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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (28/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 202021 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Sociedad Peruana de Negociación & Arbitraje, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Sociedad Peruana de Negociación & Arbitraje", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 22512 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 089-2001-JUS Lima, 25 de abril de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 03884-2001, de fecha 15 de febrero de 2001, de la Asociación Civil Voluntad de Paz; CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Voluntad de Paz, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Asociación Civil Voluntad de Paz", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 28 de marzo de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proceden- te autorizarla para funcionar como Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 242-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Civil Voluntad de Paz; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Civil Voluntad de Paz, a funcionar como Centro de Concilia- ción denominado "Asociación Civil Voluntad de Paz", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 22513RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 090-2001-JUS Lima, 25 de abril de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04264-2001, de fecha 20 de febrero de 2001, de la asociación Centro de Conciliación Paz y Justicia G & D; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Paz y Justicia G & D, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación Paz y Jus- ticia G & D", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 15 de marzo de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proceden- te autorizarla para funcionar como Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 212-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Cen- tro de Conciliación Paz y Justicia G & D; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Paz y Justicia G & D, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conci- liación Paz y Justicia G & D", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 22514 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 091-2001-JUS Lima, 25 de abril de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 11902-2000, de fecha 11 de agosto de 2000, de la Asociación Centro Latinoamericano de Negociación, Mediación y Arbi- traje Corporativo; CONSIDERANDO: Que la Asociación Centro Latinoamericano de Nego- ciación, Mediación y Arbitraje Corporativo, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Centro de Negociación, Mediación, Conciliación y Arbitraje Corporativo, con sede en la ciudad de Lima;