Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS.- Mi MORDAZA es por que el Pleno conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º inciso 6), de la Constitucion Politica y Articulo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22462

Disponen que apelaciones contra resoluciones de mesas de sufragio en el extranjero y observaciones formuladas a las actas de computo, MORDAZA resueltas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte
RESOLUCION Nº 338-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO:

Declaran improcedente impugnacion contra la Res. Nº 258-2001-JNE, sobre vacancia en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Nasca
RESOLUCION Nº 337-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de nulidad interpuesto el 28 de marzo del ano 2001 por los senores MORDAZA Lisung Tam, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Palacin de MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Nasca, en contra de la Resolucion Nº 258-2001-JNE que declara fundado el recurso de revision formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre declaracion de vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Nasca; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 258-2001-JNE de fecha 21 de marzo del ano 2001, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de revision interpuesto contra el acuerdo tomado en la sesion de fecha 20 de noviembre del ano 2000, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Provincial de Nasca; y, en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo referido por no estar conforme a ley; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Nasca, elegido para el periodo 1999 - 2002; Que debe tenerse presente que la nulidad solo se sanciona por causa establecida en la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 171º del Codigo Procesal Civil; y, que las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el Articulo 181º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto en contra de la Resolucion Nº 258-2001-JNE de fecha 21 de marzo del ano 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON ­LANDA MORDAZA, Secretario General 22463

Que conforme al Art. 244º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en el caso de la votacion de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, solo se extienden cuatro ejemplares del acta de votacion, los que se destina para el Consulado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el MORDAZA Nacional de Elecciones y las Fuerzas Armadas, siendo responsabilidad del funcionario consular remitir los ejemplares respectivos al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que los hace llegar al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que el Art. 21º de la misma ley, modificado por la Ley Nº 27387 de 29 de diciembre del ano dos mil, establecio el distrito electoral multiple para la eleccion de congresistas, para cuyo efecto el territorio de la Republica se divide en veinticinco distritos electorales, y los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del distrito electoral de Lima; Que conforme a los Arts. 311º y 315º de la citada Ley Organica de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales resuelven las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Mesas de Sufragio, asi como las observaciones que se formulen a las actas de computo, por lo que igualmente les corresponde resolver las que resulten de las mesas de sufragio en el extranjero; Que esto no obstante, por la disposicion primeramente citada, los Jurados Electorales Especiales no cuentan con el acta MORDAZA necesaria para su intervencion, en vista de que el legislador omitio efectuar los ajustes necesarios a toda la ley; Que, en consecuencia, es necesario proceder por analogia con lo establecido para la generalidad de los casos, ya que de otro modo el MORDAZA Nacional de Elecciones se veria en la situacion de resolver en instancia unica, las impugnaciones formuladas en el acta de escrutinio como las observaciones a las actas, lo que es contrario a fundamental MORDAZA procesal; Que se advierte de las actas remitidas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, que en algunos casos se ha extendido las actas de color MORDAZA que corresponden al MORDAZA Electoral Especial, por lo que pueden ser utilizadas; En conformidad con lo dispuesto en los Arts. 178º Inc. 4) de la Constitucion Politica del Estado y 5º Incs. a) y f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por las Mesas de Sufragio instaladas en el extranjero, asi como las observaciones que se formule a las actas de computo, seran resueltas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, el que utilizara las actas celestes que se ha acompanado; y, en su defecto, solicitaran el acta correspondiente a las Fuerzas Armadas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22464

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