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Pág. 201932 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS.- Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6), de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22462 Declaran improcedente impugnación contra la Res. Nº 258-2001-JNE, sobre vacancia en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Nasca RESOLUCIÓN Nº 337-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTO: El recurso de nulidad interpuesto el 28 de marzo del año 2001 por los señores Isidro Lisung Tam, Cla- risa Landa de Cano, Julio Vilca Rojas, Jesús Huamán Córdova, Samuel Romani Angulo y Blanca Palacín de Hernández, regidores del Concejo Provincial de Nas- ca, en contra de la Resolución Nº 258-2001-JNE que declara fundado el recurso de revisión formulado por el señor Aroldo Óscar Corzo Catalán sobre declaración de vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Provin- cial de Nasca; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 258-2001-JNE de fecha 21 de marzo del año 2001, el Jurado Nacional de Eleccio- nes declaró fundado el recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo tomado en la sesión de fecha 20 de noviembre del año 2000, que declara la vacancia del cargo de alcalde del señor Aroldo Óscar Corzo Catalán en el Concejo Provincial de Nasca; y, en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo referido por no estar conforme a ley; Que el señor Aroldo Óscar Corzo Catalán continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Nasca, elegido para el período 1999 - 2002; Que debe tenerse presente que la nulidad sólo se sanciona por causa establecida en la ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 171º del Código Procesal Civil; y, que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformi- dad con lo previsto en el Artículo 181º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el re- curso de nulidad interpuesto en contra de la Resolu- ción Nº 258-2001-JNE de fecha 21 de marzo del año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN –LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22463Disponen que apelaciones contra resoluciones de mesas de sufragio en el extranjero y observaciones formula- das a las actas de cómputo, sean re- sueltas por el Jurado Electoral Es- pecial de Lima Norte RESOLUCIÓN Nº 338-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme al Art. 244º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en el caso de la votación de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, sólo se extienden cuatro ejemplares del acta de votación, los que se destina para el Consulado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y las Fuerzas Armadas, siendo responsabilidad del funcionario consular remitir los ejemplares respectivos al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que los hace llegar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que el Art. 21º de la misma ley, modificado por la Ley Nº 27387 de 29 de diciembre del año dos mil, estableció el distrito electoral múltiple para la elección de congre- sistas, para cuyo efecto el territorio de la República se divide en veinticinco distritos electorales, y los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del distrito electoral de Lima; Que conforme a los Arts. 311º y 315º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, los Jurados Electorales Especia- les resuelven las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Mesas de Sufragio, así como las observaciones que se formulen a las actas de cómputo, por lo que igualmente les corresponde resolver las que resulten de las mesas de sufragio en el extranjero; Que esto no obstante, por la disposición primera- mente citada, los Jurados Electorales Especiales no cuentan con el acta celeste necesaria para su inter- vención, en vista de que el legislador omitió efectuar los ajustes necesarios a toda la ley; Que, en consecuencia, es necesario proceder por ana- logía con lo establecido para la generalidad de los casos, ya que de otro modo el Jurado Nacional de Elecciones se vería en la situación de resolver en instancia única, las impugnaciones formuladas en el acta de escrutinio como las observaciones a las actas, lo que es contrario a fundamental principio procesal; Que se advierte de las actas remitidas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, que en algunos casos se ha extendido las actas de color celeste que corresponden al Jurado Electoral Especial, por lo que pueden ser utilizadas; En conformidad con lo dispuesto en los Arts. 178º Inc. 4) de la Constitución Política del Estado y 5º Incs. a) y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; SE RESUELVE: Artículo Único.- Las apelaciones interpuestas con- tra las resoluciones emitidas por las Mesas de Sufragio instaladas en el extranjero, así como las observaciones que se formule a las actas de cómputo, serán resueltas por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, el que utilizará las actas celestes que se ha acompañado; y, en su defecto, solicitarán el acta correspondiente a las Fuerzas Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22464