Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

ren convenientes en materia de indulto, MORDAZA y conmutacion de penas; e) Recopilar, sistematizar y consolidar la informacion estadistica vinculada a la calificacion, propuesta y concesion de Indulto, derecho de MORDAZA y conmutacion de penas de las diversas comisiones; f) Realizar estudios o investigaciones sobre la problematica de la MORDAZA presidencial; y, g) Otras funciones que le MORDAZA delegadas o encargadas por el Secretario Ejecutivo o el Presidente del CNDH. Articulo 19º.- El Secretario Especializado de MORDAZA Presidenciales sera designado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. Capitulo 4: DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y ATENCION DE PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES Articulo 20º.- La Comision Especial de Seguimiento y Atencion de Procedimientos Internacionales (CESAPI) es el organo del CNDH encargado de recibir, tramitar, procesar y atender los procedimientos establecidos en instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. Articulo 21º.- La CESAPI estara conformada de la siguiente manera: a) El Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos o su representante, quien lo presidira; b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, c) Un experto en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, designado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Justicia. Articulo 22º.- La CESAPI contara con un Secretario Tecnico y con el personal profesional que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 23º.- La CESAPI tiene las siguientes funciones: a.- Recibir, procesar y atender las demandas, denuncias, comunicaciones o informes remitidos por los organismos internacionales de derechos humanos, creados por Tratados o por acuerdos adoptados en el seno de la Organizacion de las Naciones Unidas, de la Organizacion de los Estados Americanos o de otras organizaciones multilaterales de las que el Peru sea parte; b.- Definir, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los lineamientos generales de la politica de defensa de los intereses del Estados en los procesos internacionales en los que el Estado sea emplazado. Podra proponer, en ese sentido, el nombramiento de agentes o representantes en los citados procedimientos; c.- Coordinar y supervisar el cumplimiento de las sentencias de organos internacionales de caracter internacional, sobre los cuales el Estado MORDAZA consentido en la correspondiente competencia contenciosa; d. Propiciar acciones para asegurar el debido seguimiento de las recomendaciones emanadas de informes emitidos por organos internacionales constituidos por tratados de los cuales el Peru es parte, asi como colaborar en la difusion y atencion de las recomendaciones emitidas por otros organismos internacionales de caracter intergubernamental; e.- Coordinar la relacion y atencion debida a organismos internacionales de caracter no gubernamental; f.- Proponer al Presidente del CNDH las medidas legislativas o de otro caracter que deban ser asumidas para el mejor cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos; y, g.- Las que le MORDAZA encargadas por el CNDH, su Presidente o el Secretario Ejecutivo. Articulo 24º.- Los sectores e instituciones del Poder Ejecutivo prestaran la debida colaboracion a la CESAPI para el mejor cumplimiento de sus funciones, incluidas las Representaciones Permanentes del Peru ante la Organizacion de Estados Americanos y la Organizacion

de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de los que sea parte el Peru. TITULO V DE LA COMISION DE INDULTO, DERECHO DE MORDAZA Y CONMUTACION DE PENAS (Ley Nº 27234) Articulo 25º.- La Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas en casos de Terrorismo o Traicion a la Patria, en adelante Comision Ley Nº 27234, es un organo integrado al CNDH, encargado de asumir cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nºs. 26655 y 26940. Articulo 26º.- La Comision Ley Nº 27234 esta conformada por cuatro miembros designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. Articulo 27º.-El cargo de miembro de la Comision Ley Nº 27234 es de confianza, ad honorem y no inhabilita para el desempeno de la funcion publica o privada. Articulo 28º.- Son funciones de la Comision Ley Nº 27234 las establecidas en el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS. Articulo 29º.- Las propuestas de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas (Ley Nº 27234), no obligan al Presidente de la Republica, ni la opinion desfavorable o la ausencia de esta impide la concesion presidencial de las MORDAZA, acorde con las Leyes Numeros 26655 y 26940. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los representantes y representantes alternos al CNDH seran designados en el plazo de 10 dias contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Si no se les designara, se entenderan ratificados los representantes nombrados con anterioridad a la publicacion del presente Reglamento. Segunda.- La Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Pena (Ley Nº 27234) elaborara y aprobara su Reglamento Interno en el plazo de 10 dias contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Tercera.- La Comision Especial de Seguimiento y Atencion de Procedimientos Internacionales (CESAPI) se atendra a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2000-JUS, incluyendo el funcionamiento temporal del Grupo de Trabajo establecido en las disposiciones transitorias de dicho Decreto Supremo. Cuarta.- El presente Decreto Supremo no implica la creacion de plazas o el incremento de cargos en el Cuadro de Asignacion de Personal y en el Presupuesto Analitico del Personal del Ministerio de Justicia, de conformidad con las normas de austeridad vigentes. Los cargos de Secretarias o Coordinaciones Tecnicas seran ocupados por el personal existente en el Ministerio o con cargo a proyectos de cooperacion internacional. Quinta.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0032000-JUS, con excepcion del Articulo 15º y el Decreto Supremo Nº 001-2001-JUS. 22647

Autorizan a diversas asociaciones funcionar como centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 082-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05869-2001, de fecha 13 de marzo de 2001, de la asociacion Centro Interamericano de Desarrollo para la Paz (CIDEPAZ);

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