Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Que, mediante Ley Nº 27234 se asigno al Consejo Nacional de Derechos Humanos la funcion de recomendar al Presidente de la Republica las politicas, acciones y medidas sobre indultos, derecho de MORDAZA o conmutacion de penas conducentes a la despenalizacion y al logro de los objetivos de la justicia; asi como cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nºs. 26655 y 26940; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2000JUS, se aprobo el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, y por Decreto Supremo Nº 014-2000-JUS se establecio el procedimiento para el seguimiento de las decisiones, resoluciones o recomendaciones adoptadas en el MORDAZA de los procedimientos y mecanismos internacionales de proteccion de derechos humanos de naturaleza no jurisdiccional; Que, es politica del Gobierno impulsar mecanismos eficaces que permitan brindar a los ciudadanos recursos idoneos para la proteccion de sus derechos humanos, asi como reforzar la capacidad del Estado en esta materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 y el Articulo 4º de la Ley Nº 27234; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que consta de veintinueve articulos contenidos en cinco Titulos y cinco Disposiciones Finales y Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece la organizacion, competencia y funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos, en adelante el CNDH. Articulo 2º.- El CNDH esta encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia. Articulo 3º.- El CNDH adecua sus funciones a las disposiciones constitucionales, a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales el Peru es parte y al ordenamiento juridico nacional en general. Articulo 4º.- Son objetivos del CNDH: a) Coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democraticas del MORDAZA, a fin de consolidar el Estado de derecho, como garantia para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos; b) Contribuir a crear una solida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona, consa-

MORDAZA en la Constitucion Politica del Peru y demas normas pertinentes; y, c) Proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos necesarios para ejercer una funcion preventiva en la proteccion de los Derechos Humanos. Articulo 5º.- Son funciones del CNDH: a) Proponer la politica gubernamental en materia de promocion, defensa y garantia de los derechos humanos, en el MORDAZA del Plan Nacional de Derechos Humanos, que aprobara el Consejo de Ministros; b) Emitir opinion en los asuntos que les MORDAZA solicitados; c) Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusion, promocion y proteccion de los derechos humanos; y, d) Las demas que le encomiende el Presidente del CNDH. Articulo 6º.- El CNDH esta integrado por: a) El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidira; b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Un representante del Ministerio de Defensa; d) Un representante del Ministerio del Interior; e) Un representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; f) Un representante del Ministerio de Educacion; g) Un representante del Ministerio de Salud; h) Un representante del Poder Judicial; y, i) Un representante del Ministerio Publico. Participa como institucion observadora del CNDH la Defensoria del Pueblo. En tal condicion asiste a las sesiones del CNDH con derecho a voz, pero sin voto. Articulo 7º.- Los representantes y sus alternos seran designados mediante Resolucion del Titular del sector o pliego correspondiente. El ejercicio del cargo es ad honorem. Articulo 8º.- El CNDH se reune en sesion ordinaria cada tres meses. A pedido de su Presidente o de un MORDAZA de sus miembros puede reunirse en sesion extraordinaria. Articulo 9º.- El CNDH mantiene relaciones permanentes de cooperacion con la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangelico del Peru y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Para tal efecto, estas instituciones acreditan un funcionario de enlace con el CNDH y pueden participar en las sesiones como observadores, si asi lo solicitan. El CNDH podra suscribir acuerdos de cooperacion especiales y especificos con otras organizaciones afines a sus objetivos y funciones. TITULO II DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Articulo 10º.- El Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos es el Ministro de Justicia, o la persona a quien este designe. Articulo 11º.- Son funciones del Presidente del CNDH: a) Representar al CNDH; b) Conducir la ejecucion de la politica gubernamental en materia de promocion, defensa y garantia de los derechos humanos, conforme al Articulo 5º, inciso a) del presente Reglamento; c) Dirigir, controlar y evaluar los planes y programas del CNDH; d) Centralizar las acciones del Estado en materia de derechos humanos y coordinar con los organismos nacionales e internacionales en dicha materia; e) Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo; f) Recomendar al Presidente de la Republica la politica, medidas y acciones en materia de indulto,

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