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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (28/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 202017 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 derecho de gracia y conmutación de la pena, conducen- tes a la despenalización y a los objetivos de la justicia; g) Proponer al Presidente de la República la conce- sión del indulto, derecho de gracia, conmutación de la pena de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27234; h) Coordinar o supervisar, según el caso, el cumpli- miento de las resoluciones y fallos emitidos por órganos internacionales de carácter jurisdiccional en materia de derechos humanos; i) Coordinar el seguimiento de las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos que se presenten ante los organismos internacionales contra el Estado peruano; j) Difundir ante la comunidad internacional los planes, proyectos y actividades realizadas, así como los objetivos alcanzados como resultado de la aplicación de las acciones del Estado en la defensa y garantía de los derechos humanos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; k) Proponer normas en materia de derechos huma- nos; l) Coordinar con el Poder Judicial, Ministerio Públi- co, Defensoría del Pueblo y otras entidades del Estado, aspectos relacionados con los derechos humanos; m) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumpli- miento de sus funciones; y, n) Las demás que le correspondan. TITULO III DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Artículo 12º.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano técnico administrativo del CNDH. Está a cargo de un Secretario Ejecutivo, designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. Artículo 13º.- Son funciones de la Secretaría Ejecu- tiva: a) Diseñar la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos huma- nos, en el marco del Plan Nacional de Derechos Huma- nos; b) Diseñar y proponer al Presidente del CNDH la política, medidas y acciones en materia de despenaliza- ción, especialmente en lo relacionado al indulto, dere- cho de gracia y conmutación de penas; c) Establecer, en consulta con el Presidente del CNDH, los mecanismos permanentes de coordinación con las organizaciones mencionadas en el Artículo 9º del presente Reglamento; d) Diseñar, promover y ejecutar programas de capa- citación y difusión sobre la protección de los derechos humanos y las acciones del Estado en dicha materia, dirigidos especialmente a los funcionarios y servidores públicos; e) Recibir, sistematizar y coordinar el seguimiento de las denuncias sobre violaciones a los derechos huma- nos que se presenten ante los organismos internaciona- les contra el Estado peruano; f) Coordinar, en consulta con el Presidente del CNDH, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en informes o resoluciones adoptadas en procedimientos internacionales no jurisdiccionales de derechos humanos; g) Propiciar, cuando corresponda y en consulta con el Presidente del CNDH, acuerdos con las víctimas o sus representantes legales en los casos seguidos ante los organismos internacionales de protección a los dere- chos humanos; h) Elaborar Proyectos de normas en materia de derechos humanos, en consonancia con el Artículo 11º, inciso k) del presente Reglamento; i) Promover, coordinar y realizar los estudios e investigaciones relativos a la defensa, promoción, pro- tección y garantía de los derechos humanos; j) Difundir estudios y publicaciones en materia de derechos humanos, en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justi- cia; k) Intervenir en las sesiones del CNDH, con voz pero sin voto, llevando las actas correspondientes; y, l) Las demás que le asigne el Presidente del CNDH.TITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Capítulo 1: Disposiciones Generales Artículo 14º.- La Secretaría Ejecutiva cuenta con los siguientes órganos: a) Dirección de Promoción y Difusión de los Dere- chos Humanos. b) Secretaría Especializada de Gracias Presidencia- les. c) Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procedimientos Internacionales (CESAPI). Capítulo 2: Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos Artículo 15º.- Son funciones de la Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos las siguientes: a) Proponer, elaborar, organizar y ejecutar los pro- gramas de capacitación y difusión de los derechos hu- manos; b) Realizar y difundir publicaciones sobre derechos humanos, incluyendo el uso de quechua, aymara y otras lenguas aborígenes, en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; c) Elaborar y consolidar los informes nacionales en coordinación con las instituciones públicas que correspondan para el cumplimiento de las obligacio- nes emanadas de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Perú es parte; y, d) Las demás funciones que le asigne el Secretario Ejecutivo. Capítulo 3: "SECRETARIA ESPECIALIZADA DE GRACIAS PRESIDENCIALES" Artículo 16º.- La Secretaría Especializada de Gra- cias Presidenciales es el órgano técnico-administrativo que brinda los servicios legales y técnicos para la concesión del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas, de conformidad con el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú. Artículo 17º.- La Secretaría Especializada de Gra- cias Presidenciales está conformada por las siguientes Secretarías Técnicas: a) De la Comisión Permanente de Calificación de Indulto; b) De la Comisión Especial de Alto Nivel de Califica- ción del Derecho de Gracia; c) De la Comisión de Conmutación de la Pena; y, d) De la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas (Ley Nº 27234). Artículo 18º.- Son funciones de la Secretaría Espe- cializada de Gracias Presidenciales las siguientes: a) Coordinar los servicios de Secretaría Técnica Permanente a la Comisión Permanente de Calificación de Indulto; la Comisión Especial de Alto Nivel de Calificación del Derecho de Gracia; la Comisión de Conmutación de la Pena; la Comisión de Indulto, Dere- cho de Gracia y Conmutación de pena (Ley Nº 27234) y el indulto y derecho de gracia por razones humanita- rias. b) Para tal efecto, el Secretario Especializado, en forma personal o a través de los respectivos Secretarios Técnicos, visitará periódicamente los establecimientos penitenciarios y actuará de oficio cuando lo considere conveniente; c) Recibir, calificar y presentar a consideración del Ministro de Justicia la concesión de indultos y derecho de gracia por razones humanitarias, de conformidad con el procedimiento especial que se establezca sobre la materia; d) Elaborar y proponer al Secretario Ejecutivo del CNDH las políticas, acciones y normas que se conside-