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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (28/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 202039 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22628 RESOLUCIÓN Nº 380-2001-JNE Lima, 27 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral “Cambio 90 – Nueva Mayoría”, doctora Ana María Fajardo Sanguinetti, acre- ditada ante el Jurado Nacional de Elecciones, contra la Resolución Nº 399-2001-JEELN de fecha 20 abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que anula la votación preferencial de la referida organización política en las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 051448J, 052687B, 048160A, 042338B, 217321J, 042328H, 042707H, 042312K, 207029K, 206057K, 048104F, 202298K, 205467G, de Los Olivos; y 042417A , 042388E, 043131J, 042556H, 043053F, 042224B, 201996B, 042574F, 052255C, 043134F, 042246B, 042247H, 043250G, 042503I, 042979H, 207264I, 043148B, 043469H, 053097H, 042765D, 211856B, 042757K, 200007A, 043122K, 043051E, 042738G, 043423G, 043137B, 043438I, 042988G, 042828F, 043370J, 042723E de los distritos de Los Olivos y San Martín de Porres; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Elec- toral Especial de Lima Norte, recibido el 25 de abril del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 26 de abril del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 399-2001-JEELN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candidatos de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría en las actas electorales señaladas en el visto, observadas por error material; al considerar que la suma de votos preferenciales de los candidatos excede al número de votos obtenidos por la lista; Que, en las actas electorales de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en las actas Nºs. 051448J, 052687B, 048160A, 042338B, 042328H, 042312K, 207029K, 206057K, 048104F, 202298K, 205467G, de Los Olivos; y 042417A , 042388E, 043131J, 042556H, 043053F, 042224B, 201996B, 042574F, 052255C, 043134F, 042246B, 042247H, 042503I, 042979H, 043148B, 043469H, 053097H, 211856B, 042757K, 200007A, 043122K, 043051E, 042738G, 043423G, 043137B, 043438I, 042988G, 042828F, 043370J, 042723E de San Martín de Porres, la suma de la votación preferencial de los candidatos de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría excede al doble de la votación obtenida por la lista, razón por la cual, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, ha procedido con arreglo a ley; Que, en las actas electorales Nºs. 217321J, 042247H, 043250G, 207264I, 042765D, con las de garantía corres- pondientes a este Tribunal Electoral, se aprecia que la suma de los votos preferenciales no excede al doble de la votación de la lista, por lo que, que dichas votaciones son válidas; Que, ante la discrepancia de la votación consignada en las actas, prevalece el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones por virtud del principio de lapresunción de la validez del voto, el cual se encuentra previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Por estas consideraciones administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones el Jurado Nacional de Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 399-2001-JEELN, en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las acta electorales Nºs. 051448J, 052687B, 048160A, 042338B, 042328H, 042312K, 207029K, 206057K, 048104F, 202298K, 205467G, de Los Olivos; y 042417A , 042388E, 043131J, 042556H, 043053F, 042224B, 201996B, 042574F, 052255C, 043134F, 042246B, 042247H, 042503I, 042979H, 043148B, 043469H, 053097H, 211856B, 042757K, 200007A, 043122K, 043051E, 042738G, 043423G, 043137B, 043438I, 042988G, 042828F, 043370J, 042723E. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 399- 2001-JEE-LN, en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las Actas Electorales Nºs. 217321J, 042247H, 043250G, 207264I, 042765D; reformándola disponer se tenga por válidos los votos que se encuentran consignados en tales actas electo- rales, conforme aparece en las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al siguiente detalle: 1.- ACTA Nº 217321J  VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIÓN POLITICA VOTO LISTA12345141532CONGRESISTAS CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 22 10 7942112 2.- ACTA Nº 042247H VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIÓN POLITICA VOTO LISTA1 2 4  CONGRESISTAS CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 5 5 4 2  3.-ACTA Nº 043250G VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIÓN POLITICA VOTO LISTA CONGRESISTAS123616 CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 5 42211 4.- ACTA Nº 207264I VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIÓN POLITICA VOTO LISTA12349CONGRESISTAS CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 16 66349  5.- ACTA Nº 042765 D VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTO LISTA1 2 3 4CONGRESISTAS CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 7 5 3 2 3 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, para el cómputo respectivo de los votos, con copia certificada de las actas del Jurado Nacional de Elecciones consideradas en el Segundo Artículo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22239