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Pág. 202045 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 también se refiere el quejoso, cabe indicar que habiendo sido dicho punto materia de queja, en la reclamación en queja interpuesta por Susana Ramos Salas mediante H.T.D. Nº 5357-2000-ORLC/TD del 21/12/2000 y remitida a este Tribunal a través de H.E. Nº 918-2001-ORLC/JE, la responsabilidad funcional del citado funcionario va a ser tratada en el informe que al efecto emita esta sala, en el análisis del tratamiento de la queja en mención. 5.- Es necesario señalar, que no siendo el quejoso el interesado en la inscripción del Título Nº 160053 del 5/ 9/2000, sino por el contrario quien a través de la presente queja formula oposición a la inscripción del mismo puesto que argumenta aspectos que no han sido observados por el Registrador, es su preocupación que el Registrador encargado de la calificación del título bajo análisis, pueda levantar las observaciones que formuló, procediendo a su inscripción. A ello, cabe informarle que habiendo sido tachado el título el 17 de octubre del 2000 (a solicitud del presen- tante), no va a ser posible su inscripción. 6.- A lo sostenido por el quejoso respecto a que para atender la presente queja sean tomados en cuenta las supuestos retiros de dinero del banco efectuados por la presidente de la ASEMDE y el tesorero, debe decirse que la calificación registral así como el análisis de la actua- ción del registrador en la calificación de los títulos, se hace en mérito de los documentos que lo conformaron, de los que obran en los archivos del registro (antecedentes) y las normas legales pertinentes, escapando los hechos y situaciones extrarregistrales que sucedan. 7.- En cuanto a la solicitud de tacha del Título Nº 29422 del 12/2/2001 - en el cual el acto rogado es “aclaración de cargos y nombramiento de secretario y tesorero” -, que solicita el quejoso, cabe indicar que siendo el procedimiento registral de naturaleza no contenciosa que se inicia a instancia de parte de confor- midad con el Art. 131º del Reglamento General de los Registros Públicos, no puede admitirse solicitudes de oposición a la inscripción del título. V. CONCLUSIÓN La Tercera Sala del Tribunal Registral es de opinión que el Registrador Público (e) Dr. Hugo Luis Sedano Nuñez no ha incurrido en responsabilidad funcional. Es todo cuanto se tiene que informar sobre el particular. Atentamente. LUIS ALIAGA HUARIPATA Presidente de la 3ra. Sala del Tribunal Registral GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 22551 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por per- sona natural contra el Oficio Nº 250- 2000-ORLC/JE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 674-2001-ORLC/JE Lima, 25 de abril de 2001 Vistos, el Recurso de Reconsideración interpuesto por don LUCIO QUISIYUPANQUI PEÑALBA median- te Hoja de Trámite Nº 2001-005148 del 2 de febrero del 2001, contra el Oficio Nº 250-2000-ORLC/JE de fecha 22 de marzo del 2000, y el Oficio Nº 197-2001-ORLC/GL emitido por la Gerencia Legal el 23 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Gerencia Legal ha emitido el Oficio de Vistos opinando que debe declararse improce-dente el Recurso de Reconsideración interpuesto por don Lucio Quisiyupanqui Peñalba; Segundo.- Que, del análisis y evaluación de los actuados, esta Jefatura considera que don Lucio Quisi- yupanqui Peñalba no reúne los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende del Oficio Nº 197- 2001-ORLC/GL del 19 de marzo del 2001, cuyo texto en todos sus extremos, forma parte integrante de la pre- sente resolución, según lo previsto por el Artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Tercero.- Que, con fecha 29 de marzo del 2001 se procedió a notificar al recurrente mediante Oficio Nº 360- 2001-ORLC/JE otorgándole el plazo de 72 horas desde la fecha de recepción del documento, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, de conformidad con el Artículo 64º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Cuarto.- Que, por Hoja de Trámite Nº 2001-013708- ORLC/TD del 6 de abril del 2001 el recurrente solicita la ampliación del plazo, concediéndole una ampliación improrrogable de 72 horas desde el vencimiento del plazo antes concedido, mediante Oficio Nº 401-2001- ORLC/JE del 9 de abril del 2001; Quinto.- Que, con Carta Nº 020-2001/SERPOST-TD- VARIOS del 11 de abril del 2001 expedida por el Sr. Julio Tarazona Zorrilla, Supervisor de Servicio de Serpost S.A. devuelven a esta Jefatura el oficio antes menciona- do, indicando que han dejado una copia bajo puerta, por cuanto en reiteradas oportunidades se han constituido al domicilio señalado por el recurrente a efecto de notificar dicho oficio, no encontrando persona alguna que lo recep- cione, dándose por cumplida la notificación de amplia- ción de plazo, teniéndose en consideración que el recu- rrente no ha puesto en conocimiento la variación de su domicilio y habiendo transcurrido el plazo concedido sin que haya subsanado las observaciones indicadas; Sexto.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96- SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artí- culos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por don LU- CIO QUISIYUPANQUI PEÑALBA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dispóngase su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en mérito a los funda- mentos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 22519 OSIPTEL Disponen que Telefónica del Perú S.A.A. habilite los códigos de numera- ción asignados a empresas operado- ras del servicio portador para comuni- caciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 050-2001-GG/OSIPTEL Lima, 25 de abril de 2001