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Pág. 202038 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 RESOLUCIÓN Nº 379-2001-JNE Lima, 27 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, doctora Ana María Fajardo Sanguinetti, en contra de la Resolución Nº 398-2001-JEELN de fecha 20 abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que declara nula la votación preferencial de la referida organización en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 215464 B, 045469 C, 050665 G, 205228 G, 215700 D, 046017 H, 041566 J, 048349 I, 207288 J, 046099 E, 046212 H, 045953 D, 045501 F, 052883 H, 219476 I, 207707 F, 041482 C, 045980 A, 209407 K, 200383 G, 053319 C, 041402 G, 046602 H, 053380 F, 053390 K, 050644 B, 217508 F, 215412 I, 219062 H, 041411 F, 041404 H, 202096 B y 041396 F; recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido Jurado,y recibido el 25 de abril del presente año; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 26 de abril del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 398-2001-JEELN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte ha declarado nula la votación preferencial de los candidatos al Con- greso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, correspondiente a las actas electora- les observadas por error material de la mesas de sufra- gio indicadas en el visto; al exceder la suma de los votos preferenciales de los candidatos al doble de la votación obtenida por la lista; Que cotejadas las actas observadas con las actas de garantía del Jurado Electoral Especial de Lima Norte y del Jurado Nacional de Elecciones, corres- pondientes a las mesas de sufragio Nºs. 205228 G, 046017 H, 041566 J, 048349 I, 207288 J, 046099 E, 045953 D, 045501 F, 052883 H, 207707 F, 041482 C, 045980 A, 209407 K, 053319 C, 041402 G, 046602 H, 053380 F, 053390 K, 041594 B, 217508 F, 215412 I, 219062 H, 041411 F, 041404 H, 202096 B y 041396 F, se constata que la suma de los votos preferencia- les de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría excede al doble de la votación para la lista de congresistas; Que la nulidad de la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría respecto de las actas electorales señaladas en el considerando anterior, ha sido declarada en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República es mayor al doble de la votación obtenida por su correspondiente lista; Que respecto de las actas correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 050644 B, 200383 G, 219476 I, 046212 H, 215700 D, 045469 C, 050665 G y 215464 B, en el acta de garantía del Jurado Nacional de Eleccio- nes, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría no supera el doble de la votación por lista obtenida; Que ante la discrepancia de la votación consignada en las actas, prevalece el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones por virtud del principio de la presunción de la validez del voto, el cual se encuentra previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 398-2001-JEELN en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso dela República de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 205228 G, 046017 H, 041566 J, 048349 I, 207288 J, 046099 E, 045953 D, 045501 F, 052883 H, 207707 F, 041482 C, 045980 A, 209407 K, 053319 C, 041402 G, 046602 H, 053380 F, 053390 K, (041594 B), 217508 F, 215412 I, 219062 H, 041411 F, 041404 H, 202096 B y 041396 F; e, integrándola, tener como válida la votación para la lista de congresistas registrada a favor de la organización citada en las actas señaladas. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 398-2001-JEELN en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría en las actas electorales correspon- dientes a las mesas de sufragio Nºs. 050644 B, 200383 G, 219476 I, 046212 H, 215700 D, 045469 C, 050665 G y 215464 B; teniéndose como válidas la votación congresal así como las preferenciales consignadas a favor de dicha organización, según el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera: 1. Acta Nº 050644 B: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 34 16 Votos 10 6 72 2. Acta Nº 200383 G: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 34 56 17 Votos 10 5 58 11 3. Acta Nº 219476 I: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 34 610 20 10 Votos 1 4 43 11 1 4. Acta Nº 046212 H: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 34 910 32 15 Votos 8 6 24 11 1 5. Acta Nº 215700 D: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 34 924 32 20 Votos 510 71 11 1 6. Acta Nº 045469 C: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 34 720 12 Votos 7 5 35 11 7. Acta Nº 050665 G: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 34 5815 21 Votos 12 6 68 11 1 8. Acta Nº 215464 B: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 34 7 6 Votos 3 5 11 1 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo ante la Oficina Des- centralizada de Procesos Electorales competente, con copia certificada de las actas correspondientes al Jurado Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio señala- das en el Artículo Segundo de la presente Resolución.