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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (27/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 201985 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 las que inasistió; así como tampoco queda probado que se le haya efectuado notificación válida del acuerdo que denegó su pedido de licencia, toda vez que la sola declaración del Juez Accesitario de San José, quien manifiesta que diligenció dicha notificación, no acredita que el documento haya sido notifica- do en el domicilio del vacado; Que mediante Oficio Nº 019-2001-JDP-SJ del 6 de marzo de 2000 y anexos que obran de fojas 67 a 71, el Juez Accesitario del distrito de San José manifiesta que con fecha 5 de marzo de 2001 notificó en su domicilio al señor Wuilbert Mauricio Sifuentes Sisniegas, la declaratoria de vacancia de su cargo de Regidor ejercido en el citado Concejo, sin embargo en dicha notificación no se aprecia la dirección domiciliaria exacta en donde se habría efectuado la notificación; por lo que tampoco resulta válida; Que no puede deducirse que la no existencia de un recurso de revisión contra el acuerdo de vacancia aludido convalida el acto, por cuanto lo que se ha producido es la falta de conoci- miento del acuerdo que declara la vacancia en el cargo de Regidor del señor Wuilbert Mauricio Sifuentes Sisniegas; Que los miembros del Concejo Distrital de San José deben tener presente que al declarar que el Regidor Wuilbert Mau- ricio Sifuentes Sisniegas se encuentra ausente de la localidad, o al no tener definido su domicilio real; deberá ser notificado por edictos, en aplicación supletoria para estos fines, de lo dispuesto por el Artículo 165º del Código Procesal Civil; Que para que este Colegiado convoque a nuevo candidato como Regidor de un Concejo Municipal, debe cumplirse con remitir toda la documentación probatoria que acredite la ocurrencia de la causal de la vacancia así como también, que acredite el cumplimiento de las formalidades que correspon- dan para la declaratoria de vacancia, lo cual ha omitido el Alcalde del Concejo Distrital de San Jose; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de candidato para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San José, provincia de Pacasmayo, departa- mento de La Libertad, formulada por el señor don Euler Alexan- der Zarate Serrano, Alcalde de dicho Concejo Municipal. Artículo Segundo.- Declarar que don Wuilbert Mauricio Sifuentes Sisniegas, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor en el citado Concejo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22527 Declaran improcedente impugnación con- tra acuerdo del Concejo Provincial de Talara referido a solicitud de vacancia de alcalde y regidor RESOLUCIÓN Nº 345-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 Visto, el Expediente Nº 1654-2000, iniciado mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2000, por el ciudadano Alejandro Vílchez Pardo solicitando la vacancia de Alcalde y regidor del Concejo Provincial de Talara, que ejercen Luis Alberto Romero Agurto y Jesús Renán Sáenz Romero, respec- tivamente; los recursos de revisión y apelación interpuestos por el citado ciudadano ante la Municipalidad Provincial de Talara, con fecha 8 de enero de 2001, contra el acuerdo de sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, que declaró improce- dente la solicitud de declaratoria de vacancia de las citadas autoridades ediles; y los escritos presentados por Luis Alberto Romero Agurto y Alejandro Vílchez Pardo solicitando se les conceda el uso de la palabra; Oídos los informes orales solicitados; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano Alejandro Vílchez Pardo por solicitud presentada el 24 de noviembre de 2000, ante el ConcejoProvincial de Talara, que obra a fojas 9 a 14, solicitó se declare la vacancia del Alcalde señor Luis Alberto Romero Agurto; el citado Concejo en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, con ocho (8) votos contra, dos (2) votos a favor de la vacancia y una (1) abstención, acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada; Que, mediante escrito de fecha 8 de enero de 2001, Alejan- dro Vílchez Pardo, interpuso recurso de revisión y alternati- vamente apelación ante la Municipalidad Provincial de Tala- ra, contra el Acuerdo de sesión de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2000, habiéndose declarado en sesión de Concejo de fecha 2 de febrero de 2001 improcedentes dichos recursos; Que, es de advertirse que el recurso de revisión y alter- nativamente de apelación interpuesto por el ciudadano Ale- jandro Vílchez Pardo, no ha sido presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 sino ante la Municipalidad Provincial de Talara, de- biendo señalarse que el recurso de apelación no está contem- plado en lo dispuesto por el citado artículo, por lo que debe tenerse sólo como de revisión; y, a fin de no dejar de adminis- trar justicia electoral, y teniendo en cuenta que dicho recurso de revisión es de conocimiento del Pleno de este supremo órgano electoral, tal como se aprecia de fojas 178 y 179, corresponde pronunciarse respecto a él, con arreglo a ley; Que, en ese sentido, al no haberse declarado la vacancia de los cargos antes mencionados, no es aplicable al acuerdo de sesión de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2000, el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que el acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión en el término de 8 días ante el Jurado Nacional de Elecciones ; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Alejandro Vílchez Par- do, contra el acuerdo de sesión del 20 de diciembre de 2000 del Concejo Provincial de Talara, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Alcalde y Regidor que en dicho Concejo desempeñan Luis Alberto Romero Agurto y Jesús Renán Sáenz Romero, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: el Expediente Nº 1654-2000 y los recursos de revisión y apelación interpuestos por don Alejandro Vílchez Pardo ante el Concejo Provincial de Talara, contra su acuerdo que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia de los cargos de Alcalde y de Regidor que ejercen don Luis Alberto Romero Agurto y don Jesús Renán Sáenz Rome- ro, respectivamente; Oídos los informes orales; Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6), de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22528 Confirman resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial de Pasco que declararon la nulidad de votacio- nes preferenciales de candidatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 346-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001