Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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derecho de MORDAZA y conmutacion de la pena, conducentes a la despenalizacion y a los objetivos de la justicia; g) Proponer al Presidente de la Republica la concesion del indulto, derecho de MORDAZA, conmutacion de la pena de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27234; h) Coordinar o supervisar, segun el caso, el cumplimiento de las resoluciones y fallos emitidos por organos internacionales de caracter jurisdiccional en materia de derechos humanos; i) Coordinar el seguimiento de las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos que se presenten ante los organismos internacionales contra el Estado peruano; j) Difundir ante la comunidad internacional los planes, proyectos y actividades realizadas, asi como los objetivos alcanzados como resultado de la aplicacion de las acciones del Estado en la defensa y garantia de los derechos humanos, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores; k) Proponer normas en materia de derechos humanos; l) Coordinar con el Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo y otras entidades del Estado, aspectos relacionados con los derechos humanos; m) Celebrar convenios con instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus funciones; y, n) Las demas que le correspondan. TITULO III DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Articulo 12º.- La Secretaria Ejecutiva es el organo tecnico administrativo del CNDH. Esta a cargo de un Secretario Ejecutivo, designado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. Articulo 13º.- Son funciones de la Secretaria Ejecutiva: a) Disenar la politica gubernamental en materia de promocion, defensa y garantia de los derechos humanos, en el MORDAZA del Plan Nacional de Derechos Humanos; b) Disenar y proponer al Presidente del CNDH la politica, medidas y acciones en materia de despenalizacion, especialmente en lo relacionado al indulto, derecho de MORDAZA y conmutacion de penas; c) Establecer, en consulta con el Presidente del CNDH, los mecanismos permanentes de coordinacion con las organizaciones mencionadas en el Articulo 9º del presente Reglamento; d) Disenar, promover y ejecutar programas de capacitacion y difusion sobre la proteccion de los derechos humanos y las acciones del Estado en dicha materia, dirigidos especialmente a los funcionarios y servidores publicos; e) Recibir, sistematizar y coordinar el seguimiento de las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos que se presenten ante los organismos internacionales contra el Estado peruano; f) Coordinar, en consulta con el Presidente del CNDH, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en informes o resoluciones adoptadas en procedimientos internacionales no jurisdiccionales de derechos humanos; g) Propiciar, cuando corresponda y en consulta con el Presidente del CNDH, acuerdos con las victimas o sus representantes legales en los casos seguidos ante los organismos internacionales de proteccion a los derechos humanos; h) Elaborar Proyectos de normas en materia de derechos humanos, en consonancia con el Articulo 11º, inciso k) del presente Reglamento; i) Promover, coordinar y realizar los estudios e investigaciones relativos a la defensa, promocion, proteccion y garantia de los derechos humanos; j) Difundir estudios y publicaciones en materia de derechos humanos, en coordinacion con la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia; k) Intervenir en las sesiones del CNDH, con voz pero sin MORDAZA, llevando las actas correspondientes; y, l) Las demas que le asigne el Presidente del CNDH.

DE LA ORGANIZACION DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Capitulo 1: Disposiciones Generales Articulo 14º.- La Secretaria Ejecutiva cuenta con los siguientes organos: a) Direccion de Promocion y Difusion de los Derechos Humanos. b) Secretaria Especializada de MORDAZA Presidenciales. c) Comision Especial de Seguimiento y Atencion de Procedimientos Internacionales (CESAPI). Capitulo 2: Direccion de Promocion y Difusion de los Derechos Humanos Articulo 15º.- Son funciones de la Direccion de Promocion y Difusion de los Derechos Humanos las siguientes: a) Proponer, elaborar, organizar y ejecutar los programas de capacitacion y difusion de los derechos humanos; b) Realizar y difundir publicaciones sobre derechos humanos, incluyendo el uso de quechua, MORDAZA y otras lenguas aborigenes, en coordinacion con la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; c) Elaborar y consolidar los informes nacionales en coordinacion con las instituciones publicas que correspondan para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Peru es parte; y, d) Las demas funciones que le asigne el Secretario Ejecutivo. Capitulo 3: "SECRETARIA ESPECIALIZADA DE MORDAZA PRESIDENCIALES" Articulo 16º.- La Secretaria Especializada de MORDAZA Presidenciales es el organo tecnico-administrativo que brinda los servicios legales y tecnicos para la concesion del indulto, derecho de MORDAZA y conmutacion de penas, de conformidad con el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 17º.- La Secretaria Especializada de MORDAZA Presidenciales esta conformada por las siguientes Secretarias Tecnicas: a) De la Comision Permanente de Calificacion de Indulto; b) De la Comision Especial de Alto Nivel de Calificacion del Derecho de Gracia; c) De la Comision de Conmutacion de la Pena; y, d) De la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas (Ley Nº 27234). Articulo 18º.- Son funciones de la Secretaria Especializada de MORDAZA Presidenciales las siguientes: a) Coordinar los servicios de Secretaria Tecnica Permanente a la Comision Permanente de Calificacion de Indulto; la Comision Especial de Alto Nivel de Calificacion del Derecho de Gracia; la Comision de Conmutacion de la Pena; la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de pena (Ley Nº 27234) y el indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias. b) Para tal efecto, el Secretario Especializado, en forma personal o a traves de los respectivos Secretarios Tecnicos, visitara periodicamente los establecimientos penitenciarios y actuara de oficio cuando lo considere conveniente; c) Recibir, calificar y presentar a consideracion del Ministro de Justicia la concesion de indultos y derecho de MORDAZA por razones humanitarias, de conformidad con el procedimiento especial que se establezca sobre la materia; d) Elaborar y proponer al Secretario Ejecutivo del CNDH las politicas, acciones y normas que se conside-

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