Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- OSIPTEL supervisara el cumplimiento de la presente medida correctiva e iniciara el procedimiento sancionador correspondiente en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo Quinto.- La presente resolucion tendra efectos a partir de su notificacion a Telefonica del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General(E) 22506

SUNAT
Sustituyen articulo del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, en lo referido al fraccionamiento de garantias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2001/SUNAT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001

OSITRAN
Autorizan viaje de funcionario para participar en el Curso "Reforma portuaria, intermodalidad y el papel regulatorio del Gobierno", a realizarse en Espana
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2001-CD/OSITRAN MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTO: El Informe Oral de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Banco Mundial y la Autoridad Portuaria de Barcelona han organizado el Curso Internacional "Reforma Portuaria, intermodalidad y el papel regulatorio del Gobierno", a realizarse en la MORDAZA de Barcelona, Espana, del 7 al 11 de MORDAZA de 2001; Que, el principal objetivo del curso es permitir a los participantes el desarrollo y la implementacion de politicas integradas de transporte en sus distintos modos y los elementos de competitividad de los servicios portuarios; Que, mediante Acuerdo Nº 163-60-01-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo aprobo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Yabar, funcionario de la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales al mencionado curso; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje del citado funcionario de OSITRAN para que asista al mencionado curso; Que, la participacion del referido funcionario en el curso, no irrogara egresos con cargo al Presupuesto de OSITRAN, por cuanto el aporte del Public Private Infraestructure Advisor Facility (PPIAF) cubrira los gastos por concepto de inscripcion al curso, pasaje aereo, viaticos y tasas de embarque; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Yabar, funcionario de la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales, para participar en el Curso Internacional "Reforma portuaria, intermodalidad y el papel regulatorio del Gobierno", a realizarse en la MORDAZA de Barcelona, Espana, del dia 6 al 11 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta 22561

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado mediante Ley Nº 27393, dispone que en casos particulares, la SUNAT esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin garantias; Que es necesario modificar las circunstancias en las cuales se otorgara fraccionamiento sin garantia a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 12º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT y normas modificatorias: "Articulo 12º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SIN GARANTIAS En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los Articulos 13º y 14º, se exceptuara al deudor tributario del ofrecimiento y otorgamiento de garantias: a) Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a trescientos sesenta (360) UIT. b) Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento sea menor o igual a setenta (70) UIT. La SUNAT podra otorgar fraccionamiento sin garantias por montos superiores a los senalados en el literal a) cuando el plazo solicitado no exceda de seis (6) meses. Para efecto de determinar el monto de la deuda tributaria a que se refiere el primer parrafo, se adicionara a la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, la totalidad de las siguientes deudas: a) El saldo de la deuda materia de aplazamiento y/ o fraccionamiento vigente. b) Aquellas por las que se hubiera solicitado aplazamiento y/o fraccionamiento y este se encuentre pendiente de aprobacion." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Administracion Tributaria 22638

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