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Pág. 201935 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 extremo que dispone la corrección del error material en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 021534 A; y disponer se tenga por válidos para dicha acta electoral, los votos que se encuentran consignados en el acta electoral contenida en el sobre verde de garantía del Jurado Nacional de Elecciones conforme al siguiente detalle: Voto lista Votos preferenciales Organización política Congreso 1 2 3 Alianza Electoral Unidad Nacional 13 -- 13 -- Frente Independiente Moralizador 5 5 -- -- Frente Popular Agrícola FIA del Perú -- -- -- -- Movimiento Independiente Somos 62 -- 62 -- Perú – Causa Democrática Partido Renacimiento Andino -- -- -- -- Partido Acción Popular 4 -- 4 -- Partido Aprista Peruano 12 12 -- -- Agrupación Independiente Unión por -- -- -- -- el Perú Social Democracia Todos por la Victoria -- -- -- -- Alianza Electoral Solución Popular 4 -- 4 -- Partido Perú Posible 6 6 -- -- Partido Proyecto País -- -- -- -- Votos en blanco 9 Votos nulos 12 Total de votos 127 Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen con copia certificada del acta del Jurado Nacional de Elecciones, para el cómputo respectivo de los votos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22468 Confirman la Resolución Nº 443-2001- JEE/P del Jurado Electoral Especial de Pasco RESOLUCIÓN Nº 343-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 Vistos: El Expediente remitido por el señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, elevando en apela- ción la Resolución Nº 443-2001-JEE/P de fecha 17 de abril de 2001 expedida por dicho Jurado, por haber interpuesto recurso impugnativo los señores Carlos Al- berto Huertas Córdova, Personero Legal del Partido Aprista Peruano y Julio Eulogio Inocente Cieza, Perso- nero Legal del Partido Perú Posible, acreditados ante el Jurado antes mencionado, contra la citada resolución, que se pronuncia sobre las observaciones efectuadas al acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021537 H; El escrito presentado el 24 de abril del año 2001 por el señor Ángel Romero Díaz, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, mediante el cual se desiste del recurso de apelación; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 24 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021537 H, correspondiente al distrito de Chontabamba, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco,ha sido observada por no consignar la votación corres- pondiente a la lista congresal del Partido Aprista Perua- no, registrándose únicamente la votación preferencial de sus candidatos; Que, mediante Resolución Nº 443-2001-JEE/P del 17 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de Pasco dispuso la corrección material del acta electoral en mención, luego de efectuar un cotejo entre el acta observada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los ejemplares correspon- dientes a dicho jurado especial y a este supremo tribunal electoral; precisando en su pronunciamiento que, en el casillero que corresponde al voto congresal del Partido Aprista Peruano, el número es de 11 votos, dando por válidos los votos preferenciales de dicha lista partidaria; Que, advirtiéndose que existe discrepancia en el conte- nido de los ejemplares del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021537 H, para resolver, este colegiado tiene a la vista el ejemplar de garantía que obra en este organismo electoral, constatándose que, en efecto, éste consigna 11 votos a favor de la lista de candidatos al Congreso por el Partido Aprista Peruano, registrándose 3 votos para el candidato Nº 1 y 9 votos para el candidato Nº 2 de dicha organización política, tal como se indica en la resolución impugnada; Que el Artículo 176º de la Constitución Política establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, según lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la interpretación de la legislación electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el principio de la presunción de la validez del voto; Que, debe precisarse que no es facultad de los organismos electorales corregir el contenido de las actas electorales, sino resolver sobre las impugnaciones y observaciones estableci- das en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar la Resolución Nº 443- 2001-JEE/P de fecha 17 de abril de 2001 expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que precisa que, en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021537 H, en el casillero que corresponde al voto congre- sal del Partido Aprista Peruano se considera 11 votos y da por válidos los votos preferenciales de los candidatos de dicha lista, quedando incólume el resto de las votacio- nes congresales y preferenciales; y revocar la misma resolución, en el extremo que dispone la corrección ma- terial del acta electoral observada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22469 CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de magistradas para recibir declaración de ex agente del Servicio de Inteligencia del Ejército Peruano, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 220-2001-CT-MP Lima, 24 de abril de 2001