Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declaro nulos votos preferenciales de candidato al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 341-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vistos: El expediente remitido por el senor Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, elevando en apelacion la Resolucion Nº 0418-2001-JEE-P de fecha 16 de MORDAZA de 2001 expedida por dicho MORDAZA, por haber interpuesto recurso impugnativo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; El escrito presentado el 24 de MORDAZA del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, mediante el cual adjunta el comprobante de pago por el recurso de apelacion interpuesto; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035, concordante con lo previsto en el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; no puede rechazarse la admision a tramite de solicitudes, escritos o recursos que no cumplan con los correspondientes requisitos, siendo el defecto u omision susceptible de subsanacion en el plazo de 48 horas; Que mediante la Resolucion Nº 0418-2001-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco declaro nulos los votos preferenciales del candidato numero 1 del Partido Aprista Peruano en la Mesa de Sufragio Nº 021754 H, correspondiente al distrito de MORDAZA Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, cuya acta electoral ha sido observada por error material; Que se ha efectuado el cotejo entre el ejemplar del acta electoral remitido por el MORDAZA Electoral Especial y el ejemplar de garantia que obra en este organismo electoral, constatandose que, en efecto, en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021754 H, no se ha consignado los votos congresales adjudicados a la lista del Partido Aprista Peruano; Que, en consecuencia, la votacion preferencial que aparece registrada en el cuadro correspondiente al candidato numero 1 del Partido Aprista Peruano es nula, tal como se establece en la resolucion impugnada, la que ha sido emitida con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE que senala que, si la votacion preferencial de un candidato al congreso excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 0418-2001JEE-P de fecha 16 de MORDAZA de 2001 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en todos sus extremos; disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22467

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pasco en el extremo que dispone la correccion de error material en acta electoral de mesa de sufragio
RESOLUCION Nº 342-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Visto el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 442-2001-JEEP de fecha 17 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 021534 A, del distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, con el comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelacion; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO Que mediante Resolucion Nº 442-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha dispuesto la correccion del error material en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 021534 A en cuanto respecta al MORDAZA congresal del Partido Accion Popular de cuatro votos y no de cuarenta, como aparece en el Acta Observada; y que deja incolume el resto de la votacion congresal; y tiene por validos los votos preferenciales obtenidos por cada lista; Que, en el acta observada correspondiente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, existe error material toda vez que la sumatoria de votos congresales es de 163 votos, numero este que supera al total de electores habiles de la mesa en cuestion que es de 158 personas; Que verificada y sometida a analisis el acta electoral de garantia, de la mesa Nº 021534 A, contenida en el sobre MORDAZA correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que se encuentra lacrada y con las cintas adhesivas de seguridad, determinandose que no contiene contradiccion en sus sumas, por lo que en MORDAZA no se configura error material; Que puesta a comparacion el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que la votacion para la lista congresal del Partido Accion Popular en el acta observada con error material es de 40, en tanto que en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, sin error material, es de 4 votos; Que el Articulo 176º de la Constitucion Politica, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que segun lo previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la interpretacion de la legislacion electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el MORDAZA de la presuncion de la validez del voto; Que no es facultad de los organismos electorales corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; y advirtiendose que existe discrepancia en el contenido de las actas electorales por error en la consignacion de datos en el acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, error que no se registra en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, debe prevalecer la validez de esta; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Nº 442JEE-P del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en el

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