Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- El INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP esta obligado a operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 3º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 22209 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 267-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTAS, la solicitudes presentadas por la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television, ubicada en el distrito de Juanjui, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 586-90-TC/15.17 del 8 de MORDAZA de 1990, se concedio a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., el plazo de un ano para que proceda a la instalacion y operacion en periodo de prueba una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television, en el distrito de Juanjui, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;

Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 253-2000-MTC/15.19.03.2 senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion de television, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos; incluyendo el cambio de MORDAZA de estacion y del MORDAZA de emision, en adecuacion a las normas tecnicas de radiodifusion, asi como se precisa la ubicacion de la estacion; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 142-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, con los cambios de caracteristicas tecnicas MORDAZA indicadas, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 586-90-TC/ 15.17; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television, ubicada en el distrito de Juanjui, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda III Video: 199.25 MHz. Audio: 203.75 MHz. : 11 : OAY-9G : Video: 20 W. Audio: 2 W. : Video: C3F Audio: F3E : H24

Horario Ubicacion de Planta Retransmisora : Jr. MORDAZA s/n, Parte Alta, Barrio San MORDAZA, distrito de Juanjui, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin. Coordenadas: L.O. 76° 44' 46" L.S. 07° 10' 41" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 586-90-TC/15.17, y se otorga en periodos sucesivos, por tanto vencera el 8 de MORDAZA del ano 2010. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 22210

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