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Pág. 202025 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento del módulo para la liquidación de las operaciones de compraventa de moneda extranjera en el Sistema LBTR CIRCULAR Nº 011-2001-EF/90 Lima, 27 de abril del 2001 Ref. Reglamento del módulo para la liqui- dación de las operaciones de compra- venta de moneda extranjera en el Sis- tema LBTR. En el marco del proceso de modernización del sistema de pagos, el Banco Central de Reserva del Perú ha desarro- llado un módulo para la liquidación de las operaciones de compraventa de moneda extranjera que efectúen las em- presas del sistema financiero en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). El ciclo operativo y las condiciones bajo las cuales se accede a este módulo se establecen en el Reglamento del Módulo para la Liquida- ción de las Operaciones de Compraventa de Moneda Ex- tranjera, el que guarda concordancia con el Reglamento Operativo del Sistema LBTR vigente. La introducción de este módulo permitirá a los participantes del Sistema LBTR liquidar sus operacio- nes cambiarias simultáneamente (pago contra pago), eliminando el riesgo de contraparte implícito en la liquidación de estas operaciones. El presente reglamento regirá a partir del 2 de mayo del 2001. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General REGLAMENTO DEL MÓDULO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA LBTR Definición Artículo 1 La compraventa de moneda extranjera es una ope- ración por la que dos participantes, uno comprador y otro vendedor de moneda extranjera, acuerdan el intercambio de moneda nacional por moneda extranje- ra a un tipo de cambio previamente acordado. El Módulo para la Liquidación de las Operaciones de Compraventa de Moneda Extranjera en el Sistema LBTR (Módulo) es el medio por el cual el comprador y el vendedor de moneda extranjera envían y reciben los fondos en sus cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Dicho módulo permitirá a los participantes liquidar sus operaciones de compraventa simultánea- mente, de modo que el comprador recibirá los fondos en moneda extranjera al mismo tiempo en que el vendedor recibe los fondos en moneda nacional. De los Participantes Artículo 2 Califican para ser participantes en el Módulo, las em- presas del sistema financiero que acceden al Sistema LBTR mediante el Sistema de Interconexión Bancaria (SIB). Del Proceso Operativo Artículo 3 La liquidación de las operaciones de compraventa de moneda extranjera se efectuará según el siguiente procedimiento:a. Mediante el Módulo, el participante comprador de moneda extranjera inicia la operación enviando una instrucción de cargo en su cuenta corriente en moneda nacional, por un monto equivalente a la moneda extran- jera que haya pactado con el participante vendedor. b. Los fondos en moneda nacional, cargados a la cuenta del participante comprador de moneda extranjera, son abonados en una cuenta transitoria en el BCRP a la espera de que el participante vendedor transfiera la moneda extranjera que complete la operación. c. Al momento de ingresar la operación, el partici- pante comprador podrá establecer un tiempo máximo de espera para que el participante vendedor instruya el cargo en su cuenta corriente en moneda extranjera. El tiempo de espera se expresa en unidades de tiempo de 30 minutos cada una, las que empezarán a contarse tan pronto los fondos en moneda nacional sean abonados en la cuenta transitoria. De no establecerse tiempo de espera, el Módulo considerará las 16.30 horas como la hora máxima para completar la operación. d. El abono en la cuenta transitoria en moneda nacional será informado al participante vendedor me- diante la pantalla correspondiente en el Módulo. e. Mediante el Módulo, el participante vendedor completará la operación con una instrucción de cargo en su cuenta corriente en moneda extranjera y el abono correspondiente en una cuenta transitoria en dicha moneda en el BCRP. f. La liquidación de la operación de compraventa se completa cuando se carga los fondos comprometidos de las cuentas transitorias en moneda nacional y en mone- da extranjera, abonándose simultáneamente las cuen- tas corrientes en moneda extranjera y en moneda nacional del participante comprador y del participante vendedor, respectivamente. g. Las operaciones que no sean completadas dentro del tiempo de espera serán automáticamente rechazadas por el Módulo, devolviéndose los fondos a la cuenta corriente en moneda nacional del participante comprador. Del Cierre de las Operaciones Artículo 4 Las órdenes de cargo y abono que instruyan las partes son irrevocables. Una vez efectuada la instruc- ción por el participante vendedor, la operación se con- sidera concluida. La ejecución de las instrucciones generadas por el participante comprador y el participante vendedor se encuentra sujeta a que éstos cuenten con Recursos Disponibles. Para que proceda la instrucción de venta del participante vendedor, éste deberá contar con fon- dos propios en moneda extranjera o con recursos que provengan de operaciones con activos en moneda ex- tranjera con el BCRP. Artículo 5 Los errores en el envío de instrucciones mediante el Módulo, así como sus consecuencias, serán de exclusiva responsabilidad de los participantes. La corrección de las operaciones efectuadas, así como los medios para hacer efectivas las compensaciones o costos derivados de dichos errores serán de exclusiva responsabilidad de los participantes involucrados. Horario de Operaciones Artículo 6 La liquidación de las operaciones de compraventa de moneda extranjera se sujeta al horario establecido para las órdenes de transferencia en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiem- po Real vigente, sin exceder el límite señalado en el Artículo 3, inciso c ). Tarifas por las Operaciones Artículo 7 Las tarifas por las operaciones de compra y venta de moneda extranjera efectuadas mediante el Módulo es-