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Pág. 202049 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 Artículo Segundo.- Las actividades comprendidas en el alcance de la presente Ordenanza son las siguien- tes: a. Toda actividad comercial en la vía pública de manera transitoria. b. Toda actividad comercial ambulatoria con módu- los rodantes en la vía pública. Artículo Tercero.- El pago de los derechos que establecen en el área que ocupan en el artículo anterior, serán de manera diaria, siendo los siguientes: *Trabajador Informal Independiente (Carretilla o módulo) por 2 metros cuadrados S/.1.00 *Comercio Transitorio y/o venta de Golosina S/.0.80 *Ferias 0.01 % UIT por m2 *Carpa de Caldo de Gallina 0.01 % UIT por m2 *Ocupación de la Vía Pública hasta 30 días (no comprendidas anteriormente) 0.02 % UIT por m2 Artículo Cuarto.- Los pagos que realizan las perso- nas naturales y jurídicas por la ocupación de la vía pública no genera derecho alguno sobre el espacio físico que ocupa. Artículo Quinto.- Las Autorizaciones serán otorga- das de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Sexto.- La Municipalidad de Ate confor- mará la Comisión Técnica Mixta Distrital, que estará integrada por cinco representantes de la Municipali- dad Distrital de Ate y cinco representantes de los trabajadores transitorios designados en elecciones democráticas. Esta Comisión tendrá como objetivo complemen- tar las alternativas a la problemática del sector, será un órgano consultivo y de concertación entre los trabajadores Transitorios organizados y la Municipa- lidad de Ate. Se instalará a los 20 días útiles después de ser aprobada. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 22565 Aprueban Estados Financieros y Pre- supuestarios de la Municipalidad del año 2000 ACUERDO DE CONCEJO Nº 033 Ate, 31 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31-3-01, los ESTADOS FINANCIEROS Y PRE- SUPUESTARIOS del año 2000 de la Municipalidad Distrital de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, son perso-nas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, en cumpli- miento de lo dispuesto por las normas legales vigentes y siguiendo las Directivas emitidas por el Organo Rec- tor del Sistema Nacional de Contabilidad - Ley Nº 24680 contenidas en las normas básicas y el Nuevo Plan Contable Gubernamental, a través del área de Contabi- lidad, ha elaborado los Estados Financieros y Presu- puestarios 2000; Que, en aras de lo antes referido, el Pleno de Concejo luego de tomado conocimiento de dicho documento, que fue sustentado en detalle en la Sesión de Concejo de fecha 31-3-01; fue aprobado por Unanimidad por los Sres. Regidores. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con- tando con el voto por unanimidad de los Sres. Regi- dores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR los ESTADOS FINAN- CIEROS Y PRESUPUESTARIOS del año 2000, de la Municipalidad Distrital de Ate, por las consideraciones antes referidas. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presen- te Acuerdo a la Dirección de Administración, y demás áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 22562 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran el día 30 de abril de 2001 como no laborable para la municipali- dad RESOLUCIÓN Nº 292-2001-RASS Documento Nº 006660-2001 M-1 Santiago de Surco, 26 de abril de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Documento Nº 006660.2001 M-1 me- diante el cual los trabajadores municipales solicitan que el día lunes 30 de abril del 2001 sea declarado día no laborable, con la finalidad de hacer extensivo el feriado del 1º de mayo del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el 1 de mayo se celebra el Día Internacional del Trabajo, el mismo que mediante Decreto Supre- mo Nº 178-91-PCM, fue declarado feriado para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad públi- ca regulada por Decreto Ley Nº 11377 y el Decreto Legislativo Nº 276; Que, los trabajadores municipales teniendo en consi- deración que en el presente año, dicha festividad se celebra el día martes, solicitan que el lunes 30 de abril sea declarado no laborable, con la finalidad de hacer extensivo dicho feriado; Que, para tal efecto, los trabajadores se han compro- metido en recuperar las horas dejadas de laborar en la fecha que estime conveniente la Corporación;