Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional 22504

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del 2000, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- DECLARAR Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 705 esquina MORDAZA MORDAZA que corresponde al ex Fundo MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Barrio Chicago, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 3º.- DISPONER que la Direccion Departamental de Cultura - La MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura, realice el registro detallado de la edificacion mediante Fichas Tecnicas, Planos completos de relevamiento y fotografias, los mismos que serviran de base para la reconstruccion de las estructuras de adobe y rearmado de las de madera. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional 22503 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 314/INC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 Visto el Acuerdo Nº 05/13.03.2001 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" establece que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propuso mediante Acuerdo Nº 05/13.03.2001 de fecha 13 de marzo de 2001, se declare monumento al Templo de San MORDAZA, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canta, departamento de MORDAZA por cuanto constituye un ejemplo representativo de nuestra arquitectura colonial rural religiosa; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, al Templo de San MORDAZA ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran infundada reclamacion en queja interpuesta contra registrador publico por presuntas irregularidades en la calificacion de titulo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 544-2001-ORLC/JE MORDAZA, 29 de marzo de 2001 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Hoja de Tramite Nº 2001-000711-ORLC/TD del 5 de enero del 2001 contra el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por presuntas irregularidades en la calificacion del Titulo Nº 160053 del 5 de setiembre del 2000, y contra el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA por presuntas irregularidades en la calificacion del Titulo Nº 209451 del 7 de diciembre de 1998, reiterada mediante Hoja de Tramite Nº 2001007642-ORLC/TD del 23 de febrero del 2001 y Hoja de Tramite Nº 2001-009124-ORLC/TD del 8 de marzo del 2001; el Informe Nº 038-2001-ORLC/TR del 14 de marzo del 2001 de la Tercera Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Tercera Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte responsabilidad funcional por parte del Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, en la calificacion del Titulo Nº 160053 del 5 de setiembre del 2000, por los fundamentos expuestos en el referido documento; Segundo.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador Publico quejado, de conformidad con el Informe emitido por la Tercera Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS; Tercero.- Respecto al extremo de la queja referido a la presunta responsabilidad funcional del Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA, por supuestas irregularidades en la calificacion del Titulo Nº 209451 del 7 de diciembre de 1998, ello es materia de la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Hoja de Tramite Nº 5357-2000-ORLC/TD del 21 de diciembre del 2000 la que se encuentra ante la Tercera Sala del Tribunal Registral; Cuarto.- El Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94JUS, establece que en la tramitacion de los expedientes puede ordenarse su acumulacion con otros con los que guarde conexion; Quinto.- En cuanto a la solicitud de tacha del Titulo Nº 29422 del 12 de febrero del 2001, la misma deviene improcedente por cuanto el procedimiento registral no es de naturaleza contenciosa, no admitiendo solicitudes de oposicion; Sexto.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por Resolucion Nº 185-

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