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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (28/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 202018 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 ren convenientes en materia de indulto, gracia y con- mutación de penas; e) Recopilar, sistematizar y consolidar la informa- ción estadística vinculada a la calificación, propuesta y concesión de Indulto, derecho de gracia y conmutación de penas de las diversas comisiones; f) Realizar estudios o investigaciones sobre la pro- blemática de la gracia presidencial; y, g) Otras funciones que le sean delegadas o encarga- das por el Secretario Ejecutivo o el Presidente del CNDH. Artículo 19º.- El Secretario Especializado de Gra- cias Presidenciales será designado por Resolución Su- prema refrendada por el Ministro de Justicia. Capítulo 4: DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y ATENCION DE PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES Artículo 20º.- La Comisión Especial de Seguimien- to y Atención de Procedimientos Internacionales (CES- API) es el órgano del CNDH encargado de recibir, tramitar, procesar y atender los procedimientos esta- blecidos en instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. Artículo 21º.- La CESAPI estará conformada de la siguiente manera: a) El Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos o su representante, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, c) Un experto en Derecho Internacional de los Dere- chos Humanos, designado por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia. Artículo 22º.- La CESAPI contará con un Secreta- rio Técnico y con el personal profesional que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 23º.- La CESAPI tiene las siguientes fun- ciones: a.- Recibir, procesar y atender las demandas, denuncias, comunicaciones o informes remitidos por los organismos internacionales de derechos huma- nos, creados por Tratados o por acuerdos adoptados en el seno de la Organización de las Naciones Uni- das, de la Organización de los Estados Americanos o de otras organizaciones multilaterales de las que el Perú sea parte; b.- Definir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los lineamientos generales de la política de defensa de los intereses del Estados en los procesos internacionales en los que el Estado sea em- plazado. Podrá proponer, en ese sentido, el nombra- miento de agentes o representantes en los citados procedimientos; c.- Coordinar y supervisar el cumplimiento de las sentencias de órganos internacionales de carácter in- ternacional, sobre los cuales el Estado haya consentido en la correspondiente competencia contenciosa; d. Propiciar acciones para asegurar el debido segui- miento de las recomendaciones emanadas de informes emitidos por órganos internacionales constituidos por tratados de los cuales el Perú es parte, así como colabo- rar en la difusión y atención de las recomendaciones emitidas por otros organismos internacionales de ca- rácter intergubernamental; e.- Coordinar la relación y atención debida a organis- mos internacionales de carácter no gubernamental; f.- Proponer al Presidente del CNDH las medidas legislativas o de otro carácter que deban ser asumidas para el mejor cumplimiento de las obligaciones interna- cionales del Estado en materia de derechos humanos; y, g.- Las que le sean encargadas por el CNDH, su Presidente o el Secretario Ejecutivo. Artículo 24º.- Los sectores e instituciones del Poder Ejecutivo prestarán la debida colaboración a la CESAPI para el mejor cumplimiento de sus funciones, incluidas las Representaciones Permanentes del Perú ante la Organización de Estados Americanos y la Organizaciónde las Naciones Unidas y otros organismos internacio- nales de los que sea parte el Perú. TITULO V DE LA COMISION DE INDULTO, DERECHO DE GRACIA Y CONMUTACION DE PENAS (Ley Nº 27234) Artículo 25º.- La Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas en casos de Terrorismo o Traición a la Patria, en adelante Comi- sión Ley Nº 27234, es un órgano integrado al CNDH, encargado de asumir cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nºs. 26655 y 26940. Artículo 26º.- La Comisión Ley Nº 27234 está conformada por cuatro miembros designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. Artículo 27º.- El cargo de miembro de la Comisión Ley Nº 27234 es de confianza, ad honorem y no inhabi- lita para el desempeño de la función pública o privada. Artículo 28º.- Son funciones de la Comisión Ley Nº 27234 las establecidas en el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS. Artículo 29º.- Las propuestas de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas (Ley Nº 27234), no obligan al Presidente de la Repúbli- ca, ni la opinión desfavorable o la ausencia de ésta impide la concesión presidencial de las gracias, acorde con las Leyes Números 26655 y 26940. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los representantes y representantes alternos al CNDH serán designados en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Si no se les designara, se entenderán ratificados los representantes nombra- dos con anterioridad a la publicación del presente Reglamento. Segunda.- La Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Pena (Ley Nº 27234) elabora- rá y aprobará su Reglamento Interno en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- La Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procedimientos Internacionales (CESA- PI) se atendrá a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2000-JUS, incluyendo el funcionamiento temporal del Grupo de Trabajo establecido en las disposiciones transitorias de dicho Decreto Supremo. Cuarta.- El presente Decreto Supremo no implica la creación de plazas o el incremento de cargos en el Cuadro de Asignación de Personal y en el Presupuesto Analítico del Personal del Ministerio de Justicia, de conformidad con las normas de austeridad vigentes. Los cargos de Secretarías o Coordinaciones Técnicas serán ocupados por el personal existente en el Ministe- rio o con cargo a proyectos de cooperación internacio- nal. Quinta.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, con excepción del Artículo 15º y el Decreto Supremo Nº 001-2001-JUS. 22647 Autorizan a diversas asociaciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2001-JUS Lima, 25 de abril de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05869-2001, de fecha 13 de marzo de 2001, de la asociación Centro Interamericano de Desarrollo para la Paz (CIDEPAZ);