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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (28/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 202012 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 el Ministerio de Pesquería, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, demás institucio- nes, organismos del Estado y Gobiernos Locales vincu- lados con las operaciones de emergencia, están obliga- dos a brindar ayuda a los damnificados y ejecutarán los proyectos de rehabilitación que sean previamente defi- nidos por la Comisión Nacional de Emergencia en función a los requerimientos del Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura y los Sectores compro- metidos. Artículo 3º.- Exonérase, durante el plazo indica- do en el Artículo 1º del presente Decreto, a las Instituciones y Organismos del Estado antes men- cionados del requisito de Licitación Pública y Con- curso Público de Precios y autorízase la adquisición de bienes y servicios que se destinen exclusivamente a las personas damnificadas y zonas de emergencia a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía y dentro del marco de la asignación presupuestal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finan- zas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la aprobación del presente Decreto. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 22645 AGRICULTURA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-AG Mediante Oficio Nº 1260-2001-AG-SEGMA, el Minis- terio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 021-2001-AG, publicado en nuestra edición del día 20 de abril de 2001, en la página 201627. En los Artículos 34º y 35º: DICE: "... Dirección de Medios de Comunicación Técnica... DEBE DECIR: "... Dirección de Comunicación Técnica..." 22651ECONOMÍA Y FINANZAS Afectan en uso terreno a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para la construcción de centro cultural ecológico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2001-EF Lima, 27 de abril de 2001 Visto el Expediente Nº 712730, por el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicita la afectación en uso del terreno de 4 244,00 m2, ubicado con frente a la calle José María de la Jara, Manzana "P" de la urbanización Las Magnolias de Surco, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a fin de destinarlo a la cons- trucción del Centro Cultural y Ecológico "Antonia Moreno de Cáceres"; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 4 244,00 m2, ubicado con frente a la calle José María de la Jara, Manzana "P" de la urbanización Las Magnolias de Surco, distrito de Santiago de Surco, provincia y depar- tamento de Lima, debidamente inscrito en la Ficha Nº 187699 con continuación en la Partida Electrónica Nº 49040073 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1300 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Comunicación-ADEX G.G. 142-96, de fecha 11 de marzo de 1996, la Asociación de Exportado- res solicita la afectación en uso del terreno submateria, a fin de destinarlo al desarrollo de un proyecto educati- vo; la que deviene en improcedente luego de la evalua- ción técnico legal efectuada; Que,mediante Comunicación signada como PP710/ 99, de fecha 8 de noviembre de 1999, la Asociación Civil sin fines de lucro "El Semillero" solicita la afectación en uso del terreno en referencia, a fin de destinarlo a la edificación del primer centro educativo deportivo del Perú, la misma que resulta improcedente al no haber cumplido con absolver los requerimientos formulados por la Superintendencia de Bienes Nacionales median- te Oficio Nº 1388-2000/SBN-DPI, de fecha 28 de marzo de 2000; Que, mediante Comunicación de fecha 29 de febrero de 2000, la Asociación de Propietarios y Residentes de Las Magnolias de Surco solicita la afectación en uso del terreno descrito en el primer considerando, a fin de convertirlo en un área verde con fines de recreación comunal, las mismas que se ejecutarían con el apoyo de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Oficio Nº 253-2000-A-MSS, de fecha 2 de octubre de 2000, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco se adhiere a la solicitud de la Asocia- ción de Propietarios y Residentes en referencia, hacien- do suyo el pedido de afectación en uso del terreno submateria, el cual se destinará a la construcción del Centro Cultural y Ecológico "Antonia Moreno de Cáce- res"; Que, mediante Informe Nº 102-97/SBN-DAT, de la Dirección de Apoyo Técnico actualizado mediante In- forme Nº 027-2000/SBN-DIN se da cuenta de la inspec- ción ocular realizada en el terreno submateria, indican- do que se encuentra completamente desocupado y libre de edificaciones; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobilia- ria del Estado se aprueban mediante Resolución Supre- ma a favor de las Reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Pro-