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Pág. 202020 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 22509 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 086-2001-JUS Lima, 25 de abril de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 06215 de fecha 16 de marzo de 2001, de la asociación Centro de Conciliación Equidad; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Equidad, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación D'Aquerdo", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 5 de abril de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proceden- te autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 248-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Cen- tro de Conciliación Equidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Equidad, a funcionar como Centro de Conci- liación, denominado "Centro de Conciliación D'Aquerdo", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 22510 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2001-JUS Lima, 25 de abril de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05407 de fecha 6 de marzo de 2001, de la asociación Pro Armonia - PROA; CONSIDERANDO: Que la asociación Pro Armonia - PROA, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Pro Armonia" - PROA, con sede en la Provincia Constitucional del Callao; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 6 de abril de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 249-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Pro Armonia - PROA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Pro Armo- nia - PROA, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conciliación Pro Armonia" - PROA, con sede en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 22511 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 088-2001-JUS Lima, 25 de abril de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04532-2001, de fecha 22 de febrero de 2001, de la asociación Sociedad Peruana de Negociación & Arbitraje; CONSIDERANDO: Que la asociación Sociedad Peruana de Negociación & Arbitraje, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Sociedad Peruana de Negociación & Arbitraje", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 30 de marzo de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 246-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Socie- dad Peruana de Negociación & Arbitraje; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley