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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 201867 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueza Coordinadora del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2001-P-CSJL/PJ Lima, 23 de abril del 2001 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 124-99-P-CSJL; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, áreas jurisdiccionales y administrativas; Que, teniéndose en cuenta que el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, el mismo que presta apoyo a los magistrados de diferentes áreas jurisdiccionales; es per- tinente para esta Presidencia, la designación de un magistrado coordinador del Registro de Peritos Judicia- les de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial; Que, el magistrado a designarse se encargará de conducir, y supervisar en coordinación con el Jefe de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales, los mecanis- mos de control necesarios para un adecuado cumplimiento del reglamento del REPEJ; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa Nº 124-99-P-CSJL, de fecha 11 de febrero de 1999. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora docto- ra: MARIA ELENA GUERRA CERRON, Juez Civil, como JUEZ COORDINADORA del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- La Juez Coordinadora deberá dar cuenta a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de manera periódica, sobre el desarrollo del sistema de Registro de Peritos Judiciales, a fin de que la mencionada área cumpla a cabalidad con el fin de su creación. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación, Oficina del Registro de Peritos Judiciales y de la Magistrada; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 22363 CONTRALORÍA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 047-2001-CG Por Oficio Nº 480-2001-CG/DC, la Contraloría Gene- ral de la República solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución de Contraloría Nº 047-2001-CG, publicada en nuestra edición del día 22 de abril, en la página 201743. En el Artículo Segundo.- DICE: - Viáticos : US$ 1,600.00 (Mil cuatrocientos y 00/100 dólares americanos) DEBE DECIR: - Viáticos : US$ 1,600.00 (Mil seiscientos y 00/100 dólares americanos) 22353 J N E Dictan disposiciones especiales para la elaboración de las actas de cómputo de los resultados de la elección presidencial y parlamentaria RESOLUCIÓN Nº 333-2001-JNE Lima, 24 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que la elección de Congresistas de la República se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múlti- ple, dividiéndose el territorio de la República en 25 distritos electorales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que mediante Resolución Nº 1364-2000-JNE de fe- cha 28 de diciembre del 2000, se estableció 49 Jurados Electorales Especiales en el territorio nacional para afrontar el proceso de elecciones generales del año 2001; Que mediante Resolución Nº 005-2001-JNE de fecha 3 de enero del año 2001, se definió los Jurados Electo- rales Especiales competentes para la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y para la elaboración del acta de cómputo de los resultados del sufragio en cada uno de los 25 distritos electorales; Que resueltas por el Jurado Electoral Especial las impugnaciones presentadas durante la votación y el escrutinio, las nulidades planteadas respecto de determi- nados actos de la elección y las observaciones a las actas electorales por error material; y, asignadas las votacio- nes correspondientes a las listas, candidatos u opciones, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales co- munica el resultado del cómputo al Jurado Electoral Especial para el levantamiento al día siguiente del Acta de Cómputo de la circunscripción respectiva; de confor- midad con lo previsto en los Artículos 313º, 316º y 317º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que luego de la calificación de las actas generales de cómputo de los Jurados Electorales Especiales, corres- ponde al Jurado Nacional de Elecciones proclamar los resultados oficiales de las elecciones generales, así como a los candidatos electos; de conformidad con lo estableci- do en el Artículo 322º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que realizadas las elecciones generales el 8 de abril del año 2001 resulta necesario dictar disposiciones especiales para la elaboración de las actas de cómputo de los resultados de la elección presidencial y parlamen- taria llevada a cabo en los distritos electorales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 317º y 318º de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Los Jurados Electorales Especia- les señalados en la Resolución Nº 005-2001-JNE reciben un ejemplar adicional del Acta de Cómputo elaborado por los Jurados Electorales Especiales ubicados en el mismo distrito electoral, para efecto del levantamiento