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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (28/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 202035 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 391-2001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las actas electorales Nºs. 202881 J, 048123 J, 053460 K, 042852 G, 042879 D, 042874 G, 051460 E, 214913 J, 043004 I, 043033 G, 216955 D, 206772 H, 206858 E, 212257 I, 04810 J, 053417 F, 050983 F, 206903 I, 048199 D, 048196 H, 050961 F, 051475 G, 203208 B, 205582 B; e, integrán- dola, declarar la validez de la votación que hubiere obtenido la lista congresal en cada una de dichas actas. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 391- 2001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las actas electorales Nºs. 042316 B, 042305 B y 201885 I; y, reformándola, disponer se tenga por válidos los votos que se encuentra consigna- dos en tales actas electorales conforme aparece de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al siguiente detalle: 1.042316 B Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1234 Cambio 90 Nueva Mayoría 6 2133 2.042305 B Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1234 Cambio 90 Nueva Mayoría 10 3746 3.201885 I Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1234814 Cambio 90 Nueva Mayoría 15 10 95111 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo de los votos; con copia certificada de las actas del Jurado Nacional de Eleccio- nes consideradas en el Segundo Artículo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22625 RESOLUCIÓN Nº 377-2001-JNE Lima, 27 de abril de 2001 Visto el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, acreditada ante el Jurado Nacional de Elecciones, contra la Resolución Nº 396-2001-JEELN de fecha 20 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en el extremo que resuelve las observaciones por error material detecta- das en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 048676 G, 034473 K, 047338 F, 210827 A, 047429 K, 216421 K, 212209 G, 034510 K, 034597 E, 034658 F, 034563 J, 213538 I, 207767 C, 034580 B, 034570 H, 034532 K, 047346 J, 034660 G, 048728 I, 034751 A, 202359 A, 034205 B, 034233 E, 034410 G, 034735 D, 034683 B, 047734 I, 046131 H, 034117 D, 207122 , 034154 F, 211782 K, 214445 F, 052002 G, 215743 I, 045857 B, 211838 D, 048779 G, 052055 F, 050340 J, 052051 D, 050366 A, 048795 D, 039920 C, 045073 K, 203898 E, 032730 A, correspondientes a los distritos de Comas, Carabayllo, Puente Piedra, Ancón, de la provin- cia y departamento de Lima; y Nº 076412 K del distrito de Canta, provincia del mismo nombre, departamento de Lima; recurso que ha sido elevado por el Presidentedel Jurado Electoral Especial de Lima Norte con fecha 25 de abril del año en curso, con el comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelación. Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 26 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 396-2001-JEELN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte ha declarado en la nulidad de toda la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoría, de las actas electorales de las mesas de sufragios señaladas en el visto de la presente resolución; Que, teniendo a la vista las actas electorales de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se observa que las actas de las mesas de sufragio Nºs. 048676 G, 034473 K, 216421 K, 212209 G, 034510 K, 034658 F, 034563 J, 213538 I, 207767 C, 034570 H, 047346 J, 034660 G, 202359 A, 034205 B, 034233 E, 034410 G, 034683 B, 047734 I, 046131 H, 034117 D, 034154 F, 045857 B, 048779 G, 052055 F, 050366 A, 048795 D, 039920 C, 045073 K, 203898 E, presentan errores materiales debido a que la suma de los votos preferen- ciales correspondientes a la Alianza Electoral impug- nante, superan el doble de la votación obtenida por la lista al Congreso de dicha organización; Que siendo ello así, es correcto que se anule toda la votación preferencial obtenida por dicha Alianza en las actas mencionadas en el considerando precedente, con- forme a lo dispuesto por el numeral 6) de Resolución Nº 206-2001-JNE, por lo que la Resolución apelada se encuentra conforme en ese extremo, y resulta válida la votación congresal de dicha organización política; Que en cuanto a las actas de las mesas de sufragios Nºs. 047338 F, 210827 A, 047429 K, 034597 E, 034580 B, 034532 K, 048728 I, 034751 A, 034735 D, 207122 F, 211782 K, 214445 F, 052002 G, 215743 I, 211838 D, 050340 J, 052051 D, 076412 K, se han verificado con las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, determinándose que la suma de los votos preferenciales no superan el doble de la votación que ha obtenido la lista de la Alianza Electoral impugnante, así como tampoco existe votación preferencial de un candidato que supere la votación de la lista, por tanto, debe darse validez a la votación consignada para la lista; El Jurado Nacional de Elecciones, con el criterio de conciencia que confiere el Artículo 181º de la Constitu- ción Política del Perú y el Artículo 23º de su Ley Orgánica Nº 26486, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 396-2001-JEELN en el extremo que declara la nuli- dad de la votación preferencial de las actas electora- les Nºs. 048676 G, 034473 K, 216421 K, 212209 G, 034510 K, 034658 F, 034563 J, 213538 I, 207767 C, 034570 H, 047346 J, 034660 G, 202359 A, 034205 B, 034233 E, 034410 G, 034683 B, 047734 I, 046131 H, 034117 D, 034154 F, 045857 B, 048779 G, 052055 F, 050366 A, 048795 D, 039920 C, 045073 K, 203898 E; e, integrándola, declarar la validez de la votación obtenida por la lista congresal en cada una de dichas actas. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 396- 2001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las actas electorales Nºs. 047338 F, 210827 A, 047429 K, 034597 E, 034580 B, 034532 K, 048728 I, 034751 A, 034735 D, 207122 F, 211782 K, 214445 F, 052002 G, 215743 I, 211838 D, 050340 J, 052051 D, 076412 K; y, reformándola, disponer se tenga por válidos los votos que se encuentran consignados en tales actas electorales conforme aparece de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al siguiente detalle: 1.047338 F Candidatos Organización política Voto lista Congreso 12346 Cambio 90 Nueva Mayoría 12 77141