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Pág. 202041 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTOS: El Informe Técnico SED/CTE Nº 17-2001 "Cálcu- lo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)" emitido por la División de Distribución Eléctrica de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía y los Informes Legales AL-DC-038-2001 y AL/CTE Nº 004-2001 emitidos por la Asesoría Legal Externa e Interna respectivamente; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 023-97 P/CTE y Nº 012-98 P/CTE, debe determinarse el FBP para el cálculo de las tarifas del servicio público de electricidad de los sistemas eléctricos de distribución con una demanda máxima mayor a 12 MW; Que, cumpliendo con lo establecido en dichas Resolu- ciones, las empresas distribuidoras han proporcionado la información correspondiente, habiendo la Comisión de Tarifas de Energía efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas distribuidoras cuyos sistemas eléctricos de distribución se encuentran en la situación mencionada en el considerando anterior; Que, como resultado de los análisis realizados y con el propósito de que las empresas adecuen progresiva- mente sus procedimientos comerciales, se ha visto por conveniente la aplicación gradual del FBP; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en la Sesión Nº 012-2001 de fecha 27 de abril de 2001; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable a los sistemas eléctricos con demanda máxima mayor a 12 MW vigente desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 31 de octubre de 2001, tal como se indica a continuación: Empresa FBP Edelnor 0,9585 Electro Centro 0,9786 Electro Nor Oeste 0,9240 Electro Norte 0,8937 Electro Norte Medio 0,9643 Electro Oriente 0,8628 Electro Sur 0,8672 Electro Sur Este 0,8976 Electro Puno 0,9972 Electro Sur Medio 0,9233 Electro Ucayali 0,9025 Luz del Sur 0,9856 Seal 0,9447 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CÁRDENAS BUSTÍOS Vicepresidente 22595 Aprueban factores de ponderación aplicables para el cálculo de cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4 y BT5 RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 008-2001-P/CTE Lima, 27 de abril de 2001LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTOS: El Informe Técnico SED/CTE Nº 013-2001 "Cálculo del Factor de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) de las Empresas de Distribución Eléctrica" elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía y los Informes AL/CTE Nºs. 005-2001 y AL-DC- 037-2001 emitido por la Asesoría Legal Interna y Exter- na; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el numeral 5 del literal B) del Artículo Primero de la Resolución Nº 023- 97-P/CTE, corresponde a la Comisión de Tarifas de Energía fijar anualmente el Factor de Ponderación de Energía (Ep) aplicable para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4 y BT5; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 012-2001 de fecha 27 de abril de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los factores de ponde- ración de la Energía (Ep) aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4 y BT5 desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 31 de octubre de 2001: Empresa Ep Edelnor 0,260 Luz del Sur 0,244 Edecañete 0,290 Electro Centro 0,315 Electro Norte 0,269 Electro Norte Medi o 0,280 Electro Nor Oeste 0,269 Electro Sur Medio 0,261 Coelvisa 0,206 Emsemsa 0,269 Electro Tocache 0,313 Electro Sur 0,274 Electro Sur Este 0,307 Electro Puno 0,328 Seal 0,327 Electro Ucayali 0,317 Electro Oriente 0,255 Sersa 0,368 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CÁRDENAS BUSTÍOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 22596 ESSALUD Disponen recuperación de suma de dinero adeudada por Tabacos Amazó- nicos S.A. a la Gerencia Departamen- tal San Martín RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA FACILIDADES DE PAGO TRIBUTARIO Nº 846-17-000005 Moyobamba, 20 de marzo de 2001