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Pág. 202016 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27234 se asignó al Consejo Nacional de Derechos Humanos la función de recomen- dar al Presidente de la República las políticas, acciones y medidas sobre indultos, derecho de gracia o conmuta- ción de penas conducentes a la despenalización y al logro de los objetivos de la justicia; así como cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nºs. 26655 y 26940; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2000- JUS, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, y por Decreto Supremo Nº 014-2000-JUS se estableció el procedimiento para el seguimiento de las decisio- nes, resoluciones o recomendaciones adoptadas en el marco de los procedimientos y mecanismos inter- nacionales de protección de derechos humanos de naturaleza no jurisdiccional; Que, es política del Gobierno impulsar mecanismos eficaces que permitan brindar a los ciudadanos recur- sos idóneos para la protección de sus derechos huma- nos, así como reforzar la capacidad del Estado en esta materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 y el Artículo 4º de la Ley Nº 27234; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Jus- ticia, que consta de veintinueve artículos contenidos en cinco Títulos y cinco Disposiciones Finales y Transito- rias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la organización, competencia y funciones del Consejo Na- cional de Derechos Humanos, en adelante el CNDH. Artículo 2º.- El CNDH está encargado de promo- ver, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia. Artículo 3º.- El CNDH adecua sus funciones a las disposiciones constitucionales, a los instrumentos in- ternacionales de derechos humanos de los cuales el Perú es parte y al ordenamiento jurídico nacional en general. Artículo 4º.- Son objetivos del CNDH: a) Coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, a fin de consolidar el Estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos; b) Contribuir a crear una sólida conciencia de respe- to a los derechos fundamentales de la persona, consa-grados en la Constitución Política del Perú y demás normas pertinentes; y, c) Proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos necesarios para ejercer una función preventiva en la protección de los Derechos Humanos. Artículo 5º.- Son funciones del CNDH: a) Proponer la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos huma- nos, en el marco del Plan Nacional de Derechos Huma- nos, que aprobará el Consejo de Ministros; b) Emitir opinión en los asuntos que les sean solici- tados; c) Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusión, promoción y protección de los derechos humanos; y, d) Las demás que le encomiende el Presidente del CNDH. Artículo 6º.- El CNDH está integrado por: a) El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Un representante del Ministerio de Defensa; d) Un representante del Ministerio del Interior; e) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; f) Un representante del Ministerio de Educación; g) Un representante del Ministerio de Salud; h) Un representante del Poder Judicial; y, i) Un representante del Ministerio Público. Participa como institución observadora del CNDH la Defensoría del Pueblo. En tal condición asiste a las sesiones del CNDH con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 7º.- Los representantes y sus alternos serán designados mediante Resolución del Titular del sector o pliego correspondiente. El ejercicio del cargo es ad honorem. Artículo 8º. - El CNDH se reúne en sesión ordinaria cada tres meses. A pedido de su Presidente o de un tercio de sus miembros puede reunirse en sesión ex- traordinaria. Artículo 9º.- El CNDH mantiene relaciones per- manentes de cooperación con la Conferencia Episco- pal Peruana, el Concilio Nacional Evangélico del Perú y la Coordinadora Nacional de Derechos Hu- manos. Para tal efecto, estas instituciones acreditan un funcionario de enlace con el CNDH y pueden participar en las sesiones como observadores, si así lo solicitan. El CNDH podrá suscribir acuerdos de cooperación especiales y específicos con otras organizaciones afines a sus objetivos y funciones. TITULO II DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 10º.- El Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos es el Ministro de Justicia, o la persona a quien éste designe. Artículo 11º.- Son funciones del Presidente del CNDH: a) Representar al CNDH; b) Conducir la ejecución de la política gubernamen- tal en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, conforme al Artículo 5º, inciso a) del presente Reglamento; c) Dirigir, controlar y evaluar los planes y progra- mas del CNDH; d) Centralizar las acciones del Estado en materia de derechos humanos y coordinar con los organismos na- cionales e internacionales en dicha materia; e) Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo; f) Recomendar al Presidente de la República la política, medidas y acciones en materia de indulto,