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Pág. 202043 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 del 2000, por las consideraciones expuestas en la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- DECLARAR Monumento integran- te del Patrimonio Cultural de la Nación al inmue- ble ubicado en la avenida Gonzales Prada Nº 705 esquina Santa Cruz que corresponde al ex Fundo Santo Tomás de Villanueva, Barrio Chicago, distri- to y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 3º.- DISPONER que la Dirección Departa- mental de Cultura - La Libertad del Instituto Nacional de Cultura, realice el registro detallado de la edificación mediante Fichas Técnicas, Planos completos de releva- miento y fotografías, los mismos que servirán de base para la reconstrucción de las estructuras de adobe y rearmado de las de madera. Regístrese y comuníquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 22503 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 314/INC Lima, 20 de abril de 2001 Visto el Acuerdo Nº 05/13.03.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" establece que el Instituto Nacional de Cultu- ra está encargado de proteger y declarar el Patrimo- nio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumpli- miento de la función que le asigna la ley, viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propuso mediante Acuerdo Nº 05/13.03.2001 de fecha 13 de marzo de 2001, se declare monumento al Templo de San Buenaventura, ubicado en el distrito de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima por cuanto constituye un ejemplo representativo de nuestra arquitectura co- lonial rural religiosa; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70- VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgáni- ca del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, al Templo de San Buenaventura ubicado en el distrito de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 22504 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran infundada reclamación en queja interpuesta contra registrador público por presuntas irregularidades en la calificación de título RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 544-2001-ORLC/JE Lima, 29 de marzo de 2001 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don JORGE TAFUR VICTORIO mediante Hoja de Trámite Nº 2001-000711-ORLC/TD del 5 de enero del 2001 contra el Registrador Público (e) Dr. Hugo Luis Sedano Nuñez, por presuntas irregularidades en la calificación del Título Nº 160053 del 5 de setiembre del 2000, y contra el Registrador Público Dr. Carlos Anto- nio Más Avalo por presuntas irregularidades en la calificación del Título Nº 209451 del 7 de diciembre de 1998, reiterada mediante Hoja de Trámite Nº 2001- 007642-ORLC/TD del 23 de febrero del 2001 y Hoja de Trámite Nº 2001-009124-ORLC/TD del 8 de marzo del 2001; el Informe Nº 038-2001-ORLC/TR del 14 de marzo del 2001 de la Tercera Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Tercera Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte responsabilidad funcional por parte del Regis- trador Público (e) Dr. Hugo Luis Sedano Nuñez, en la calificación del Título Nº 160053 del 5 de setiembre del 2000, por los fundamentos expuestos en el referido documento; Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador Público quejado, de conformidad con el Informe emitido por la Tercera Sala del Tribunal Regis- tral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado median- te D.S. Nº 02-94-JUS; Tercero.- Respecto al extremo de la queja referido a la presunta responsabilidad funcional del Registrador Público Dr. Carlos Antonio Más Avalo, por supuestas irregularidades en la calificación del Título Nº 209451 del 7 de diciembre de 1998, ello es materia de la queja interpuesta por doña Susana Ramos Salas mediante Hoja de Trámite Nº 5357-2000-ORLC/TD del 21 de diciembre del 2000 la que se encuentra ante la Tercera Sala del Tribunal Registral; Cuarto.- El Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94- JUS, establece que en la tramitación de los expedientes puede ordenarse su acumulación con otros con los que guarde conexión; Quinto.- En cuanto a la solicitud de tacha del Título Nº 29422 del 12 de febrero del 2001, la misma deviene improcedente por cuanto el procedimiento registral no es de naturaleza contenciosa, no admitiendo solicitudes de oposición; Sexto.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por Resolución Nº 185-