TEXTO PAGINA: 9
Pág. 202019 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que la asociación Centro Interamericano de Desarro- llo para la Paz (CIDEPAZ), es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro Interamericano de Desa- rrollo para la Paz" - CIDEPAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 9 de abril de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla para funcionar como Centro de Conci- liación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 263-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Cen- tro Interamericano de Desarrollo para la Paz (CIDE- PAZ); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro Interamericano de Desarrollo para la Paz (CIDEPAZ); a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro Interamericano de Desarrollo para la Paz" - CIDEPAZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 22507 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 084-2001-JUS Lima, 25 de abril de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 03397-2001, de fecha 8 de febrero de 2001, de la Asociación Interna- cional de la Negociación, Arbitraje y Conciliación Solu- ción Creativa; CONSIDERANDO: Que la Asociación Internacional de la Negociación, Arbitraje y Conciliación Solución Creativa, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación Solución Creativa", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 9 de abril de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proceden-te autorizarla para funcionar como Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 266-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Internacional de la Negociación, Arbitraje y Concilia- ción Solución Creativa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Inter- nacional de la Negociación, Arbitraje y Conciliación Solución Creativa, a funcionar como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación Solución Creativa", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 22508 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 085-2001-JUS Lima, 25 de abril de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 06019-2001, de fecha 15 de marzo de 2001, de la asociación Centro de Conciliación Armonía Social; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Armonía Social, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Centro de Conciliación "Armonía Social", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 3 de abril de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proceden- te autorizarla para funcionar como Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 245-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Cen- tro de Conciliación Armonía Social; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Armonía Social, a funcionar como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación "Armonía Social", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y