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Pág. 202034 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 RESOLUCIÓN Nº 375-2001-JNE Lima, 27 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la perso- nera legal titular de la Alianza Electoral "Cambio 90 - Nueva Mayoría", doctora Ana María Fajardo San- guinetti, acreditada ante el Jurado Nacional de Elec- ciones, contra la Resolución Nº 389-2001-JEELN de fecha 20 abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que declara nula la votación preferencial de la referida organización po- lítica en las Actas Electorales de las mesas de sufra- gio Nºs. 046135 J, 046142 H, 217396 I, 034094 K, 034115 C, 047001 C, 034131 K, 034179 B, 052049 C y 207642 C; recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido Jurado; recibido el 25 de abril del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 26 de abril del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 389-2001-JEELN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte ha declara- do nula la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas participantes en el Pro- ceso Electoral del 8 de abril último, encontrándose entre ellas, la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, correspon- diente a las Actas Electorales de la mesas de sufragio indicadas en el visto, observadas por error material; al exceder la suma de los votos preferenciales de los candidatos al doble de la votación obtenida por cada una de sus listas; Que cotejadas las actas observadas del distrito de Carabayllo, provincia de Lima, con las actas electo- rales de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente a la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, de las mesas de sufragio Nºs. 046135 J, 046142 H, 217396 I, 034094 K, 034115 C, 047001 C, 034131 K, 034179 B, 052049 C y 207642 C, se constata que la suma de los votos preferenciales excede al doble de la votación para la lista de congre- sistas; Que la nulidad de la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría con relación a las actas electorales señaladas en el conside- rando anterior, ha sido emitida en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República es mayor al doble de la votación obtenida por su correspondiente lista; Que ante la discrepancia de la votación consignada en las actas, prevalece el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones por virtud del principio de la presunción de la validez del voto, el cual se encuentra previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 378-2001-JEELN, en la parte que declara nula la vota- ción preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, correspondiente a las Actas Electora- les de las mesas de sufragio Nºs. 046135 J, 046142 H, 217396 I, 034094 K, 034115 C, 047001 C, 034131 K, 034179 B, 052049 C y 207642 C. Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Espe- cial de origen, para el cómputo respectivo ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales com- petente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22624 RESOLUCIÓN Nº 376-2001-JNE Lima, 27 de abril de 2001 Visto el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, acreditada ante el Jurado Nacional de Elecciones, contra la Resolución Nº 391-2001-JEELN de fecha 20 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en el extremo que resuelve las observaciones por error material detecta- das en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 202881 J, 042316 B, 048123 J, 053460 K, 042852 G, 042879 D, 042874 G, 051460 E, 214913 J, 043004 I, 043033 G, 216955 D, 206772 H, 206858 E, 042305 B, 212257 I, 04810 J, 053417 F, 050983 F, 206903 I, 048199 D, 048196 H, 050961 F, 051475 G, 201885 I, 203208 B, 205582 B, todas correspondientes al distrito de Los Olivos, de la provincia y departamento de Lima; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte con fecha 25 de abril del año en curso, con el comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelación. Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 26 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 391-2001-JEELN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte ha declarado la nulidad de toda la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, de las actas electorales de las mesas de sufragios señaladas en el visto de la presente resolución; Que, teniendo a la vista las actas electorales de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se ob- serva que las actas de las mesas de sufragio Nºs. 202881 J, 048123 J, 053460 K, 042852 G, 042879 D, 042874 G, 051460 E, 214913 J, 043004 I, 043033 G, 216955 D, 206772 H, 206858 E, 212257 I, 04810 J, 053417 F, 050983 F, 206903 I, 048199 D, 048196 H, 050961 F, 051475 G, 203208 B, 205582 B, presentan errores materiales debido a que la suma de los votos preferenciales correspondientes a la Alianza Electo- ral impugnante, superan el doble de la votación obtenida por la lista al Congreso de dicha organiza- ción; Que siendo ello así, es correcto que se anule toda la votación preferencial obtenida por dicha Alianza en las actas mencionadas en el considerando prece- dente, conforme a lo dispuesto por el numeral 6) de Resolución Nº 206-2001-JNE, por lo que la Resolu- ción apelada se encuentra conforme en ese extremo, y resulta válida la votación congresal de dicha orga- nización política; Que en cuanto a las actas de las mesas de sufragio Nºs. 042316 B, 042305 B y 201885 I, se han verificado con las actas de garantía del Jurado Nacional de Elec- ciones, determinándose que la suma de los votos prefe- renciales no superan el doble de la votación que ha obtenido la lista de la Alianza Electoral impugnante, así como tampoco existe votación preferencial de un candidato que supere la votación de la lista, por tanto, debe darse validez a la votación consignada para la lista; El Jurado Nacional de Elecciones, con el criterio de conciencia que confiere el Artículo 181º de la Constitu- ción Política del Perú y el Artículo 23º de su Ley Orgánica Nº 26486, en uso de sus atribuciones;