Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por D.S. Nº 0495-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la reclamacion en queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de tacha del Titulo Nº 29422 del 12 de febrero del 2001, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Respecto al extremo de la queja referido a la presunta responsabilidad del Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA, se dispone se remita MORDAZA de la presente queja a la Tercera Sala del Tribunal Registral a efecto que se acumule al expediente originado por la Reclamacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Dr. MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA mediante Hoja de Tramite Nº 5357-2000-ORLC/ TD del 21 de diciembre del 2000. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 038-2001-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones. Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao.

actividad, domicilio y fecha de admision de los asociados. En un MORDAZA punto de la queja hace referencia a la supuesta irregularidad en la inscripcion del consejo directivo de la ASEMDE para el periodo 1998-2000 efectuada por el Dr. MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA, cuestionando de donde tomo los nombres y apellidos completos de los integrantes del consejo directivo de la ASEMDE para inscribirlos. En la H.T.D. Nº 7642 del 23/2/2001, el quejoso solicita la tacha del Titulo Nº 29422 del 12/2/2001 con el que se solicito la inscripcion de extension de mandato de consejo directivo, por cuanto no se encuentra ajustada a ley. III. DESCARGO El Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez senala que habiendose tachado el Titulo Nº 160053 del 5/9/2000, no cuenta con elementos suficientes como es el padron de asociados para rebatir lo indicado por el quejoso, no obstante ello menciona que este tribunal en su Resolucion Nº 208-2000-ORLC/TR del 23/6/2000 senalo "que al registro no le compete verificar que la asociacion cumpla con llevar debidamente sus libros, sino en lo que fuere necesario a efectos de verificar el quorum requerido... por lo que carece de relevancia para efectos del Registro el haber omitido consignar la fecha de ingreso de los asociados". IV. ANALISIS 1.- Con el Titulo Nº 160053 del 5/9/2000, se solicito la inscripcion del nombramiento de secretario, tesorero y vocal de la asociacion de Empleados del Ministerio de Defensa Ejercito - ASEMDE -, siendo calificado y tachado por el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez. Dado que actualmente solo consta en los archivos del Registro la solicitud de inscripcion y la esquela de tacha, y ya no los documentos que conformaron el titulo MORDAZA citado, el presente informe se limitara a analizar los puntos que son materia de queja en lo que fuera posible. 2.- Al no tenerse a la vista el libro padron de asociados, no puede verificarse la afirmacion expuesta por el quejoso que senala que en las hojas del libro se senalo "relacion de socios de la asociacion..." y no "padron de socios", no obstante ello, cabe indicar que lo senalado no impide pronunciarse sobre la supuesta falta que alude el quejoso, respecto de la actuacion del Registrador. Al respecto, el Articulo 83º del Codigo Civil, establece que "Toda asociacion debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admision de cada uno de sus miembros, con indicacion de los que ejerzan cargos de administracion o representacion". La MORDAZA del citado libro en el Registro es necesaria a efectos de determinar el quorum de las asambleas y la calidad de asociados de los asistentes, de tal modo que la denominacion "Registro de asociados" o "Padron de asociados", que lleve en la hoja de apertura o en cada una de las fojas que lo conforman, resulta irrelevante, en la medida que no transgrede su naturaleza, cual es dar a conocer a los miembros que integran la persona juridica. 3.- En cuanto a la obligatoriedad de los requisitos establecidos en el Art. 83º del Codigo Civil que debe reunir el referido libro, cabe indicar que como ya se ha dicho en el punto que antecede, no teniendose a la vista los documentos conformantes del titulo, tampoco puede verificarse esta MORDAZA afirmacion expuesta por el quejoso; sin embargo, en el supuesto que sea cierta, cabe indicar que esta instancia ha establecido en reiterada jurisprudencia como las Resoluciones Nº 2632000-ORLC/TR del 31/8/2000 y Nº 208-2000-ORLC/TR del 23/6/2000 que no le compete al registro verificar que la asociacion lleve debidamente sus libros, sino en lo que fuere necesario a efectos de verificar el quorum, en tal sentido no atiende al cumplimiento de todos los requisitos que al efecto establece el Art. 83º, sino en cuanto MORDAZA necesarios para la calificacion. 4.- Respecto de la supuesta irregularidad cometida por el Registrador Publico Dr. MORDAZA Mas MORDAZA en la inscripcion del consejo directivo para el periodo 1998-2000, a que

MORDAZA : Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Registrador Publico (e) del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez. Ref. : H.E. Nº 672-2001-ORLC/JE del 9/2/2001.

Fecha : 14 de marzo de 2001 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en relacion al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. DOCUMENTOS ANEXOS: - H.T.D. Nº 711- ORLC/TD del 5/1/2001, con la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA Victorio. - H.E. Nº 672-2001-ORLC/JE del 9/2/2001, que contiene el descargo del Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez. - H.T.D. Nº 7642-ORLC/TD y 9124-ORLC/TD del 23/ 2/2001 y 8/3/2001, respectivamente, en la que el quejoso reitera pedido. - MORDAZA del titulo tachado Nº 160053 del 5/9/2000. - MORDAZA de la partida registral de la Asociacion de Empleados del Ministerio de Defensa Ejercito - ASEMDE. II. MATERIA DE LA QUEJA A traves de la H.T.D. Nº 711- ORLC/TD del 5/1/2001 MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone queja contra el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, quien califico el Titulo Nº 160053 del 5/9/2000, senalando que el citado funcionario no ha observado el irregular padron de socios Nº 01, ya que en las hojas que conforman el padron se dice textualmente como encabezamiento: "Relacion de socios de la Asociacion de Empleados del Ministerio de Defensa -Ejercito Peruano y no Padron de socios". Indica tambien, que el Registrador quejado ha omitido observar el padron, porque no reune los requisitos que establece el Art. 83º del Codigo Civil referidos a la

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