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Pág. 201776 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Perua- no. Artículo 2º.- El INSTITUTO NACIONAL DE RA- DIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP está obligado a operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modi- ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 3º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22209 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 267-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de abril de 2001 VISTAS, la solicitudes presentadas por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre autoriza- ción por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión, ubicada en el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 586-90-TC/15.17 del 8 de mayo de 1990, se concedió a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., el plazo de un año para que proceda a la instalación y operación en período de prueba una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión, en el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licen- cia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, esta- blece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesa- do; Que, el Artículo 193º del Reglamento Ge neral de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción;Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 253-2000-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifu- sión de televisión, se constató que cuenta con el equi- pamiento necesario y han sido satisfactorias las prue- bas de funcionamiento, por lo que emite su conformi- dad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años; incluyendo el cambio de tipo de estación y del tipo de emisión, en adecuación a las normas técnicas de radiodifusión, así como se precisa la ubica- ción de la estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante In- forme Nº 142-2001-MTC/15.19.01, opina que es pro- cedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, con los cambios de características técnicas antes indicadas, que incluye el período de instalación y prueba otor- gado por la Resolución Ministerial Nº 586-90-TC/ 15.17; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión, ubi- cada en el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 199.25 MHz. Audio: 203.75 MHz. Canal :11 Indicativo :OAY-9G Potencia :Video: 20 W. Audio: 2 W. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Jr. Trujillo s/n, Parte Alta, Barrio San Juan, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, depar- tamento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 44' 46" L.S. 07° 10' 41" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 586-90-TC/15.17, y se otorga en períodos sucesivos, por tanto vencerá el 8 de mayo del año 2010. La Dirección General de Telecomunica- ciones procederá a extender la correspondiente licen- cia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22210