Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Sociedad Peruana de Negociacion & Arbitraje, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Sociedad Peruana de Negociacion & Arbitraje", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 22512 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 089-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 03884-2001, de fecha 15 de febrero de 2001, de la Asociacion Civil Voluntad de Paz; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Civil Voluntad de Paz, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Asociacion Civil Voluntad de Paz", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 28 de marzo de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 242-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Civil Voluntad de Paz; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Civil Voluntad de Paz, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Asociacion Civil Voluntad de Paz", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 22513

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 090-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04264-2001, de fecha 20 de febrero de 2001, de la asociacion Centro de Conciliacion Paz y Justicia G & D; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion Paz y Justicia G & D, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Paz y Justicia G & D", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 15 de marzo de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 212-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Paz y Justicia G & D; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion Paz y Justicia G & D, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Paz y Justicia G & D", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 22514 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 091-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 11902-2000, de fecha 11 de agosto de 2000, de la Asociacion Centro Latinoamericano de Negociacion, Mediacion y Arbitraje Corporativo; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Centro Latinoamericano de Negociacion, Mediacion y Arbitraje Corporativo, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Negociacion, Mediacion, Conciliacion y Arbitraje Corporativo, con sede en la MORDAZA de Lima;

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