Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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las que inasistio; asi como tampoco queda probado que se le MORDAZA efectuado notificacion valida del acuerdo que denego su pedido de licencia, toda vez que la sola declaracion del Juez Accesitario de San MORDAZA, quien manifiesta que diligencio dicha notificacion, no acredita que el documento MORDAZA sido notificado en el domicilio del vacado; Que mediante Oficio Nº 019-2001-JDP-SJ del 6 de marzo de 2000 y anexos que obran de fojas 67 a 71, el Juez Accesitario del distrito de San MORDAZA manifiesta que con fecha 5 de marzo de 2001 notifico en su domicilio al senor Wuilbert MORDAZA MORDAZA Sisniegas, la declaratoria de vacancia de su cargo de Regidor ejercido en el citado Concejo, sin embargo en dicha notificacion no se aprecia la direccion domiciliaria exacta en donde se habria efectuado la notificacion; por lo que tampoco resulta valida; Que no puede deducirse que la no existencia de un recurso de revision contra el acuerdo de vacancia aludido convalida el acto, por cuanto lo que se ha producido es la falta de conocimiento del acuerdo que declara la vacancia en el cargo de Regidor del senor Wuilbert MORDAZA MORDAZA Sisniegas; Que los miembros del Concejo Distrital de San MORDAZA deben tener presente que al declarar que el Regidor Wuilbert MORDAZA MORDAZA Sisniegas se encuentra ausente de la localidad, o al no tener definido su domicilio real; debera ser notificado por edictos, en aplicacion supletoria para estos fines, de lo dispuesto por el Articulo 165º del Codigo Procesal Civil; Que para que este Colegiado convoque a MORDAZA candidato como Regidor de un Concejo Municipal, debe cumplirse con remitir toda la documentacion probatoria que acredite la ocurrencia de la causal de la vacancia asi como tambien, que acredite el cumplimiento de las formalidades que correspondan para la declaratoria de vacancia, lo cual ha omitido el MORDAZA del Concejo Distrital de San Jose; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de candidato para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, formulada por el senor don Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de dicho Concejo Municipal. Articulo Segundo.- Declarar que don Wuilbert MORDAZA MORDAZA Sisniegas, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor en el citado Concejo. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22527

Provincial de Talara, que obra a fojas 9 a 14, solicito se declare la vacancia del MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Agurto; el citado Concejo en sesion de fecha 20 de diciembre de 2000, con ocho (8) votos contra, dos (2) votos a favor de la vacancia y una (1) abstencion, acordo declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada; Que, mediante escrito de fecha 8 de enero de 2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de revision y alternativamente apelacion ante la Municipalidad Provincial de Talara, contra el Acuerdo de sesion de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2000, habiendose declarado en sesion de Concejo de fecha 2 de febrero de 2001 improcedentes dichos recursos; Que, es de advertirse que el recurso de revision y alternativamente de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha sido presentado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, tal como lo dispone el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 sino ante la Municipalidad Provincial de Talara, debiendo senalarse que el recurso de apelacion no esta contemplado en lo dispuesto por el citado articulo, por lo que debe tenerse solo como de revision; y, a fin de no dejar de administrar justicia electoral, y teniendo en cuenta que dicho recurso de revision es de conocimiento del Pleno de este supremo organo electoral, tal como se aprecia de fojas 178 y 179, corresponde pronunciarse respecto a el, con arreglo a ley; Que, en ese sentido, al no haberse declarado la vacancia de los cargos MORDAZA mencionados, no es aplicable al acuerdo de sesion de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2000, el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que el acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revision en el termino de 8 dias ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de sesion del 20 de diciembre de 2000 del Concejo Provincial de Talara, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA y Regidor que en dicho Concejo desempenan MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: el Expediente Nº 1654-2000 y los recursos de revision y apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Concejo Provincial de Talara, contra su acuerdo que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia de los cargos de MORDAZA y de Regidor que ejercen don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Oidos los informes orales; Mi MORDAZA es por que el Pleno conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º inciso 6), de la Constitucion Politica y Articulo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22528

Declaran improcedente impugnacion contra acuerdo del Concejo Provincial de Talara referido a solicitud de vacancia de MORDAZA y regidor
RESOLUCION Nº 345-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 1654-2000, iniciado mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2000, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando la vacancia de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Talara, que ejercen MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; los recursos de revision y apelacion interpuestos por el citado ciudadano ante la Municipalidad Provincial de Talara, con fecha 8 de enero de 2001, contra el acuerdo de sesion de fecha 20 de diciembre de 2000, que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia de las citadas autoridades ediles; y los escritos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando se les conceda el uso de la palabra; Oidos los informes orales solicitados; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA por solicitud presentada el 24 de noviembre de 2000, ante el Concejo

Confirman resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declararon la nulidad de votaciones preferenciales de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 346-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

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