Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Fiscal, por lo cual es atendible la solicitud de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Afectar en uso el terreno de 4 244,00 m2, ubicado con frente a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Manzana "P" de la urbanizacion Las Magnolias de MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, debidamente inscrito en la Ficha Nº 187699 y Partida Electronica Nº 49040073 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, para que lo destine a la construccion del Centro Cultural y Ecologico "Antonia MORDAZA de Caceres". Articulo 2º.- Declarar improcedentes las solicitudes de afectacion en uso del terreno descrito en el articulo precedente formuladas por la Asociacion de Exportadores-ADEX y por la Asociacion Civil sin fines de lucro "El Semillero", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Articulos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Articulo 4º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion Suprema, inscribira la afectacion en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22649

beneficio, en funcion del limite establecido por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560, y el Decreto Supremo Nº 104-95-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la lista de partidas arancelarias excluidas de la restitucion de los derechos arancelarios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 104-95EF, que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Entiendase que el termino "volumen" indicado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0722001-EF esta referido al valor de las exportaciones efectuadas. Articulo 3º.- Dejase sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 158-96-EF; 137-97-EF; 059-98-EF; 108-98-EF; 156-98-EF; 205-98-EF y 256-98-EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO SUBPARTIDA NACIONAL 0901.00.00.00 0901.00.00.00 1211.90.10.00 1404.20.00.00 1504.20.10.00 1504.20.90.00 1504.30.10.00 1504.30.90.00 1701.00.00.00 1703.00.00.00 2301.20.10.10 2601.11.00.00/ 2617.90.00.00 2620.11.00.00/ 2620.90.00.00 2709.00.00.00 2710.00.11.00 2710.00.19.00 2710.00.30.00 2710.00.41.00 2710.00.49.00 2710.00.50.10 2710.00.50.90 2710.00.60.10 2710.00.60.90 2710.00.71.00 2710.00.79.00 2710.00.80.00 2711.12.00.00/ 2711.19.00.00 2713.11.00.00 2713.12.00.00 2713.20.00.00 2804.50.00.10 2804.80.00.00 2804.90.00.90 2939.90.20.00 3810.10.90.00 3824.20.00.00 DESCRIPCION CAFE DESCAFEINADO CAFE SIN DESCAFEINAR COCA EN HOJAS LINTERS DE ALGODON GRASAS Y ACEITES DE PESCADO, EN MORDAZA LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES DE PESCADO, REFINADOS GRASAS Y ACEITES DE MAMIFEROS MARINOS, EN MORDAZA LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES DE MAMIFEROS MARINOS, REFINADOS AZUCAR DE CANA EN ESTADO SOLIDO MELAZA INCLUSO DECOLORADAS HARINA Y POLVO DE PESCADO SIN DESGRASAR MINERALES METALURGICOS, SIN EXCEPCION DE LA , INCLUSO ENRIQUECIDOS; PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS) CENIZAS Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METAL O COMPUESTO DE METAL, EXCEPTO FERRITAS DE CINC Y ESCORIAS DE COBRE ACEITE CRUDO DE PETROLEO GASOLINA PARA MOTORES DE AVIACION LAS DEMAS GASOLINAS PARA MOTORES MORDAZA DE PETROLEO ("WHITE SPIRIT") QUEROSENO LOS DEMAS CARBURANTES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DIESEL 2 LOS DEMAS GASOILS RESIDUAL 6 LOS DEMAS FUELOILS ACEITES BASES PARA LUBRICANTES LOS DEMAS ACEITES LUBRICANTES GRASAS LUBRICANTES GAS LICUADO DE PETROLEO COQUE DE PETROLEO, SIN CALCINAR COQUE DE PETROLEO, CALCINADO ASFALTO LIQUIDO TELURIO REFINADO ARSENICO SELENIO REFINADO, EXCEPTO SELENIO EN POLVO COCAINA, SUS SALES Y DERIVADOS LAS DEMAS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR ACIDOS NAFTENICOS

Aprueban lista de partidas excluidas de la restitucion de los derechos arancelarios a que se refiere el D.S. Nº 104-95-EF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2001-EF/15 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios (drawback), aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas, debe fijarse la lista de mercancias excluidas del beneficio, por monto de exportacion y por partidas arancelarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-EF se ha establecido que la tasa de restitucion del cinco por ciento (5%) sera aplicable a la exportacion de productos cuyas exportaciones por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, no superen anualmente los US$ 20,000,000.00 (Veinte Millones de dolares de los Estados Unidos de Norte America); Que, la citada disposicion ha sido dictada con el fin de promover las exportaciones, por lo que se hace necesario fijar la lista de mercancias excluidas del

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