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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (26/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 201934 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 Confirman resolución del Jurado Elec- toral Especial de Pasco que declaró nulos votos preferenciales de candida- to al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 341-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 Vistos: El expediente remitido por el señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, elevando en apelación la Resolución Nº 0418-2001-JEE-P de fecha 16 de abril de 2001 expedida por dicho Jurado, por haber interpuesto recurso impugnativo el señor Carlos Alberto Huertas Cór- dova, Personero Legal del Partido Aprista Peruano acredi- tado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco; El escrito presentado el 24 de abril del año 2001 por el señor Ángel Romero Díaz, personero legal titular del Par- tido Aprista Peruano, mediante el cual adjunta el compro- bante de pago por el recurso de apelación interpuesto; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 24 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley de Simplificación Adminis- trativa Nº 25035, concordante con lo previsto en el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; no puede rechazarse la admisión a trámite de solicitu- des, escritos o recursos que no cumplan con los corres- pondientes requisitos, siendo el defecto u omisión sus- ceptible de subsanación en el plazo de 48 horas; Que mediante la Resolución Nº 0418-2001-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Pasco declaró nulos los votos preferenciales del candidato número 1 del Partido Aprista Peruano en la Mesa de Sufragio Nº 021754 H, correspondiente al distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, cuya acta electo- ral ha sido observada por error material; Que se ha efectuado el cotejo entre el ejemplar del acta electoral remitido por el Jurado Electoral Especial y el ejemplar de garantía que obra en este organismo electoral, constatándose que, en efecto, en el acta electo- ral de la Mesa de Sufragio Nº 021754 H, no se ha consignado los votos congresales adjudicados a la lista del Partido Aprista Peruano; Que, en consecuencia, la votación preferencial que aparece registrada en el cuadro correspondiente al can- didato número 1 del Partido Aprista Peruano es nula, tal como se establece en la resolución impugnada, la que ha sido emitida con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE que señala que, si la votación preferencial de un candidato al congreso excede a la votación obtenida por su correspon- diente lista, se anula dicha votación preferencial; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 0418-2001- JEE-P de fecha 16 de abril de 2001 expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en todos sus extremos; disponien- do la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22467Revocan resolución del Jurado Elec- toral Especial de Pasco en el extremo que dispone la corrección de error material en acta electoral de mesa de sufragio RESOLUCIÓN Nº 342-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 Visto el recurso de apelación interpuesto por el perso- nero legal del Partido Perú Posible, señor Julio Eulogio Inocente Cieza, acreditado ante el Jurado Electoral Es- pecial de Pasco, contra la Resolución Nº 442-2001-JEE- P de fecha 17 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 021534 A, del distrito de Chontabamba, provincia de Oxapam- pa, departamento de Pasco; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, con el comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelación; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 24 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO Que mediante Resolución Nº 442-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha dispuesto la corrección del error material en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 021534 A en cuanto respecta al voto congre- sal del Partido Acción Popular de cuatro votos y no de cuarenta, como aparece en el Acta Observada; y que deja incólume el resto de la votación congresal; y tiene por válidos los votos preferenciales obtenidos por cada lista; Que, en el acta observada correspondiente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, existe error mate- rial toda vez que la sumatoria de votos congresales es de 163 votos, número este que supera al total de electores hábiles de la mesa en cuestión que es de 158 personas; Que verificada y sometida a análisis el acta electoral de garantía, de la mesa Nº 021534 A, contenida en el sobre verde correspondiente al Jurado Nacional de Elec- ciones, se observa que se encuentra lacrada y con las cintas adhesivas de seguridad, determinándose que no contiene contradicción en sus sumas, por lo que en ella no se configura error material; Que puesta a comparación el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que la votación para la lista congresal del Partido Acción Popular en el acta observada con error material es de 40, en tanto que en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, sin error material, es de 4 votos; Que el Artículo 176º de la Constitución Política, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios sean reflejo exacto y oportu- no de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que según lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la interpretación de la legislación electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el principio de la presunción de la validez del voto; Que no es facultad de los organismos electorales corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; y advirtiéndose que existe discrepancia en el contenido de las actas electorales por error en la consig- nación de datos en el acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, error que no se registra en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, debe prevalecer la validez de ésta; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución Nº 442- JEE-P del Jurado Electoral Especial de Pasco, en el