Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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extremo que dispone la correccion del error material en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 021534 A; y disponer se tenga por validos para dicha acta electoral, los votos que se encuentran consignados en el acta electoral contenida en el sobre MORDAZA de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones conforme al siguiente detalle:
Organizacion politica Alianza Electoral Unidad Nacional Frente Independiente Moralizador Frente Popular MORDAZA FIA del Peru Movimiento Independiente Somos Peru ­ Causa Democratica Partido Renacimiento MORDAZA Partido Accion Popular Partido Aprista Peruano Agrupacion Independiente Union por el Peru Social Democracia Todos por la MORDAZA Alianza Electoral Solucion Popular Partido Peru Posible Partido Proyecto MORDAZA Votos en MORDAZA Votos nulos Total de votos MORDAZA lista Votos preferenciales Congreso 1 2 3 13 -13 -5 5 ------62 -62 --4 12 --4 6 -9 12 127 --12 ---6 --4 ---4 -----------

Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con MORDAZA certificada del acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, para el computo respectivo de los votos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22468

ha sido observada por no consignar la votacion correspondiente a la lista congresal del Partido Aprista Peruano, registrandose unicamente la votacion preferencial de sus candidatos; Que, mediante Resolucion Nº 443-2001-JEE/P del 17 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco dispuso la correccion material del acta electoral en mencion, luego de efectuar un cotejo entre el acta observada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los ejemplares correspondientes a dicho MORDAZA especial y a este supremo tribunal electoral; precisando en su pronunciamiento que, en el casillero que corresponde al MORDAZA congresal del Partido Aprista Peruano, el numero es de 11 votos, dando por validos los votos preferenciales de dicha lista partidaria; Que, advirtiendose que existe discrepancia en el contenido de los ejemplares del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021537 H, para resolver, este colegiado tiene a la vista el ejemplar de garantia que obra en este organismo electoral, constatandose que, en efecto, este consigna 11 votos a favor de la lista de candidatos al Congreso por el Partido Aprista Peruano, registrandose 3 votos para el candidato Nº 1 y 9 votos para el candidato Nº 2 de dicha organizacion politica, tal como se indica en la resolucion impugnada; Que el Articulo 176º de la Constitucion Politica establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, segun lo previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la interpretacion de la legislacion electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el MORDAZA de la presuncion de la validez del voto; Que, debe precisarse que no es facultad de los organismos electorales corregir el contenido de las actas electorales, sino resolver sobre las impugnaciones y observaciones establecidas en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 4432001-JEE/P de fecha 17 de MORDAZA de 2001 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en el extremo que precisa que, en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021537 H, en el casillero que corresponde al MORDAZA congresal del Partido Aprista Peruano se considera 11 votos y da por validos los votos preferenciales de los candidatos de dicha lista, quedando incolume el resto de las votaciones congresales y preferenciales; y revocar la misma resolucion, en el extremo que dispone la correccion material del acta electoral observada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22469

Confirman la Resolucion Nº 443-2001JEE/P del MORDAZA Electoral Especial de Pasco
RESOLUCION Nº 343-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vistos: El Expediente remitido por el senor Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, elevando en apelacion la Resolucion Nº 443-2001-JEE/P de fecha 17 de MORDAZA de 2001 expedida por dicho MORDAZA, por haber interpuesto recurso impugnativo los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Aprista Peruano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Peru Posible, acreditados ante el MORDAZA MORDAZA mencionado, contra la citada resolucion, que se pronuncia sobre las observaciones efectuadas al acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021537 H; El escrito presentado el 24 de MORDAZA del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, mediante el cual se desiste del recurso de apelacion; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021537 H, correspondiente al distrito de Chontabamba, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco,

CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de magistradas para recibir declaracion de ex agente del Servicio de Inteligencia del Ejercito Peruano, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 220-2001-CT-MP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001

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