Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Organica de Municipalidades Nº 23853, fue debatido en la sesion ordinaria del 27 de diciembre de 2000, rechazandose y desestimandose la solicitud en mencion mediante Acuerdo de Concejo Nº 0100-2000 de la misma fecha; Que, debe entenderse que la solicitud presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Lunarejo es una de revision y que solo es procedente interponer recurso de revision con el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia del MORDAZA o regidor, de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de Regidora que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lunarejo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi MORDAZA es por que el Pleno conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º inciso 6), de la Constitucion Politica y Articulo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22616

ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido Jurado; recibido el 25 de MORDAZA del presente ano; y, Las observaciones detectadas en las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 053735 E, 048732 K, 034259 G, 053743 I y 034303 E, que han sido materia de pronunciamiento de parte del citado MORDAZA, mediante la Resolucion Nº 374-2001-JEELN, respecto de la votacion congresal y votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 26 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 374-2001-JEELN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte ha declarado nula la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA Electoral del 8 de MORDAZA ultimo, encontrandose entre ellas, la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, correspondiente a las Actas Electorales de las mesas de sufragio indicadas en el visto, observadas por error material; al exceder la suma de los votos preferenciales de los candidatos al doble de la votacion obtenida por cada una de sus listas; Que cotejadas las actas observadas con las actas de garantia, correspondientes al distrito de Comas, provincia de MORDAZA, de las mesas de sufragio Nºs. 047365 C, 034520 E, 034573 D, 213919 J, 034488 D, 034496 F, 034627 G, 034657 K, 211801 B, 034229 C, 034416 J, 048679 C, 047382 F, 051958 B, 051926 H, 047383 A, 047374 B, 047356 D, 047375 H, 034604 A, 048738 C, 045104 H, 034715 E, 204183 K, 034431 A, 045120 E, 045106 I, 034262 C, 034225 A, 034360 F, 034422 B, 034200 E, 034645 E, 049857 C, 034666 J, 034351 G, 034350 A, 049843 G, 045084 K y 205600 I, se constata que la suma de los votos preferenciales excede al doble de la votacion para la lista de congresistas; Que la nulidad de la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria con relacion a las actas electorales senaladas en el considerando anterior, ha sido emitida en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6) del Articulo primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; Que respecto del acta Nº 205600 I, cotejada con el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte en esta MORDAZA que, la referida alianza para la lista de congresistas ha obtenido 6 votos, votacion que deber ser considerada valida para efecto del computo respectivo; Que respecto de las Actas Electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 034372 A, 034356 D, 034459 D, 034663 C, 051944 F, en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria no supera el doble de la votacion obtenida por la lista congresal; por lo que, se debe declarar valida la votacion parlamentaria correspondiente a la votacion congresal y preferencial de dicha alianza; Que en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 3742001-JEELN se declara nula la votacion preferencial de todos los candidatos al Congreso de la Republica de las Actas Electorales correspondiente a cinco mesas; constatandose de las actas de las Mesas de Sufragio Nº 053735 E, 048732 K y 034259 G, que la suma de los votos preferenciales excede al doble de la votacion congresal; sin embargo, cotejadas las dos actas restantes con las de garantia de este organo electoral, se comprueba en las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nº 053743 I y 034303 I que la referida alianza ha obtenido votacion para la lista congresal y sumados los votos preferenciales el total no supera el doble de la votacion congresal; Que ante la discrepancia de la votacion consignada en las actas, prevalece el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones por virtud del MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, el cual se encuentra

Confirman en parte resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte que declararon nulas votaciones preferenciales de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION N° 368-2001-JNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral "Cambio 90 - Nueva Mayoria", doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanguinetti, acreditada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, contra la Resolucion Nº 374-2001-JEELN de fecha 20 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que anula la votacion preferencial de la referida organizacion politica en las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 047365 C, 034520 E, 034587 K, 034573 D, 213919 J, 034488 D, 034496 F, 034627 G, 034657 K, 211801 B, 034229 C, 034416 J, 048679 C, 047382 F, 051958 B, 051926 H, 051944 F, 047383 A, 047374 B, 047356 D, 047375 H, 034604 A, 048738 C, 045104 H, 034663 C, 034715 E, 204183 K, 034431 A, 034459 D, 034356 D, 045120 E, 045106 I, 034262 C, 034225 A, 034360 F, 034372 A, 034422 B, 034200 E, 034645 E, 049857 C, 034666 J, 034351 G, 034350 A, 049843 G, 045084 K y 205600 I; recurso que

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