Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 202035

Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 391-2001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las actas electorales Nºs. 202881 J, 048123 J, 053460 K, 042852 G, 042879 D, 042874 G, 051460 E, 214913 J, 043004 I, 043033 G, 216955 D, 206772 H, 206858 E, 212257 I, 04810 J, 053417 F, 050983 F, 206903 I, 048199 D, 048196 H, 050961 F, 051475 G, 203208 B, 205582 B; e, integrandola, declarar la validez de la votacion que hubiere obtenido la lista congresal en cada una de dichas actas. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 3912001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las actas electorales Nºs. 042316 B, 042305 B y 201885 I; y, reformandola, disponer se tenga por validos los votos que se encuentra consignados en tales actas electorales conforme aparece de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme al siguiente detalle:
1. 042316 B Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 2. 042305 B Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 3. 201885 I Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria MORDAZA lista Congreso 15 Candidatos 1 2 3 4 8 14 10 9 5 1 1 1 MORDAZA lista Congreso 10 Candidatos 1 2 3 4 3 7 4 6 MORDAZA lista Congreso 6 Candidatos 1 2 3 4 2 1 3 3

del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte con fecha 25 de MORDAZA del ano en curso, con el comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelacion. Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 26 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 396-2001-JEELN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte ha declarado en la nulidad de toda la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria, de las actas electorales de las mesas de sufragios senaladas en el visto de la presente resolucion; Que, teniendo a la vista las actas electorales de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que las actas de las mesas de sufragio Nºs. 048676 G, 034473 K, 216421 K, 212209 G, 034510 K, 034658 F, 034563 J, 213538 I, 207767 C, 034570 H, 047346 J, 034660 G, 202359 A, 034205 B, 034233 E, 034410 G, 034683 B, 047734 I, 046131 H, 034117 D, 034154 F, 045857 B, 048779 G, 052055 F, 050366 A, 048795 D, 039920 C, 045073 K, 203898 E, presentan errores materiales debido a que la suma de los votos preferenciales correspondientes a la Alianza Electoral impugnante, superan el doble de la votacion obtenida por la lista al Congreso de dicha organizacion; Que siendo ello asi, es correcto que se anule toda la votacion preferencial obtenida por dicha Alianza en las actas mencionadas en el considerando precedente, conforme a lo dispuesto por el numeral 6) de Resolucion Nº 206-2001-JNE, por lo que la Resolucion apelada se encuentra conforme en ese extremo, y resulta valida la votacion congresal de dicha organizacion politica; Que en cuanto a las actas de las mesas de sufragios Nºs. 047338 F, 210827 A, 047429 K, 034597 E, 034580 B, 034532 K, 048728 I, 034751 A, 034735 D, 207122 F, 211782 K, 214445 F, 052002 G, 215743 I, 211838 D, 050340 J, 052051 D, 076412 K, se han verificado con las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, determinandose que la suma de los votos preferenciales no superan el doble de la votacion que ha obtenido la lista de la Alianza Electoral impugnante, asi como tampoco existe votacion preferencial de un candidato que supere la votacion de la lista, por tanto, debe darse validez a la votacion consignada para la lista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, con el criterio de conciencia que confiere el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23º de su Ley Organica Nº 26486, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 396-2001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las actas electorales Nºs. 048676 G, 034473 K, 216421 K, 212209 G, 034510 K, 034658 F, 034563 J, 213538 I, 207767 C, 034570 H, 047346 J, 034660 G, 202359 A, 034205 B, 034233 E, 034410 G, 034683 B, 047734 I, 046131 H, 034117 D, 034154 F, 045857 B, 048779 G, 052055 F, 050366 A, 048795 D, 039920 C, 045073 K, 203898 E; e, integrandola, declarar la validez de la votacion obtenida por la lista congresal en cada una de dichas actas. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 3962001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las actas electorales Nºs. 047338 F, 210827 A, 047429 K, 034597 E, 034580 B, 034532 K, 048728 I, 034751 A, 034735 D, 207122 F, 211782 K, 214445 F, 052002 G, 215743 I, 211838 D, 050340 J, 052051 D, 076412 K; y, reformandola, disponer se tenga por validos los votos que se encuentran consignados en tales actas electorales conforme aparece de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme al siguiente detalle:
1. 047338 F Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria MORDAZA lista Congreso 12 1 7 Candidatos 2 3 4 6 7 1 4 1

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo de los votos; con MORDAZA certificada de las actas del MORDAZA Nacional de Elecciones consideradas en el MORDAZA Articulo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22625 RESOLUCION Nº 377-2001-JNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, acreditada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, contra la Resolucion Nº 396-2001-JEELN de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, en el extremo que resuelve las observaciones por error material detectadas en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 048676 G, 034473 K, 047338 F, 210827 A, 047429 K, 216421 K, 212209 G, 034510 K, 034597 E, 034658 F, 034563 J, 213538 I, 207767 C, 034580 B, 034570 H, 034532 K, 047346 J, 034660 G, 048728 I, 034751 A, 202359 A, 034205 B, 034233 E, 034410 G, 034735 D, 034683 B, 047734 I, 046131 H, 034117 D, 207122 , 034154 F, 211782 K, 214445 F, 052002 G, 215743 I, 045857 B, 211838 D, 048779 G, 052055 F, 050340 J, 052051 D, 050366 A, 048795 D, 039920 C, 045073 K, 203898 E, 032730 A, correspondientes a los distritos de Comas, Carabayllo, MORDAZA MORDAZA, Ancon, de la provincia y departamento de Lima; y Nº 076412 K del distrito de Canta, provincia del mismo nombre, departamento de Lima; recurso que ha sido elevado por el Presidente

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