Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

RESOLUCION Nº 379-2001-JNE

El recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanguinetti, en contra de la Resolucion Nº 398-2001-JEELN de fecha 20 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 215464 B, 045469 C, 050665 G, 205228 G, 215700 D, 046017 H, 041566 J, 048349 I, 207288 J, 046099 E, 046212 H, 045953 D, 045501 F, 052883 H, 219476 I, 207707 F, 041482 C, 045980 A, 209407 K, 200383 G, 053319 C, 041402 G, 046602 H, 053380 F, 053390 K, 050644 B, 217508 F, 215412 I, 219062 H, 041411 F, 041404 H, 202096 B y 041396 F; recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido MORDAZA,y recibido el 25 de MORDAZA del presente ano; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 26 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 398-2001-JEELN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte ha declarado nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, correspondiente a las actas electorales observadas por error material de la mesas de sufragio indicadas en el visto; al exceder la suma de los votos preferenciales de los candidatos al doble de la votacion obtenida por la lista; Que cotejadas las actas observadas con las actas de garantia del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte y del MORDAZA Nacional de Elecciones, correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 205228 G, 046017 H, 041566 J, 048349 I, 207288 J, 046099 E, 045953 D, 045501 F, 052883 H, 207707 F, 041482 C, 045980 A, 209407 K, 053319 C, 041402 G, 046602 H, 053380 F, 053390 K, 041594 B, 217508 F, 215412 I, 219062 H, 041411 F, 041404 H, 202096 B y 041396 F, se constata que la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria excede al doble de la votacion para la lista de congresistas; Que la nulidad de la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria respecto de las actas electorales senaladas en el considerando anterior, ha sido declarada en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; Que respecto de las actas correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 050644 B, 200383 G, 219476 I, 046212 H, 215700 D, 045469 C, 050665 G y 215464 B, en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria no supera el doble de la votacion por lista obtenida; Que ante la discrepancia de la votacion consignada en las actas, prevalece el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones por virtud del MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, el cual se encuentra previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 398-2001-JEELN en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de

la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 205228 G, 046017 H, 041566 J, 048349 I, 207288 J, 046099 E, 045953 D, 045501 F, 052883 H, 207707 F, 041482 C, 045980 A, 209407 K, 053319 C, 041402 G, 046602 H, 053380 F, 053390 K, (041594 B), 217508 F, 215412 I, 219062 H, 041411 F, 041404 H, 202096 B y 041396 F; e, integrandola, tener como valida la votacion para la lista de congresistas registrada a favor de la organizacion citada en las actas senaladas. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 398-2001-JEELN en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 050644 B, 200383 G, 219476 I, 046212 H, 215700 D, 045469 C, 050665 G y 215464 B; teniendose como validas la votacion congresal asi como las preferenciales consignadas a favor de dicha organizacion, segun el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
1. Acta Nº 050644 B: VOTACION CONGRESAL 16 2. Acta Nº 200383 G: VOTACION CONGRESAL 17 3. Acta Nº 219476 I: VOTACION CONGRESAL 10 4. Acta Nº 046212 H: VOTACION CONGRESAL 15 5. Acta Nº 215700 D: VOTACION CONGRESAL 20 6. Acta Nº 045469 C: VOTACION CONGRESAL 12 7. Acta Nº 050665 G: VOTACION CONGRESAL 21 8. Acta Nº 215464 B: VOTACION CONGRESAL 6 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 2 3 4 Votos 3 5 1 1 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 2 3 4 Votos 12 6 6 8 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 2 3 4 Votos 7 5 3 5 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 2 3 4 Votos 5 10 7 1 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 2 3 4 Votos 8 6 2 4 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 2 3 4 Votos 1 4 4 3 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 2 3 4 Votos 10 5 5 8 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 2 3 4 Votos 10 6 7 2

5 1

6 1

6 10 20 1 1 1

9 10 32 1 1 1

9 24 32 1 1 1

7 20 1 1

5 1

8 1

15 1

7 1

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente, con MORDAZA certificada de las actas correspondientes al MORDAZA Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio senaladas en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion.

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