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Pág. 202047 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 Artículo Cuarto.- OSIPTEL supervisará el cumpli- miento de la presente medida correctiva e iniciará el procedimiento sancionador correspondiente en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo Quinto.- La presente resolución tendrá efectos a partir de su notificación a Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General(E) 22506 OSITRAN Autorizan viaje de funcionario para participar en el Curso "Reforma por- tuaria, intermodalidad y el papel regu- latorio del Gobierno", a realizarse en España RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2001-CD/OSITRAN Lima, 27 de abril de 2001 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTO: El Informe Oral de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Banco Mundial y la Autoridad Portuaria de Barcelona han organizado el Curso Inter- nacional "Reforma Portuaria, intermodalidad y el papel regulatorio del Gobierno", a realizarse en la ciudad de Barcelona, España, del 7 al 11 de mayo de 2001; Que, el principal objetivo del curso es permitir a los participantes el desarrollo y la implementación de po- líticas integradas de transporte en sus distintos modos y los elementos de competitividad de los servicios por- tuarios; Que, mediante Acuerdo Nº 163-60-01-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo aprobó el viaje del señor Diego Vargas Yabar, funcionario de la División Técnica de Infraestructura de Terminales al mencionado curso; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje del citado funcionario de OSITRAN para que asista al mencionado curso; Que, la participación del referido funcionario en el curso, no irrogará egresos con cargo al Presupuesto de OSITRAN, por cuanto el aporte del Public Private Infraestructure Advisor Facility (PPIAF) cubrirá los gastos por concepto de inscripción al curso, pasaje aéreo, viáticos y tasas de embarque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego Vargas Yabar, funcionario de la División Técnica de Infraestructura de Terminales, para participar en el Curso Internacional "Reforma portuaria, intermodali- dad y el papel regulatorio del Gobierno", a realizarse en la ciudad de Barcelona, España, del día 6 al 11 de mayo del año en curso. Artículo Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta 22561SUNAT Sustituyen artículo del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, en lo referido al fraccionamiento de garantías RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2001/SUNAT Lima, 27 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que el Artículo 36º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y modificado mediante Ley Nº 27393, dispone que en casos particulares, la SUNAT está facultada a conceder aplazamiento y/o fracciona- miento sin garantías; Que es necesario modificar las circunstancias en las cuales se otorgará fraccionamiento sin garantía a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributa- rias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del TUO del Código Tributario y de conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 12º del Regla- mento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deu- da Tributaria, aprobado mediante Resolución de Su- perintendencia Nº 089-99/SUNAT y normas modifica- torias: "Artículo 12º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIO- NAMIENTO SIN GARANTÍAS En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los Artículos 13º y 14º, se exceptuará al deudor tributario del ofrecimiento y otorgamiento de garantías: a) Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a trescientos sesenta (360) UIT. b) Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento sea menor o igual a setenta (70) UIT. La SUNAT podrá otorgar fraccionamiento sin garan- tías por montos superiores a los señalados en el literal a) cuando el plazo solicitado no exceda de seis (6) meses. Para efecto de determinar el monto de la deuda tributaria a que se refiere el primer párrafo, se adicionará a la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, la totalidad de las siguientes deudas: a) El saldo de la deuda materia de aplazamiento y/ o fraccionamiento vigente. b) Aquéllas por las que se hubiera solicitado aplaza- miento y/o fraccionamiento y éste se encuentre pendiente de aprobación." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional de Administración Tributaria 22638