Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

SALUD
Disponen la reincorporacion, de ex servidores del Instituto Nacional de Salud que hayan sido cesados en aplicacion del D. Ley Nº 26093
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2001-SA/DM MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2001 Visto el Informe Final Ampliatorio y el Adendum presentado por el Grupo de Trabajo, designado por Resolucion Viceministerial Nº 596-2000-SA, y ampliada por Resolucion Viceministerial Nº 283-2001-SA; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 596-2000SA, se constituyo un Grupo de Trabajo encargado de evaluar la situacion de los ex servidores del Instituto Nacional de Salud, que fueran declarados excedentes dentro del MORDAZA de evaluacion aplicado por el Decreto Ley Nº 26093, la misma que fuera ampliada por Resolucion Viceministerial Nº 283-2001-SA; Que de la evaluacion de los antecedentes y documentacion relacionada con los procesos de evaluacion llevados a cabo por el Instituto Nacional de Salud, en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093, se colige que dichos procesos fueron realizados desde el primer semestre de 1995, hasta el MORDAZA semestre de 1997; habiendose declarado excedentes a un total de 109 servidores; Que del estudio y analisis de los antecedentes documentarios, fluye que en el MORDAZA de evaluacion del ano 1995, por Resolucion Jefatural Nº 0197-95-J-OPD/INS, del 1 de setiembre de 1995, se declaro MORDAZA por causal de excedencia, a partir del 1 de setiembre de 1995 a un grupo de servidores del Instituto Nacional de Salud; Que el Poder Judicial declaro fundada la Accion de MORDAZA interpuesta por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud contra la acotada resolucion, disponiendo que se deje sin efecto legal el Articulo Decimo del Reglamento del Programa de Evaluacion Semestral del Desempeno y Rendimiento Laboral de los Servidores del Instituto Nacional de Salud, que fuera aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0121-95-J-OPD/INS, y disponiendo que se proceda a una nueva evaluacion de aquellos que no concurrieron a las pruebas evaluativas; Que se encuentra acreditada en la indicada Accion de MORDAZA que se produjo vicios en el Programa de Evaluacion Semestral, como fue, que la Comision de Evaluacion no publicara oportunamente el lugar, fecha y hora de las pruebas, no tomo pruebas diferenciadas segun el grupo ocupacional; hechos que demuestran que no se observo el debido proceso; Que el 24º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, al disponer una nueva evaluacion de los trabajadores cesados por causal de excedencia, el Instituto Nacional de Salud en aplicacion de la sentencia recaida en el Expediente Nº 41-95 - Accion de MORDAZA, confirmada por la MORDAZA Sala Civil, procedio a una Evaluacion Complementaria "calificacion de legajos, prueba escrita, entrevista personal" con fecha 12 de diciembre de 1996 y la de rezagados, con fecha 27 del mismo mes y ano, expidiendose la Resolucion Jefatural Nº 001-97J-IPD/INS, de fecha 2 de enero de 1997, resolviendose MORDAZA por causal de excedencia a partir del 1 de setiembre de 1995 al personal del Instituto Nacional de Salud; Que el objeto de las acciones de garantia es el reponer las cosas al estado anterior a la violacion del derecho constitucional, conforme lo precisa el Articulo 1º de la Ley Nº 23506; Que igualmente, en el MORDAZA de Evaluacion de los trabajadores del Instituto Nacional de Salud correspondiente al MORDAZA semestre de 1997, se tiene que mediante Resolucion Jefatural Nº 031-98-J-OPD/INS, de 6 de febrero de 1998, fueron cesados por causal de excedencia veintinueve servidores; Que ante el Primer Juzgado Transitorio Especializado de Derecho Publico, parte del personal declarado excedente, interpuso una Accion de MORDAZA contra la

Resolucion Jefatural Nº 031-98-J-OPD/INS, la cual fue declarada infundada; y por Sentencia de fecha 18 de enero de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico, revocando la sentencia de primera instancia, reformandola, declaro fundada la demanda e inaplicable para los demandantes la mencionada Resolucion Jefatural e improcedente en el extremo referido al pago de remuneraciones dejadas de percibir; sustentandola en que la prueba de evaluacion fue uniforme para todos los MORDAZA ocupacionales; Que por Resolucion Jefatural Nº 097-99-J-OPD/INS, del 10 de MORDAZA de 1999, se declaran fundados los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion Jefatural Nº 073-99-J-OPD/INS por dieciseis ex servidores, la misma que fuera sustentada en que el Instituto necesitaba optimar el funcionamiento de los sistemas administrativos y especializados, y para lo cual era necesario el concurso de la totalidad de los recursos humanos; Que la situacion expuesta en los considerandos precedentes, evidencia que los procesos de evaluacion del personal de la entidad no se han cenido a los procedimientos establecidos; Que corresponde a la autoridad corregir las situaciones que contengan algun vicio en la aplicacion de las normas vigentes; Que de acuerdo al Articulo 46º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Nº 27209, solo se abonan remuneraciones por dias efectivamente laborados; Estando al Informe Final Ampliatorio y el Adendum presentado por el Grupo de Trabajo, designado por Resolucion Viceministerial Nº 596-2000-SA, MORDAZA por Resolucion Viceministerial Nº 283-2001-SA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Disponer la reincorporacion, a solicitud expresa, de los ex servidores del Instituto Nacional de Salud, que hayan sido cesados por causal de excedencia, en aplicacion del Decreto Ley Nº 26093. 2º.- La reincorporacion dispuesta en el numeral primero sera implementada por el Instituto Nacional de Salud en las plazas que se encuentren vacantes, y por la Oficina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud en las plazas que se encuentren vacantes en las dependencias y establecimientos de salud de MORDAZA y Callao, segun el procedimiento siguiente: a) El personal declarado excedente presentara una solicitud dirigida al senor Viceministro de Salud, solicitando su reincorporacion, adjuntando la siguiente documentacion: · MORDAZA de la resolucion de cese · MORDAZA del documento de identidad · Domicilio actual · Declaracion Jurada de no tener impedimento legal para laborar en el Estado. b) La reincorporacion se efectuara en el mismo cargo y nivel remunerativo que desempenaba a la fecha de la declaracion de excedencia o en otro cargo similar del Instituto Nacional de Salud u otras dependencias del Ministerio de Salud de MORDAZA y Callao; c) Por Resolucion Viceministerial se dispondra la reincorporacion del personal en la entidad respectiva. 3º.- El personal que se reincorpore en virtud de la presente resolucion, no tiene derecho a remuneraciones, bonificaciones y cualquier otro concepto o beneficio durante el tiempo transcurrido entre su cese y la fecha de reincorporacion, por los dias no laborados. 4º.- La solicitud de reincorporacion debera ser presentada por los interesados dentro de los quince dias habiles de expedida la presente Resolucion Ministerial. 5º.- Deroguense las resoluciones que se opongan a lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 22548

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