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Pág. 202015 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se esta- blecen las disposiciones reglamentarias requeridas para la modificación de los procedimientos administrativos incluidos en el TUPA de una entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dispone que las entidades del Sector Público incorpo- ren en su TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o pro- duzcan; Que por Decreto Supremo Nº 021-2000-ITINCI, se actualiza y modifica el TUPA del CENFOTUR; Que, en consecuencia es necesario incorporar el procedimiento sobre atención de información que posea o produzca en el TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales; De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Centro de For-mación en Turismo - CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-ITINCI publicado el 12 de julio de 2000, el Procedimiento Nº 26 denomi- nado "Acceso a la información que posean o produz- can las distintas Areas" cuyos requisitos, forma de calificación y demás características constan en Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales CENTRO DE FORMACION EN TURISMO -CENFOTUR- TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) TODAS LAS AREAS Nº Derecho Calificación Dependencia Autoridad Autoridad que de DENOMINACION REQUISITOS de Auto- Evaluación donde se que resuelve el Or- DEL pago mático Posi- Nega- No Re- inicia el aprueba recurso den PROCEDIMIENTO (UIT) tivo tivo gulado trámite el trámite impugnativo 26 ACCESO A LA INFORMACION 1.Solicitud dirigida al jefe del área que 7 días Mesa de Jefe de Dirección QUE POSEAN O PRODUZCAN posea o produzca la información (*) Partes Area Nacional LAS DISTINTAS AREAS 2.Constancia de pago por derecho de trámite 3.Declaración Jurada comprometién- 0.000033 dose a cancelar el costo de la repro- ducción o copia de la información. Nota: Si la solicitud fuera denegada por carecer de la información, se co- municará al usuario y en la me- dida que se conozca su ubicación o destino se informará. (*) La entrega de información será realizada en un plazo no mayor de 5 días hábiles posterior al pronunciamiento. 22646 INTERIOR Designan asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0432-2001-IN/0901 Lima, 26 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de con- fianza de Asesor II, F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM de 17 de enero de 1990 y el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 563 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Lo propuesto por el Ministro del Interior;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a don Juan BRICEÑO POMAR, en el cargo público de confianza de Asesor II, F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 22614 JUSTICIA Aprueban el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA