación y Presupuesto. d) Controlar la ejecución del presupuesto y evaluar. e) Programar, organizar, dirigir y controlar los pro- cesos técnicos de personal, contabilidad, tesorería, eje- cución presupuestal, abastecimiento, de conformidadcon las disposiciones legales y normas técnicas vigen- tes. f) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo. g) Evaluar y velar por el cumplimiento de los conve- nios y contratos bajo su competencia. h) Ejercer el control previo de todas las operaciones que se realizan en el ámbito de la Oficina de Adminis- tración. i) Proveer de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el menor cumplimiento de sus funciones. j) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionalización de gastos, en el marco de las disposicio- nes presupuestarias vigentes. k) Las demás que le asigne o encargue el Secretario General. Artículo 51º.- Para el cumplimiento de sus funcio- nes la Oficina de Administración cuenta con los siguien- tes órganos: - Unidad de Asuntos Financieros - Unidad de Asuntos Administrativos Artículo 52º.- La Unidad de Asuntos Financieros es el órgano encargado de planificar y dirigir la programa- ción, ejecución y evaluación de los sistemas de contabi- lidad y tesorería, está a cargo de un Director, siendo responsable del cumplimiento de las funciones siguien- tes: a) Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos técnicos del sistema de contabi- lidad controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes y participa en la formu- lación del presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Planificación, Programación y Presu- puesto, así como controlar la ejecución del presupuesto y su evaluación. b) Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos técnicos del sistema de tesore- ría, cumple y hace cumplir el programa de operaciones administrativas y contables de conformidad con las normas legales vigentes y en el marco del Presupuesto Institucional . Registra y controla la información sobre la ejecución de gastos y recepción de ingresos, así como efectúa el pago de obligaciones, controla y custodia los fondos y valores, participa y coordina la conciliación de estados de cuentas corrientes bancarias, la formulación de calendario de pagos. Artículo 53º.- La Unidad de Asuntos Administrati- vos es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos téc- nicos de los sistemas de abastecimiento y personal, está a cargo de un Director, siendo responsable del cumpli- miento de las funciones siguientes: a) Proporcionar los recursos materiales, equipos y servicios que requieran los órganos del Ministerio, en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, es la encargada de la programa- ción y coordinación Interinstitucional para la distribu- ción y/o adjudicación de maquinarias y equipos disponi- bles; así como de supervisar y monitorear los convenios que se suscriban para su transferencia. b) Administrar el personal del Ministerio de confor- midad con las normas legales vigentes, elaborar pro- gramas de capacitación para el personal en coordina- ción con las dependencias de la institución y velar por el bienestar del personal. TITULO IX DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 54º.- La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de formular el planeamiento, coordinación y evaluación de las acciones correspondientes a la defen- sa nacional en el ámbito de acción del Ministerio y de conformidad con las disposiciones vigentes. Depende del Ministro de la Presidencia.