Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

RESOLUCION Nº 375-2001-JNE

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22624 RESOLUCION Nº 376-2001-JNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, acreditada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, contra la Resolucion Nº 391-2001-JEELN de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, en el extremo que resuelve las observaciones por error material detectadas en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 202881 J, 042316 B, 048123 J, 053460 K, 042852 G, 042879 D, 042874 G, 051460 E, 214913 J, 043004 I, 043033 G, 216955 D, 206772 H, 206858 E, 042305 B, 212257 I, 04810 J, 053417 F, 050983 F, 206903 I, 048199 D, 048196 H, 050961 F, 051475 G, 201885 I, 203208 B, 205582 B, todas correspondientes al distrito de Los MORDAZA, de la provincia y departamento de Lima; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte con fecha 25 de MORDAZA del ano en curso, con el comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelacion. Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 26 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 391-2001-JEELN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte ha declarado la nulidad de toda la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, de las actas electorales de las mesas de sufragios senaladas en el visto de la presente resolucion; Que, teniendo a la vista las actas electorales de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que las actas de las mesas de sufragio Nºs. 202881 J, 048123 J, 053460 K, 042852 G, 042879 D, 042874 G, 051460 E, 214913 J, 043004 I, 043033 G, 216955 D, 206772 H, 206858 E, 212257 I, 04810 J, 053417 F, 050983 F, 206903 I, 048199 D, 048196 H, 050961 F, 051475 G, 203208 B, 205582 B, presentan errores materiales debido a que la suma de los votos preferenciales correspondientes a la Alianza Electoral impugnante, superan el doble de la votacion obtenida por la lista al Congreso de dicha organizacion; Que siendo ello asi, es correcto que se anule toda la votacion preferencial obtenida por dicha Alianza en las actas mencionadas en el considerando precedente, conforme a lo dispuesto por el numeral 6) de Resolucion Nº 206-2001-JNE, por lo que la Resolucion apelada se encuentra conforme en ese extremo, y resulta valida la votacion congresal de dicha organizacion politica; Que en cuanto a las actas de las mesas de sufragio Nºs. 042316 B, 042305 B y 201885 I, se han verificado con las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, determinandose que la suma de los votos preferenciales no superan el doble de la votacion que ha obtenido la lista de la Alianza Electoral impugnante, asi como tampoco existe votacion preferencial de un candidato que supere la votacion de la lista, por tanto, debe darse validez a la votacion consignada para la lista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, con el criterio de conciencia que confiere el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23º de su Ley Organica Nº 26486, en uso de sus atribuciones;

El recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral "Cambio 90 - Nueva Mayoria", doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanguinetti, acreditada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, contra la Resolucion Nº 389-2001-JEELN de fecha 20 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion politica en las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 046135 J, 046142 H, 217396 I, 034094 K, 034115 C, 047001 C, 034131 K, 034179 B, 052049 C y 207642 C; recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido Jurado; recibido el 25 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 26 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 389-2001-JEELN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte ha declarado nula la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA Electoral del 8 de MORDAZA ultimo, encontrandose entre ellas, la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, correspondiente a las Actas Electorales de la mesas de sufragio indicadas en el visto, observadas por error material; al exceder la suma de los votos preferenciales de los candidatos al doble de la votacion obtenida por cada una de sus listas; Que cotejadas las actas observadas del distrito de Carabayllo, provincia de MORDAZA, con las actas electorales de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, correspondiente a la Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria, de las mesas de sufragio Nºs. 046135 J, 046142 H, 217396 I, 034094 K, 034115 C, 047001 C, 034131 K, 034179 B, 052049 C y 207642 C, se constata que la suma de los votos preferenciales excede al doble de la votacion para la lista de congresistas; Que la nulidad de la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria con relacion a las actas electorales senaladas en el considerando anterior, ha sido emitida en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; Que ante la discrepancia de la votacion consignada en las actas, prevalece el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones por virtud del MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, el cual se encuentra previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 378-2001-JEELN, en la parte que declara nula la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria, correspondiente a las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 046135 J, 046142 H, 217396 I, 034094 K, 034115 C, 047001 C, 034131 K, 034179 B, 052049 C y 207642 C. Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen, para el computo respectivo ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente.

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