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Pág. 202033 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 RESOLUCIÓN Nº 374-2001-JNE Lima, 27 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, señora Ana María Fajardo Sanguinetti, acreditada ante el Jurado Nacional de Elecciones, contra la Resolución Nº 388-2001-JEELN de fecha 20 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que resuelve las observaciones por error material detecta- das en las actas electorales Nºs. 042675 E, 042760 G, 042277 A, 042239 D, 042632 K, 218128 C, 042519 F, 042276 F, 048040 I, 042570 D, 042887 H, 042273 J, 034066 H, 048099 K, 042972 J, 043231 C, 042566 B, 214046 G, 043030 K, 042438 F, 043411 A, 206940 K, 049609 D, 042446 J, 042636 B, 042494 A, 049518 J, 053119 F, 043349 E, 042726 A, 042477 I, 042450 A, 049606 H, 042790 K, 219196 G, 042226 C, 048023 F, 042676 K, 042491 E, 212819 C, 042271 I, 048046 A, 042221 F, 043194 C, 042922 G, 042249 I, 042560 J, 034080 D, 202441 G, 042971 D, 042235 B, 042552 F, 034081 J, 049567 G, 042940 E, 042225 H, 049437 J, 202378 E, 049562 J, 043087 A, 043341 A, 049551 J, 202409 B, 207070 D, 043342 G, 042201 G, 042586 A, 043152 D, 043336 D, 042219 E, 042382 B, 042930 K, 034083 K, 042534 H, 205751 K, 048013 A y 218772 E; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Lima Norte, recibido el 25 de abril del presente año; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 26 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 388-2001-JEELN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candidatos de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, en las actas electorales señaladas en el visto, observadas por error material; al considerar que la suma de votos preferenciales de los candidatos excede al número de votos obtenidos por la lista; Que, cotejadas con las actas electorales de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata: Que en las actas electorales Nºs. 042675 E, 042760 G, 042277 A, 042239 D, 042632 K, 218128 C, 042519 F, 042276 F, 048040 I, 042570 D, 042887 H, 042273 J, 034066 H, 048099 K, 042972 J, 043231 C, 042566 B, 214046 G, 043030 K, 042438 F, 043411 A, 206940 K, 049609 D, 042446 J, 042636 B, 042494 A, 049518 J, 053119 F, 043349 E, 042726 A, 042477 I, 042450 A, 049606 H, 042790 K, 219196 G, 042226 C, 048023 F, 042676 K, 042491 E, 212819 C, 042271 I, 048046 A, 042221 F, 043194 C, 042922 G, 042249 I, 042560 J, 034080 D, 202441 G, 042971 D, 042235 B, 042552 F, 034081 J, 049567 G, 042940 E, 042225 H, 049437 J, 202378 E, 049562 J, 043087 A, 043341 A, 049551 J, 202409 B, 207070 D, 043342 G, 042201 G, 042586 A, 043152 D, 043336 D, 042219 E, 042382 B y 042930 K; la suma de la votación preferencial de los candidatos por la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría excede al doble de la votación obtenida por la lista, razón por la cual dichas votaciones preferenciales re- sultan nulas, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206- 2001-JNE; por lo que, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte ha procedido con arreglo a ley; Que, cotejadas las actas electorales Nºs. 034083 K, 042534 H, 205751 K y 048013 A, con las de garantía correspondientes a este tribunal electoral, se aprecia que la suma de los votos preferenciales no excede al doble de la votación de la lista, por lo que, dichas votaciones son válidas; Que el acta electoral Nº 218772 E no registra vota- ción preferencial, pero sí votación congresal, por lo que, esta última votación es válida; advirtiéndose que las actas electorales correspondientes a la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales, registra errores ma- teriales, que no presentan las actas de garantía de este supremo órgano electoral;Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 388-2001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las actas electorales Nºs. 042675 E, 042760 G, 042277 A, 042239 D, 042632 K, 218128 C, 042519 F, 042276 F, 048040 I, 042570 D, 042887 H, 042273 J, 034066 H, 048099 K, 042972 J, 043231 C, 042566 B, 214046 G, 043030 K, 042438 F, 043411 A, 206940 K, 049609 D, 042446 J, 042636 B, 042494 A, 049518 J, 053119 F, 043349 E, 042726 A, 042477 I, 042450 A, 049606 H, 042790 K, 219196 G, 042226 C, 048023 F, 042676 K, 042491 E, 212819 C, 042271 I, 048046 A, 042221 F, 043194 C, 042922 G, 042249 I, 042560 J, 034080 D, 202441 G, 042971 D, 042235 B, 042552 F, 034081 J, 049567 G, 042940 E, 042225 H, 049437 J, 202378 E, 049562 J, 043087 A, 043341 A, 049551 J, 202409 B, 207070 D, 043342 G, 042201 G, 042586 A, 043152 D, 043336 D, 042219 E, 042382 B y 042930 K; e, integrándola, declarar la validez de la votación obtenida por la lista congresal en cada una de dichas actas. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 388- 2001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las actas electorales Nºs. 034083 K, 042534 H, 205751 K y 048013 A; reformándola disponer se tenga por válidos, los votos que se encuen- tran consignados en tales actas electorales conforme aparece de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones y válida la votación congresal registrada en el acta electoral Nº 218772 E, conforme al siguiente detalle: 1.034083 K Organización política Voto lista Congreso Candidato 1234 Cambio 90 Nueva Mayoría 12 9617 2.042534 H Organización política Voto lista Congreso Candidato 1234 Cambio 90 Nueva Mayoría 6 5123 3.205751 K Organización política Voto lista Congreso Candidato 1234 Cambio 90 Nueva Mayoría 16 7885 4.048013 A Organización política Voto lista Congreso Candidato 12349 Cambio 90 Nueva Mayoría 9 52421 5.218772 E Organización política Voto lista Congreso Cambio 90 Nueva Mayoría 2 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, para el cómputo respectivo de los votos, con copia certificada de las actas del Jurado Nacional de Elecciones consideradas en el Segundo Artículo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22623