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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7614 Pág. 202011Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 023-2000-CR CARLOS FERRERO PRESIDENTE a.i. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA LA SEÑORIT A BLANCA NÉLIDA COLÁN MAGUIÑO El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 100º de la Consti- tución Política del Perú, y el inciso j) del Artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa en contra de la señorita BLANCA NÉLIDA COLÁN MA- GUIÑO, ex Fiscal de la Nación, por la presunta comi- sión de los delitos de encubrimiento, falsedad genérica, omisión de denuncia y enriquecimiento ilícito, tipifica- dos en los Artículos 404º, 438º, 407º y 401º del Código Penal, respectivamente. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 22609 P C M Declaran en estado de emergencia diversos distritos de las provincias de Piura, Morropón, Sullana, Sechura, Huancabamba, Ayabaca, Paita y Talara DECRETO SUPREMO Nº 047-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las precipitaciones pluvia- les en el departamento de Piura se han producidodeslizamientos, incremento de caudales de los ríos los que a su vez han ocasionado daños en la población, infraestructura vial, educativa, de riego y cultivos, pesquera y en los servicios públicos; Que, la magnitud de la emergencia presentada en diversas provincias y distritos del departamento de Piura han demandado la acción inmediata de las entida- des comprometidas en la emergencia, ejecutando lo estrictamente necesario; Que, vista la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura, el Informe de Evalua- ción de Daños de la Primera Región de Defensa Civil del INDECI con sede en la ciudad de Piura y los informes de los sectores Agricultura, Transportes, Pesquería, Educación y Salud, en los que se detallan los requeri- mientos prioritarios que demandan las zonas afectadas del departamento de Piura, resultando pertinente la adopción de acciones de emergencia y de rehabilitación en favor de los pobladores, servicios e infraestructura productiva afectados; Que, siendo la Comisión Nacional de Emergencia por su naturaleza la encargada de evaluar, priorizar y supervisar las acciones necesarias, asimismo la que aprobará las propuestas que le planteen las entidades públicas comprometidas con la emergencia; Que, el INDECI, los Sectores involucrados en la emergencia y el Consejo Transitorio de Administración Regional, requieren de los medios necesarios para eje- cutar acciones de emergencia y rehabilitación que de- manden las diversas infraestructuras afectadas así como la ayuda oportuna a las poblaciones damnifica- das; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 137º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Poder Ejecutivo decretar el Estado de Emergencia establecien- do los plazos y medidas de carácter presupuestal a seguir para superar dicho estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días, los siguientes distritos: Piura, Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallan, Tambo Grande, Las Lomas, La Arena y La Unión de la provin- cia de Piura ; los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, San Juan de Bigote, Salitral, Chalaco, Buenos Aires y Santo Domingo de la provincia de Morropón ; los distritos de Ignacio Escudero, Bellavis- ta, Marcavelica, Querecotillo, Lancones, Sullana, Sali- tral y Miguel Checa de la provincia de Sullana ; los distritos de Sechura y Rinconada-Llicuar de la provin- cia de Sechura ; los distritos de Canchaque, Huarma- ca, Huancabamba, Carmen de la Frontera (Sapalache), Sondor, Sondorillo, San Miguel de El Faique y Lalaquiz de la provincia de Huancabamba ; los distritos de Frías, Ayabaca, Suyo y Pacaipampa de la provincia de Ayabaca ; los distritos de Paita, Amotape, Tamarindo y Vichayal de la provincia de Paita ; los distritos de Los Organos, Máncora, Pariñas, La Brea, El Alto y Lobitos de la provincia de Talara del departamento de Piura. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura (CTAR - PIURA), el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud,