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Pág. 202013 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 piedad Fiscal, por lo cual es atendible la solicitud de la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 4 244,00 m2, ubicado con frente a la calle José María de la Jara, Manzana "P" de la urbanización Las Magnolias de Surco, distrito de Santiago de Surco, provincia y depar- tamento de Lima, debidamente inscrito en la Ficha Nº 187699 y Partida Electrónica Nº 49040073 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para que lo destine a la construcción del Centro Cultural y Ecológico "Antonia Moreno de Cáceres". Artículo 2º.- Declarar improcedentes las solicitu- des de afectación en uso del terreno descrito en el artículo precedente formuladas por la Asociación de Exportadores-ADEX y por la Asociación Civil sin fines de lucro "El Semillero", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 4º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22649 Aprueban lista de partidas excluidas de la restitución de los derechos arancelarios a que se refiere el D.S. Nº 104-95-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2001-EF/15 Lima, 27 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 3º del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Dere- chos Arancelarios (drawback), aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, mediante Resolución Minis- terial expedida por el Ministerio de Economía y Fi- nanzas, debe fijarse la lista de mercancías excluidas del beneficio, por monto de exportación y por partidas arancelarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-EF se ha establecido que la tasa de restitución del cinco por ciento (5%) será aplicable a la exportación de productos cuyas exportaciones por partida arancela- ria y por empresa exportadora no vinculada, no supe- ren anualmente los US$ 20,000,000.00 (Veinte Millo- nes de dólares de los Estados Unidos de Norte Amé- rica); Que, la citada disposición ha sido dictada con el fin de promover las exportaciones, por lo que se hace necesario fijar la lista de mercancías excluidas delbeneficio, en función del límite establecido por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560, y el Decreto Supremo Nº 104-95-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la lista de partidas arance- larias excluidas de la restitución de los derechos arance- larios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 104-95- EF, que como Anexo forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Entiéndase que el término "volumen" indicado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 072- 2001-EF está referido al valor de las exportaciones efectuadas. Artículo 3º.- Déjase sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 158-96-EF; 137-97-EF; 059-98-EF; 108-98-EF; 156-98-EF; 205-98-EF y 256-98-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 0901.00.00.00 CAFÉ DESCAFEINADO 0901.00.00.00 CAFÉ SIN DESCAFEINAR 1211.90.10.00 COCA EN HOJAS 1404.20.00.00 LINTERS DE ALGODÓN 1504.20.10.00 GRASAS Y ACEITES DE PESCADO, EN BRUTO 1504.20.90.00 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES DE PESCADO, REFINADOS 1504.30.10.00 GRASAS Y ACEITES DE MAMIFEROS MARINOS, EN BRUTO 1504.30.90.00 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES DE MAMIFEROS MARINOS, REFINADOS 1701.00.00.00 AZUCAR DE CAÑA EN ESTADO SOLIDO 1703.00.00.00 MELAZA INCLUSO DECOLORADAS 2301.20.10.10 HARINA Y POLVO DE PESCADO SIN DESGRASAR 2601.11.00.00/ MINERALES METALURGICOS, SIN EXCEPCION DE LA , INCLUSO ENRIQUECIDOS; PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS) 2617.90.00.00 2620.11.00.00/ CENIZAS Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METAL O COMPUESTO DE METAL, EXCEPTO FERRITAS DE CINC Y ESCORIAS DE COBRE 2620.90.00.00 2709.00.00.00 ACEITE CRUDO DE PETROLEO 2710.00.11.00 GASOLINA PARA MOTORES DE AVIACION 2710.00.19.00 LAS DEMAS GASOLINAS PARA MOTORES 2710.00.30.00 ESPIRITU DE PETROLEO ("WHITE SPIRIT") 2710.00.41.00 QUEROSENO 2710.00.49.00 LOS DEMAS CARBURANTES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS 2710.00.50.10 DIESEL 2 2710.00.50.90 LOS DEMAS GASOILS 2710.00.60.10 RESIDUAL 6 2710.00.60.90 LOS DEMAS FUELOILS 2710.00.71.00 ACEITES BASES PARA LUBRICANTES 2710.00.79.00 LOS DEMAS ACEITES LUBRICANTES 2710.00.80.00 GRASAS LUBRICANTES 2711.12.00.00/ GAS LICUADO DE PETROLEO 2711.19.00.00 2713.11.00.00 COQUE DE PETROLEO, SIN CALCINAR 2713.12.00.00 COQUE DE PETROLEO, CALCINADO 2713.20.00.00 ASFALTO LIQUIDO 2804.50.00.10 TELURIO REFINADO 2804.80.00.00 ARSENICO 2804.90.00.90 SELENIO REFINADO, EXCEPTO SELENIO EN POLVO 2939.90.20.00 COCAINA, SUS SALES Y DERIVADOS 3810.10.90.00 LAS DEMAS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR 3824.20.00.00 ACIDOS NAFTENICOS