Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 202045

tambien se refiere el quejoso, cabe indicar que habiendo sido dicho punto materia de queja, en la reclamacion en queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante H.T.D. Nº 5357-2000-ORLC/TD del 21/12/2000 y remitida a este Tribunal a traves de H.E. Nº 918-2001-ORLC/JE, la responsabilidad funcional del citado funcionario va a ser tratada en el informe que al efecto emita esta sala, en el analisis del tratamiento de la queja en mencion. 5.- Es necesario senalar, que no siendo el quejoso el interesado en la inscripcion del Titulo Nº 160053 del 5/ 9/2000, sino por el contrario quien a traves de la presente queja formula oposicion a la inscripcion del mismo puesto que argumenta aspectos que no han sido observados por el Registrador, es su preocupacion que el Registrador encargado de la calificacion del titulo bajo analisis, pueda levantar las observaciones que formulo, procediendo a su inscripcion. A ello, cabe informarle que habiendo sido tachado el titulo el 17 de octubre del 2000 (a solicitud del presentante), no va a ser posible su inscripcion. 6.- A lo sostenido por el quejoso respecto a que para atender la presente queja MORDAZA tomados en cuenta las supuestos retiros de dinero del banco efectuados por la presidente de la ASEMDE y el tesorero, debe decirse que la calificacion registral asi como el analisis de la actuacion del registrador en la calificacion de los titulos, se hace en merito de los documentos que lo conformaron, de los que obran en los archivos del registro (antecedentes) y las normas legales pertinentes, escapando los hechos y situaciones extrarregistrales que sucedan. 7.- En cuanto a la solicitud de tacha del Titulo Nº 29422 del 12/2/2001 - en el cual el acto rogado es "aclaracion de cargos y nombramiento de secretario y tesorero" -, que solicita el quejoso, cabe indicar que siendo el procedimiento registral de naturaleza no contenciosa que se inicia a instancia de parte de conformidad con el Art. 131º del Reglamento General de los Registros Publicos, no puede admitirse solicitudes de oposicion a la inscripcion del titulo. V. CONCLUSION La Tercera Sala del Tribunal Registral es de opinion que el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez no ha incurrido en responsabilidad funcional. Es todo cuanto se tiene que informar sobre el particular. Atentamente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la 3ra. Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 22551

dente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA Quisiyupanqui Penalba; Segundo.- Que, del analisis y evaluacion de los actuados, esta Jefatura considera que don MORDAZA Quisiyupanqui Penalba no reune los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende del Oficio Nº 1972001-ORLC/GL del 19 de marzo del 2001, cuyo texto en todos sus extremos, forma parte integrante de la presente resolucion, segun lo previsto por el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Tercero.- Que, con fecha 29 de marzo del 2001 se procedio a notificar al recurrente mediante Oficio Nº 3602001-ORLC/JE otorgandole el plazo de 72 horas desde la fecha de recepcion del documento, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, de conformidad con el Articulo 64º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Cuarto.- Que, por Hoja de Tramite Nº 2001-013708ORLC/TD del 6 de MORDAZA del 2001 el recurrente solicita la ampliacion del plazo, concediendole una ampliacion improrrogable de 72 horas desde el vencimiento del plazo MORDAZA concedido, mediante Oficio Nº 401-2001ORLC/JE del 9 de MORDAZA del 2001; Quinto.- Que, con Carta Nº 020-2001/SERPOST-TDVARIOS del 11 de MORDAZA del 2001 expedida por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de Servicio de Serpost S.A. devuelven a esta Jefatura el oficio MORDAZA mencionado, indicando que han dejado una MORDAZA bajo MORDAZA, por cuanto en reiteradas oportunidades se han constituido al domicilio senalado por el recurrente a efecto de notificar dicho oficio, no encontrando persona alguna que lo recepcione, dandose por cumplida la notificacion de ampliacion de plazo, teniendose en consideracion que el recurrente no ha puesto en conocimiento la variacion de su domicilio y habiendo transcurrido el plazo concedido sin que MORDAZA subsanado las observaciones indicadas; Sexto.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA QUISIYUPANQUI PENALBA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dispongase su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en merito a los fundamentos de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 22519

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto por persona natural contra el Oficio Nº 2502000-ORLC/JE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 674-2001-ORLC/JE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vistos, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA QUISIYUPANQUI PENALBA mediante Hoja de Tramite Nº 2001-005148 del 2 de febrero del 2001, contra el Oficio Nº 250-2000-ORLC/JE de fecha 22 de marzo del 2000, y el Oficio Nº 197-2001-ORLC/GL emitido por la Gerencia Legal el 23 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Gerencia Legal ha emitido el Oficio de Vistos opinando que debe declararse improce-

OSIPTEL
Disponen que Telefonica del Peru S.A.A. habilite los codigos de numeracion asignados a empresas operadoras del servicio portador para comunicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 050-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.